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Índice
1. Introducción
2. Justificación
3. Objetivos de la investigación
4. Metodología
5. Desarrollo de la investigación
5.1. Los derechos del hombre y la pena de muerte. Alegatos éticos-filosóficos-religiosos
5.1.1. Razonamiento filosófico
5.1.2. Razonamiento religioso
5.1.3. Sobre el Derecho Punitivo
5.2. El hecho antijurídico y la pena capital. Nociones fundamentales
5.2.1. Noción de delito
5.2.2. Categorización de los actos delictivos
5.2.3. Noción de pena
5.2.3.1. Definición
5.2.4. Categorización de las penas
5.2.5. El Principio de la proporción en el proceso punible
5.3. La pena de muerte. Definición.
5.3.1. Síntesis histórica
5.3.2. Razonamiento legal particular para aplicarla
5.3.3. Justicia y Pena de Muerte
5.3.4. Pena capital en el siglo XXI
5.3.4.1. Países que la contemplan y sus razones
5.3.4.2. Países que la abolieron
5.3.4.3. Países que nunca la han considerado
5.4. Reflexiones sobre la pena de muerte hoy: análisis de las reflexiones motivadas.
5.4.1. Justicia y castigo con la pena capital: Primera reflexión: ¿Cómo explica la justicia el castigo de un delito con la aplicación de la pena capital?
5.4.2. Conexión entre contravención y pena capital: Segunda reflexión: ¿Se justifica la muerte del reo por relación entre delito y pena?
5.4.3. Aplicación hoy: Tercera reflexión: Sí la existencia constituye un derecho vital, ¿Por qué aún hay países que aprueban la pena de disponer de la vida del condenado?
6. Conclusiones
Referencias
La sociedad ideal debería ser aquella donde los ciudadanos puedan vivir armoniosamente; sin embargo, el hombre no siempre respeta los principios elementales para su convivencia llevando a algunos individuos y en algunas circunstancias a transgredir las normas elementales establecidas por la organización social, por el Estado, que son fijadas para tutelar la vida, la convivencia en comunidad, la paz social. Es por ello, que las normas jurídicas legisladas por los Estados, por el orden nacional e internacional, recopiladas mediante las diferentes nociones del derecho, determinan las conductas aceptadas y las conductas inaceptables del individuo calificándolas como faltas y delitos, delitos tipificados en categorías de gravedad: leves, graves, muy graves.
Socialmente, desde tiempos primitivos se procuró la imposición del ejercicio de lo justo y lo equitativo sustentado en principios longevos sostenidos por Ulpiano (En Biografías y Vidas.), e impone vigentemente, el de la proporcionalidad que esgrime el derecho penal cuando dispone un castigo para el delito consumado, imponiendo una pena. Pena que, con base en ese Principio de la Proporcionalidad contempla la penalidad en reciprocidad con la gravedad del delito. Así se ponderan desde una multa hasta el escarmiento con la eliminación física del criminal, la denominada Pena capital, motivando hoy una profunda reflexión, por virtud de la evolucionada defensa de las potestades del hombre en el siglo XXI. Y es que, relacionado con su conducta procura fijar preceptos de convivencia, de manera tal que el individuo debe cumplir acatando las normas inherentes a la sociología jurídica, las mismas son las normas legales o jurídicas, las sociales, las religiosas, etc. tras el alcance del bien universal. Para lograr ese bien que debe abarcar lo general, lo común, el derecho busca la justicia y la justicia debe alcanzar la paz.
Al indagar sobre la esencia del hombre, su dimensión de ser humano, saltan sus derechos esenciales, elementales que son los derechos ingénitos; los derechos innatos de su índole humana. Con esta cavilación, irrumpe en el pensamiento una interrogante ¿Tiene el ser humano la autoridad para disponer de la vida de otros seres humanos? ¿Es tan perfecta la justicia que puede decidir que un hombre muera por muerte decretada y decidida por un grupo de humanos que en su calificación de jurado discutan si procede o no que se sentencie pena de muerte para un hombre? Naturalmente, ante la circunstancia de la consumación de un delito que, dadas sus características, móviles, circunstancias, y en general su extrema gravedad, se aleccione y busque la figura de un castigo ejemplar, un castigo máximo, lo cual condujo al hombre a contemplar el hecho de quitar la vida al delincuente.
La condena a morir es calificada así, como una sanción sobrevenida de una sentencia dictaminada contra un sujeto que cometió un delito grave tipificado en la legislación penal de una nación. De modo tal, que al examinar fuentes fidedignas como la de Las Naciones Unidas (ohchr.org/es) se descubre que unos 170 países la han abolido. No obstante, aún son otros tantos, aunque en número reducido, los países que la aplican. Y, es que, recapacitar sobre la condena a morir se erige indudablemente en un tema de gran complejidad y es imposible dejar a un lado la involución y barbarie singularidades que se observan actualmente. Para algunos se justifica en consonancia con la naturaleza atroz del crimen. Para otros, penalizar con la muerte no contribuye con la armonía social porque materializa la lex talioni. Se castiga con la muerte al delincuente condenado; pero ¿se termina o se controla la criminalidad? Sin duda, advierte, coacciona, atemoriza desde la representación de la sentencia retributiva, es una llamada de atención; ergo, aprobarla o desaprobarla tiene sus múltiples aristas y controversias. Actualmente, alrededor de unos 55 países la mantienen como el correctivo más ejemplar y determinante ante los hechos delictivos muy graves. Esta investigación pretende exponer fundamentos teóricos, históricos y actuales para impulsar algunas reflexiones sobre la pena capital, que genera múltiples y confrontadoras polémicas.
Con el avance en el ejercicio de los derechos se ha venido cuestionando el asunto del castigo supremo, máximo para condenar un hecho culpable grave, motivando consecutivamente la preocupación sobre su procedencia. Porque, por una parte, está la contemplación de la idoneidad de la conducta que se espera del hombre en sociedad, señalada por el acatamiento de las normas reguladas armonizando en convivencia conforme al orden mundial. Por otra parte, se observan los altos índices de hechos delictivos inauditos y execrables que fomentan su deliberación respecto si abolirla o mantenerla. Introversión que se manifiesta en el orbe mundial, y en todas las instituciones universales destinadas a garantizar los derechos del individuo, los Estados, el Derecho penal, y las usuales posturas filosóficas, religiosas, jurídicas; induciendo el planteamiento de algunas cavilaciones sobre la pena de muerte indudablemente es un sentir universal que promueve su análisis para tratar de responder a infinidad de interrogantes, a un sinfín de consideraciones que impelen algunas reflexiones sobre la viabilidad de la empleo de la pena capital, un tema tan complejo y polémico a través de este cometido.
Proporcionar algunas reflexiones sobre la ejecución física del transgresor social en el contexto del Dogmatismo Disciplinario de un criminal, tras su propósito de procurar el alcance de la justicia sustentada en las normas legales concebidas en los respectivos Códigos Penales de cada país para avalar la convivencia armónica del hombre en su medio social, asegurando con ello, la adherencia al orden mundial y la paz en apego del respeto mutuo del ejercicio de todas sus prerrogativas en atribución de su vida.
- Conocer las razones éticas, filosóficas, religiosas y legales que sostienen o detractan la pena de muerte ante la criminalidad con un enfoque sobre los derechos humanos.
- Delimitar las nociones fundamentales sobre delito y pena.
- Categorizar los quebrantamientos normativos y las condenas con base en el Principio legal de su Proporcionalidad
- Definir pena capital o pena de muerte en el contexto histórico
- Explicar el razonamiento legal del derecho penal en los países que la aplican, que la abolieron y en aquellos que nunca la han supuesto
- Describir algunas reflexiones inferidas sobre la penalidad para examinarlas de acuerdo con los contenidos expuestos.
El trabajo se desarrollará con base en una investigación documental sustentada en la búsqueda y obtención de material relevante a través del examen y estudio de bibliografía legal impresa, recursos digitales, trabajos de investigación, fuentes históricas y recientes de índole fehaciente, cuyo diseño metodológico se apoya en los lineamientos sistemáticos establecidos para tal fin como lo son: considerar el tema en cuestión para indagar sobre los aspectos más relevantes en función de su utilidad; revisar las fuentes de consulta para proceder a su examen y estudio, adoptando una perspectiva que oriente hacia la delimitación de su marco normativo, una síntesis histórica y una exposición sucinta actual, dada la compleja materia, para plantear interrogantes reflexivas que dirijan hacia la presentación de algunas reflexiones sobre la temática desarrollada llegando a las conclusiones proporcionadas.
La vida es fundamental y su conservación es responsabilidad del Estado e interés de la colectividad social a la cual pertenece y ha pertenecido históricamente, contemplando sus aspiraciones individuales y en comunidad para vivir con dignidad. Y la vida no deriva de la divinidad, de una razón, de Estado alguno o del reconocimiento del derecho en sus diversas disciplinas, o de una norma local o general. Es bastante conocida su inmanente relación con el existir humana: física y social, así el reclamo y la fuerza de los albedríos humanos, lo cual, no necesariamente los garantiza. Razón que lleva a considerar su constante monitoreo, su amparo y su defensa, consagrándose e instituyéndose como elementales apoyados en la visión universal de derechos naturales. Es en dicha razón, que las complejas consideraciones filosóficas como el enfoque natural: todos los hombres nacen con derechos, pasando por los razonamientos religiosos que sostienen la importancia primaria del derecho a la existencia y que sólo es Dios quien dispone de ésta, distinciones de asignarlos así hasta llegar al Estado Moderno.
Rememorar los postulados de Locke (Biografías y Vidas), Hobbes (euston96.com) y de Rousseau (En Biografías y Vidas.) conduce hacia la tesis su concepción como inherentes a su naturaleza y en consecuencia son derechos naturales, lo cual impulsa a verificar si la justicia del hombre tiene tanto peso y autoridad como para declarar un dictamen cuyo castigo sea la muerte de un delincuente, que, aunque cometió un grave delito, no por ello prescinde de su condición humana. Esta cuestión orienta hacia las consideraciones relativas a los fundamentos éticos, filosóficos, religiosos y los del derecho penal.
La ética con la profundidad de su trama no pasa inadvertida cuando se tratan tópicos como humanidad, derechos humanos, valores, moral, principios, conducta, convivencia en sociedad, justicia, legalidad, hechos dolosos, delito, crimen, castigo, pena, corrección, reinserción. En fin, la ética está presente en toda la actuación del ser humano porque de sus diversas nociones, difíciles de conceptuar, según Savater (2012) expone en la presentación de su obra Ética de Urgencia como “la perspectiva moral que debe acompañar a la libertad humana” (Savater). Por tanto, si de pena de muerte se promueve una reflexión no es posible dejarla a un lado. ¿Es ético decretarla? Es obvia una respuesta negativa como respuesta; pero ante un acto indigno, incalificable, ¿Qué puede explicar la ética?, ¿Qué debe hacer un Estado conminado a velar por sus ciudadanos?, ¿Qué mueve a la justicia?
Surgen multitud de interrogantes ante el castigo ejemplar mediante la pena capital; luego, al cavilar sobre lo sostenido por Savater, ¿Quién perpetra un delito no tenía opción para su ejercicio de libertad, si la ética lo orienta hacia discernir sobre lo apropiado y la iniquidad, lo conveniente y lo inconveniente, lo recto y lo desviado? ¿Cimentada la ética sobre estas premisas, acaso el autor de una transgresión considerable no sabía sobre los desenlaces de su acción? Es por ello y otras interrogantes, al igual que algunas razones que exponen los defensores de un imputado que el tema del castigo ejemplar por la consumación de un quebrantamiento legal es tan polémico y difícil de desentrañar.
5.1.1. Razonamiento filosófico
La vida no es conferida por entidad alguna. Derecho esencial y cardinal para la existencia de otros derechos, los cuales, ciertamente, como un don eminente de cada individuo quien, responsablemente, debe asumir porque no es una facultad que asigna la sociedad, no es una gracia decretada por el Estado, no se asigna, declara. Es una función de humanos quienes dan esa vida a un nuevo ser humano. Debe cuidarse, debe protegerse, ampararse, tutelarse. El hombre como ser dinámico debe tener un fin y debe buscar su perfección en una comunidad de humanos. Por virtud de ello, debe respetar y colaborar con los otros hombres y esperar lo mismo del resto de los humanos. Ese orden bidireccional está protegido por normas, las cuales pretenden la armonía en la convivencia y la paz. Por tal motivo el hombre debe respetar a los otros, cumplir normas y proceder en concordancia con el orden social.
Una percepción del delito, su castigo, la pena a imponer y la muerte nos permite transitar por la creencia de la venganza, de modo que, la filosofía primitiva nos orienta hacia el castigo directo, inmediato, doloroso, infamante, paralizante o mortal. Así, privar de su existencia a otro, “es todo lo opuesto a la existencia” determina la máxima pena para quien delinque consumando un delito de naturaleza grave. La Lex Talioni se cobra con su vida, la vida que cegó, ya que la pena capital o pena capital es el ataque más trascendente a un sujeto; por cierto, negación de la vida, el cual se decide calculadamente, entonces la sociedad, el derecho, los jueces deciden si un delito se castiga con la sanción capital, así el matar se institucionaliza y tiene validez en algunas sociedades del mundo.
Producto de la lectura de las posiciones filosóficas orientan hacia la idea, la visión que cada filósofo tiene sobre la vida y, en consecuencia, la muerte como condena máxima para el sujeto criminal, no se justifica indistintamente de la naturaleza del delito. Concepciones que entonces tenían partidarios y detractores, realidad que hoy igualmente queda en evidencia. La filosofía de los primeros siglos reconocía el derecho del Estado de castigar al delincuente con la pena de muerte. De manera que, con diferentes alegatos la sostenían no sin contemplar la clemencia, y que con esta podía alcanzarse la conversión del reo. Con el tiempo, se sostiene hoy la cultura de la vida. Es una visión menos cruel, menos absoluta, es más humana. No se ve como un acto de revancha o amenaza, lo cual permite a la justicia del Estado en específico, emplear penas menos patibularias ante los actos dañosos.
5.1.2. Razonamiento religioso
Al respecto, se encuentra en el Antiguo Testamento legítimamente contemplado, son diversos capítulos del éxodo que estima la muerte como pena por delitos tales como el asesinato, la idolatría, la profanación de los antiguos preceptos de la tradición religiosa hebrea; asimismo, en los escritos del cristianismo. Se aprecia durante todo el período romano durante el cual se localizan un sinnúmero de acontecimientos y situaciones, así como proclamas que favorecían la pena de muerte. Sus argumentaciones a favor concurrían a la Ley del Talión -venganza- o bien, al principio de la totalidad el cual aludía la muerte como castigo necesario, porque el bien del todo, refiriéndose a la sociedad, es superior al de un individuo -delincuente peligroso- quien es solamente una parte de esa sociedad. Entonces, Clemente (derencyclopaedia.herder) configura la pena capital, como extrema ratio, una vez hecho lo posible por reformar al reo. Por ello se sostiene que fue Clemente el teólogo que primeramente se pronunció a favor de dar muerte al culpado. Sin embargo, al indagar sobre las diversas posturas ante la pena capital es oportuno exponer que, la religión y la cristiana básicamente, reconocía el divino génesis de la autoridad civil con lo cual la aceptación de las leyes aplicadas justamente cuyo fin era poner freno a las actividades violentas, criminales.
Se pueden citar distintos argumentos, el de Clemente quien hizo uso de la cuestión médica para justificar la muerte de un reo, Lactancio (mcnbiografias.com) y el Papa Nicolás I (listadepapas.com), quienes la rechazó de manera absoluta, o la postura de Ambrosio (primeroscristianos.com) quien exhortó a la autoridad a considerar la clemencia. Otras referencias como San Agustín (Biografías y Vidas) quien la apoyo sólo cuando representaba un riesgo para personas inocentes de la comunidad. Tomás de Aquino (Lifeder.), la consideró procedente cuando no hubiese ninguna otra forma de resguardar el bien común. Y, es pertinente destacar que los Estados Pontificios (euston96.com) al desempeñar su rol de autoridad civil, llevaron a efecto ejecuciones mediante el recurso de un verdugo (Siglos XVIII – XIX). Pero, es durante los últimos siglos que el catolicismo adopta la oposición a esta categoría de penalidad, aunque antes de la transformación de Constantino (Enciclopedia de Historia), los cristianos fueron férreos antagonistas de esta.
Otras religiones como la islámica la sostiene para el robo, el adulterio, la apostasía, el homicidio, el cual es considerado delito común, no enmarcado en la religión. Corresponde a la venganza, aceptando dar muerte al infractor como deducción de lograr el perdón o un pago compensatorio por el acto punible realizado. De destacar que, en suma, en los pueblos islámicos es aplicada. Por parte del judaísmo, es aplicable apoyada en Torá y en la Ley Mosaica. En lo vinculado con creencias religiosas del jainismo, no la acepta. Tampoco la iglesia anglicana, episcopal, las iglesias protestantes. Respecto de las iglesias y/o religiones que no la aprueban ni desaprueban están los Testigos de Jehová y los mormones. En este sentido, concernirá “a posteriori” deducir las razones legales del derecho penal que la justifican.
5.1.3. Sobre el Derecho Punitivo
Como premisa fundamental es propio conceptuarlo como la fracción de la sistematización lícita de la agrupación de pautas legales, contempladas por un Estado para prohibir expresamente conductas o comportamientos explícitos del hombre, sean acciones u omisiones, recurriendo a la advertencia de una sanción para quien incurra en un hecho ilícito, delito o hecho punible.
El ius puniendi es la potestad que tiene un Estado para dictar normas penales, demandando la exigencia de una pena ante el presupuesto de un hecho antijurídico con el objetivo de alcanzar la preservación del bien común en una sociedad determinada. En tal sentido, la pena es la respuesta al delito. La transgresión de las normas de convivencia demanda un castigo proporcional. Y el Derecho Penal apela a sus principios elementales como son la legalidad, el bien jurídico a proteger, basado en el hecho concreto e individual, determinación de la culpabilidad y la pena humanitaria defendida por algunos Estados.
La ciencia penal tiene por objeto el derecho penal positivo, las normas penales en vigor, apreciándolas en su contexto amplio en atención a exigencias religiosas, éticas, políticas, económicas, etc. del hombre porque éste vive en sociedad; de manera que, el derecho penal no puede prescindir del contenido de sus normas.
Un amplio contenido de las ciencias penales y criminológicas planteado por Arteaga (2001) (A. Arteaga) refiere el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal y el Derecho Penitenciario, las cuales se respaldan con la criminología, criminalística y penología, auxiliadas por la medicina legal, variaciones y ritmo del fenómeno criminal e igualmente, la psicología judicial. Y, en torno a la determinación de un castigo tan ultroso como la pena capital, la política criminal aporta datos científicos sobre las causas que explican el delito.
En la línea de la ciencia del derecho penal, según Arteaga (2001) (A. Arteaga) se conciben dos nociones: una noción formal y una noción sustancial que fija una noción analítica. Al indagar sobre el planteamiento se deduce que la primera es concreta y conceptual porque define el delito como una actividad propia, contraria a la legalidad e infractora. Por su parte, la noción que guía hacia un análisis, lo precisa como un hecho humano, un elemento objetivo que entraña el comportamiento exterior del sujeto. Aunado al apetito criminal de quien delinque, es un desacato de la regulación penal, constituyéndose en la violación de sus normas porque es la contradicción entre el hecho del hombre y las regulaciones penales, que lo tipifica previendo su penalidad, en cuyo sentido prevé su precepto como un correctivo, un escarmiento, una expiación porque transgredió el ordenamiento legal a modo de autoridad, promueve la convivencia social.
5.2.1. Noción de delito
Entendiéndose en general que el delito es un suceso que cataloga como tal un hecho que, en sí mismo o por su forma, lesiona intereses fundamentales de la sociedad para su existencia, conservación y desarrollo. En base a ello el ordenamiento penal procura la protección de dichos intereses. Al respecto, algunas definiciones concretas sobre delito señalan:
- El DRAE lo define como: “m. Acción u omisión voluntaria o imprudente castigada por las leyes penales” (DLE.RAE.es).
- Por otra parte, tomándolo de Conceptos Jurídicos, este es definido como una conducta que contraría los imperativos que el Estado establece a sus ciudadanos mediante el orden legal en función del resguardo de sus vidas, bienes y derechos. (conceptosjuridicos.com)
- La legislación española lo especifica en su Código Penal: (BOE.es)
Coincide su concepción en tres aspectos elementales:
El primero: es una actuación o desatención imprudente
El segundo: esa conducta o acción es contraria a lo establecido legalmente por el Estado
El tercero: apoyada en la misión del Estado por el amparo integral a la ciudadanía.
5.2.2. Categorización de los actos delictivos
En principio es importante subrayar que su identificación no es universal, esto es, que varía de conformidad con la legislación concerniente. En España, se encuentran sistematizados debido a su gravedad y en concordancia con lo que instituye el Código Penal. Así, en una tipificación general se clasifican en delitos leves o faltas; los delitos menos graves, los delitos graves como el homicidio, y una cuarta categoría de delitos denominados delitos muy graves que implican penas mayores de prisión e incluso la máxima, no así la de muerte, ya que ésta no se encuentra aprobada por España.
En síntesis, según su amenaza son:
- Delitos leves o faltas que corresponden a los de menor gravedad como delitos leves, injurias, amenazas leves en ambos casos y los relativos a hurtos menores, infracciones o faltas penadas con multas o arrestos mínimos que pueden representar hasta unos tres meses.
- Delitos menos graves como robo con fuerza, lesiones graves, tráfico de pequeñas cantidades de droga, cuyas penalidades tiene presente la gravedad y los detalles de su consumación.
- Delitos graves: son los representados por el homicidio, la violación, el robo con violencia, el robo con intimidación, tráfico de drogas, de fraude, y similares, cuyas penas son severas.
- Delitos muy graves que son concernientes a los que van sesgan la vida y vulneran la plenitud de un individuo, ente los cuales se incluyen el asesinato, el homicidio y las lesiones. La penalidad que debe imponerse reviste un castigo que implica privar de libertad hasta la pena máxima.
Aunado a la agrupación referida, las clases de delitos en España se enumeran de acuerdo con su naturaleza, su estructura, etc., Y, para los efectos de esta reflexión interesan los hechos delictivos que, mayormente, proponen en algunos países la pena de muerte.
5.2.3. Noción de pena
Montesquieu, mediante su obra impresa en 1748, El Espíritu de las Leyes (Montesquieu), respecto del tema de la pena, asocia la severidad de éstas a los distintos gobiernos; en tal interpretación, aseveró que las penas eran concordantes con los gobiernos despóticos apuntaladas en el terror. (p.67). En contraste, los Estados moderados asocian el freno a muchos crímenes en valores tales como el amor a la patria, la vergüenza y el temor a la crítica. Si se considera este planteamiento se puede advertir que, ello motiva la deliberación respecto que el mayor castigo era una condena; apoyando que, no era necesario concebir penas extremas porque las leyes civiles, entonces, se encargarían de corregir con mayor facilidad al transgresor sin tener que acudir a la violencia.
Mas hoy, con el devenir histórico, el derecho penal contempla que entre las ciencias criminales se encuentran la criminología, la criminalística y la penología, entendiendo esta última como una disciplina encargada de estudiar los preceptos punibles teóricos y su uso efectivo. Respecto de ello, la pena es la consecuencia lógica del delito porque el sujeto culpable debe tener una responsabilidad penal ante el hecho delictivo consumado, articulado con el respectivo canon legislativo.
Al indagar sobre la pena se dilucida que la pena consiste en privar o restringirle al transgresor ciertos derechos de manera que la penalidad, prevista previamente por la ley, es impuesta a través del debido proceso porque asimismo contempla derechos humanos del inculpado. Justamente, la pena es una retribución proporcional del mal ocasionado por el delito cometido.
5.2.3.1. Definición
Etimológicamente (Del lat. poena) f. (p.1167) (Real Academia Española). Interpretando al DRAE, la Pena es un castigo que imponen los jueces o tribunales en adhesión a la normativa legal vigente, a quienes se encuentren responsable de la consumación de un hecho fijado como contravención o de una falta. La pena es considerada una imposición sobrevenida por la trascendencia de una contravención.
Huelgan las definiciones de pena. En este alcance del término en el contexto penal, como la definió Ulpiano, “es una venganza frente al daño sufrido” (Artiles, Derecho Romano). No obstante, al indagar considerando distintos escritores, se puede discernir que es admitida como la restricción de los facultades de un individuo que emana de su conducta al lesionar un bien jurídico protegido, y que es advertida por la codificación legislativa del Estado, el cual impone un castigo en proporción del hecho consumado. Y este es el sentido legal de la pena.
5.2.4. Categorización de las penas
Descritas mediante la sistematización lícita de cada país, en general, se plasman por conexión y proporcionalidad con el delito a castigar. Las penas en España y otras naciones se encuentran afirmadas en sus Códigos Penales, sistematizándolas. La Constitución Española la consagra en su artículo 10º. (BOE.es), luego en España no se aprueba la pena capital. Y el Código Penal (BOE.es) tipifica la pena describiendo su propósito y sus grados de complejidad considerando, incluso, la pena máxima que corresponde a la prisión permanente como revisable.
La pena reconoce una tipificación contenida en el Código Penal en su Libro I. Título III mediante los artículos 32 y 33, determinando que, se clasifican en penas de naturaleza principal y penas accesorias, y son privativas de libertad, privativas de otros derechos y penalización con multa, tal como instituye el artículo 32 del CP. Además, el artículo 33 determina expresamente que las penas atienden a su naturaleza y duración clasificándose en ese contexto en:
- Penas graves: se señalan la prisión permanente revisable; la prisión superior a cinco años; la inhabilitación absoluta; la privación de la patria potestad, entre otras que específica el citado artículo.
- Penas menos graves, relativas, entre otras a: la prisión de tres meses hasta cinco años; las inhabilitaciones especiales hasta cinco años; la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años; multa de más de tres meses, trabajo comunitario de treinta y un días a un año.
- Penas leves como, por ejemplo: la privación del derecho a residir y/o acudir a lugares determinados por un lapso inferior a seis meses.
- La reciente reforma del CP incorporó las penas aplicables a las personas jurídicas las cuales están tipificadas como graves: multa; disolución; suspensión de actividades; clausura de sus locales.
Al respecto, la pena tiene como propósito sancionar una punición con base en el grado del mal jurídico vulnerado o lesionado, de ahí su nivel en articulación delito-pena.
En otro contexto, un compendio de los hechos punibles comprende: los quebrantamientos contra las personas; contra la propiedad; delitos sexuales; infracciones financieras; informáticos; delitos de drogas y transgresiones de índole política. Y en general, los delitos se encuentran plasmados en el respectivo Código Penal de cada país. Por otra parte, los delitos pueden atender a clasificaciones que varían, asimismo, de país a país. Sobre este asunto se pueden advertir las trasgresiones de acuerdo con su estructura:
- Delitos de acción como el homicidio porque implica la conducta activa del causante. Igualmente, el delito de resultado de cuyo acto infractor se da muerte a una persona.
- Por omisión, pues hay inacción como por ejemplo negarse a auxiliar a una persona en grave peligro.
- Delitos producidos por conductas dañosas: traficar drogas.
- De riesgo o peligro: porte ilegal de armas sería un ejemplo representativo de éste.
- Lesiones, delito ilustrado por causar lesiones corporales.
- Delitos de peligro indeterminado el cual puede relacionarse con un riesgo al conducir.
Son algunas tipificaciones que se dan a los delitos porque las causales son diversas y contemplan una serie de elementos que pueden conjugarse en la realización de una agresión o contravención legal.
5.2.5. El Principio de la proporción en el proceso punible
Prescribiendo su proporcionalidad, respecto del delito, su correctivo debe atender a la equidad, esto es a la correspondencia jurídica y ética de las normas establecidas. Debe, asimismo, tener presente las circunstancias del caso concreto al cual se están aplicando dichas normas, y en este sentido, si bien la equidad no corresponde a una fuente del derecho penal, puede invocarse cuando toca al juez interpretar la ley penal. De manera que, al hacer alusión a la proporcionalidad, se toca un tema concerniente al correctivo, la condena por los delitos con penas que revelan el grado del delito imputado. De modo tal que la proporcionalidad describe la noción del castigo en proporción con la gravedad del delito.
El principio de la proporcionalidad en el derecho es un principio empleado como criterio de equidad y propende al establecimiento de justicia cuando de interpretar las leyes se trata, de modo que procura ponderar equilibradamente un hecho y la medida correctiva que debe corresponderle de conformidad con la índole del acto prohibido que se consumó.
Resulta interesante exponer que, para la legislación de la Unión Europea, la proporcionalidad para probarla debe sustentarse en un objetivo legítimo, una medida adecuada en función del alcance del objetivo, y que sea indispensable para lograr la finalidad propuesta, y razonable. Y la proporcionalidad es aplicada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (derechoshumanos.net). Finalmente, es pertinente señalar que para la Unión Europea no existe delito que justifique la pena de muerte, por muy grave que el hecho delictivo sea. El argumento de este principio es que la pena debe ajustarse al delito. Deducción que exhorta hacia una deliberación sobre la validez de la Ley del Talión (Significado Legal) ¿Es esta proposición la que sustenta la pena de muerte? Acaso con la represalia y el desagravio se curen las heridas; habrá que preguntarse si con ello mejoraría la humanidad y se controlaría la criminalidad
Para las Naciones Unidas, esta es una punición que contraría todas las explicaciones relativas a la potestad de la existencia y va contra los mandatos que proponen evitar la crueldad y los tratos tocantes con la misma. (Naciones Unidas). Y sostiene que, es un castigo que aún se aplica en desazón de las múltiples críticas alrededor del orbe mundial, esgrimidas como designio de las luchas reivindicativas, del avance de los derechos humanos, particularmente del derecho penitenciario, tras la petición de mecanismos para controlar la criminalidad. No obstante, estar viviéndose un repunte de crímenes y delitos cada vez más primitivos y crueles en todo nuestro planeta.
La pena capital es la impuesta por la justicia al culpable de un delito grave, considerándose la pena máxima de las penas corporales porque se apoya en el argumento del efecto directo sobre el cuerpo del sujeto sancionado. De esa manera que procede como resulta de un juicio de naturaleza punitiva porque el imputado incurrió en la violación de una disposición legal.
Una consideración contraria es la sostenida por el Pbro. Sánchez (2006) respecto de la Moral Individual “por oposición”, “no mataras” porque nadie tiene, en principio, sostiene Martín, la potestad y/o autoridad moral ni jurisdicción legal, para atentar directamente contra la vida, sea la propia o la ajena, salvo debido a legítima defensa o para salvar a un inocente del injusto agresor (p.177) (Sánchez, El Universo de la Conducta Moral)
5.3.1. Síntesis histórica
En los albores de la humanidad “morir” constituyó un recurso de ejercicio de dominio atributivo de quienes lo ostentaban, modalidad que permitía la coacción y por resulta la sustentación de privilegios. De igual forma, permitía reforzar la autoridad y ejercer control. Mediante la pena de muerte se condenaban delitos tan graves como el homicidio, el secuestro, la práctica de la magia, las violaciones de preceptos religiosos, entre muchos. Lacónicamente se compendia:
- Las referencias históricas señalan que inicialmente en la Edad Antigua, se esgrimió apoyada en la Ley del Talión, instituyendo de manera normal tal como se localiza en el Código de Hammurabi (1760 a.C) (Academia Edu) el cual inspiró otros ordenamientos legales hasta la Etapa de la Ilustración en el siglo XVIII (Historia Universal)
- Se encuentra instaurada en La Torá y en el Pentateuco (Universidad de Navarra) que sostenía el Antiguo Israel, indudablemente influenciada por la Ley mesopotámica. Para esa época se penaba con la muerte los delitos de idolatría, la adivinación, la blasfemia y hasta un total de unos treinta y cinco hechos considerados quebrantamientos normativos que se escarmentaban con la pena capital.
- En la Grecia Antigua la pena de muerte representó una manera de hacer justicia y a la par, de disuadir con el objetivo elemental para la armonía social. Considerada como uno de los castigos más severos para quien incurriera en los delitos de mayor gravedad. La misma estaba supeditada a las polis en la cual se aplicaba. Por ejemplo, en Esparta, tenía trascendencia de honor pues ante la deshonra, los espartanos preferían morir.
- En la Antigua Roma, no solamente la muerte, sino penas extremadamente crueles que consistieron en lesiones corporales y diferenciadas en función del estatus social y del sexo del infractor. La Ley de las XII Tablas (Artiles, Derecho Romano) distingue delitos públicos que eran castigados con penas muy severas, generalmente de muertes, si bien los condenados podían apelar ante los provocatio ad populum (Loc.Lat.) “Apelación al Pueblo”. Recurso al pueblo, un derecho de recurrir al pueblo reunido en comicios (Rivero). Fue una facultad limitada sólo a la ciudad imperial, que posteriormente se autorizó para todos sus territorios, quienes eran los comicios. Estaban los de alta traición, el parricidium- parricidio, el incendio, el atentado nocturno a los frutos, la maldición o encantamiento y el falso testimonio. Los delitos privados, ofensas inherentes a la víctima en que el Estado se limitaba a regular la venganza. Tales fueron: la injuria o atentado físico o moral a una persona, cuyo castigo fijaba una composición legal en sustitución de la Ley del Talión. El otro castigo procedía por el delito del hurto por el cual se autorizaba el dar muerte al ladrón nocturno, o a quien portaba armas se le imponían azotes o la pena del duplo a favor de la víctima.
La Roma Antigua se conoce por la diversidad de penas las cuales consistían, entre otras, en la crucifixión, la decapitación, el lanzamiento a precipicios, la condena a morir en el circo romano. En resumen, la muerte era un gran espectáculo.
- Durante la Edad Media sobresale la justicia de los señores feudales. Por tanto, “pagar con su vida” era reconocido como sanción para un sinnúmero de delitos. La iglesia y el derecho romano (siglo XIII) conciben el castigo denominado retribucionismo penal, caracterizado por la aplicación de un castigo conforme a la gravedad de la transgresión. Con el Código de Justiniano (527-565) (Artiles, Derecho Romano) se erige la pena capital para delitos asociados con los asuntos religiosos, como por ejemplo la hoguera, para el culpable de herejía; aunado al hecho que Justiniano es la mayor referencia de la empresa jurídica en la historia (Poulsen) del Tribunal de Inquisición en Francia (Enciclopedia de Humanidades) para castigar la herejía albigense y en España, el Tribunal del Santo Oficio (Enciclopedia de Historia) que implantan los Reyes Católicos en Castilla y Aragón hasta su abolición hacia 1812 por las Cortes de Cádiz.
- Edad Moderna: se destaca el uso del patíbulo. Se recrudece la persecución por brujería conduciendo a los y las culpables a la hoguera. Se intensifica la asechanza por parte del Tribunal de la Santa Inquisición. Aunado a ello se emplearon otras formas de suplicios para dar muerte a los reos: el potro; la asfixia mediante un paño; la garrucha.
- Con la Revolución francesa se introduce la pena a morir en la guillotina de la cual se cuentan alrededor de 40.000 condenados entre 1793 y 1794, sin distinguir entre delincuentes comunes y presos políticos.
- En España para el siglo XIX se sustituyó la horca por el denominado garrote vil que es considerado un método avanzado en relación con el sufrimiento de la horca como dispositivo para aplicar la pena capital. Es de subrayar, las “Siete Partidas” de Alfonso X, el Sabio. De tal suerte que las Partidas, así como las leyes subsiguientes se aplicaron en América durante la conquista y la colonia juntamente con las designadas Leyes de Indias, la Recopilación de Leyes y diversos textos normativos que la contemplaban para castigar graves transgresiones. (Sermeño)
- Para el siglo XX representó un recurso alevoso para aniquilar a los oponentes. So pretexto de las guerras, se hizo uso del fusilamiento, destacándose en la II Guerra Mundial en la Alemania Nazi, de sobradas referencias el uso de la cámara de gas y otros métodos despiadados. Luego, se recurrió a la ejecución por electrocución, inyección letal y otros medios que se empleaban en Estados Unidos y aún se utilizan en unos veintinueve de sus cincuenta y cinco estados.
- En el Siglo XXI, se ha detractado profusamente. Como referencia, el Papa Francisco dio a conocer la posición de su Ministerio pronunciándose en contra de esta severa forma de castigo (Semana.com). Sin embargo, en este siglo se acaba de poner en práctica la ejecución de un condenado mediante un nuevo recurso: la muerte reciente aprobada por medio de gas nitrógeno líquido llevada a efecto en Alabama, Estados Unidos. Si bien no todos sus estados la sostienen, fue reciamente criticada por producir efectos crueles que quebrantan los derechos más elementales, al tiempo que contradice la postura de las Naciones Unidas respecto de no provocar torturas y padecimientos extremados y crueles, e igualmente, opuestos en absoluto al principio humanitario. Otras tantas naciones que aún la mantienen vigente, pese a su abolición progresiva por parte de 106 países.
5.3.2. Razonamiento legal particular para aplicarla
Contemplada todavía en algunos países, su elucidación hacia el cimiento que la mantiene inquietamente da explicaciones heterogéneas. Por consiguiente, la razón jurídica apoyada en la legislación nacional correspondiente, por lo general, de manera sucinta está respaldada por:
- Su fuerza disuasiva para los potenciales delincuentes en conciencia de llegar a cometer crímenes o delitos graves.
- Como elemento de prevención del delito ante el temor de sufrir dicha pena.
- Con base en el principio retributivo, esgrime el argumento de pagar por la culpabilidad inexorablemente.
- Es un factor coadyuvante para velar por el acomodo institucional y la concordia general.
- Con poco peso jurídico, pero con razonamiento, aunque más emocional, logra satisfacer la pretensión de forjar justicia para los afectados y/o su familia.
En definitiva, en cada país y cultura que se aprueba la pena capital es fundada en correlación con su régimen legal y con su concepción de la justicia. Apuntala sus argumentos de acuerdo con un estudio minucioso de García (2015) (García, La pena de muerte) expone que los Estados que mantienen la pena capital la respaldan en razones a su favor por:
- Motivos de justicia que propugnan que el daño ocasionado no puede quedar impune; se debe retribuir al autor del delito con un daño tal cual él lo infirió en su víctima.
- Legítima defensa fundamentándose en la idea que la víctima no pudo actuar en su defensa y en derivación, es la sociedad quien debe ejercerla por el sujeto victimado.
- La razón de la utilidad social sustentada en la prevención del delito; de tal modo que la ley debe desempeñar su función pedagógica y disuadir a los potenciales delincuentes.
- Peligro de fuga, con base en los casos de condenados que han podido escapar de prisión, generando temor en la sociedad.
- Reincidencia del reo, lo cual es una posición que contraría la posibilidad de reinserción social de un delincuente.
- Disminución progresiva de errores judiciales ante la posibilidad de poder condenar a un inocente. Lo cual se respalda en los avances científicos-tecnológicos, el adecuado juicio y las garantías judiciales, al igual que las apelaciones, la revisión de la sentencia a morir y otras consideraciones en el orden judicial.
- El factor económico que la pena capital favorece en cuanto a costos de mantenimiento de la población carcelaria.
5.3.3. Justicia y Pena de Muerte
La primera indicación es definir ¿Qué es justicia? De cuya noción se derivaría un análisis que oriente hacia la articulación entre justicia y pena de muerte. En este sentido:
Justicia es discurrida filosóficamente como una virtud que corresponde a cada ser humano. Según Aristóteles (384 a.C.-322 a.C.) (Aristóteles, La ética) la justicia significa dar a cada individuo lo que le toca de acuerdo con sus necesidades, sus méritos valorando su ofrenda a la comunidad.
En el orden reglamentario, la justicia alude el marco normativo al cual está sujeta la sociedad: la comunidad, las instituciones, la persona respondiendo al ordenamiento legal de una nación, internacional. Justicia y equidad se equiparán de cualidad tal que, al impartirse justicia no se circunscribe ésta al derecho, al régimen legal, sino que presta atención a cada caso en particular en procura de apreciar y juzgar un comportamiento de acuerdo con la equidad, la cual, al final como promueve que cada individuo recogerá aquello que ha promovido, que ha ocasionado, materializando la visión, la idea de la justicia y la correspondencia equitativa.
En la Grecia Antigua la pena de muerte significaba justicia, estableciendo una estrecha relación entre ambas. Constituía un mecanismo de equilibrio social sustentado en el principio que el criminal debía pagar con su vida el daño causado a la comunidad, favoreciendo el orden social.
Sostenía Tomás de Aquino (Enciclopedia de Humanidades) que la justicia como ley natural, era concedida, otorgada por Dios. En consecuencia, ante el planteamiento de la justicia y la penalidad con la muerte, se promueven dos reflexiones:
Primera. Si la justicia es equidad, y la equidad es que cada hombre reciba lo que le corresponde por su conducta. ¿Procede la pena de muerte como sentencia de justicia para los crímenes atroces? ¿Corresponde al homicida la pena de muerte con base en su comportamiento? ¿Muerte por muerte?
Segunda. Si la justicia es una ley natural que otorga Dios como sostenía Santo Tomás de Aquino ¿Qué se debe esperar como justicia para un asesino?
Son dudas surgidas ante los cuestionamientos encauzados por las múltiples deliberaciones no tan fáciles de despejar, al punto que, la historia sobre su aplicación, la justifica oficialmente para su inserción y materialización, al igual que el entendimiento de justicia, concibiéndola en nuestro siglo.
5.3.4. Pena capital en el siglo XXI
Recapacitar sobre el avance del mundo, su constante evolución y el alcance de recursos, estrategias, sistemas y métodos superiores, nos guía por un camino preocupado porque, a pesar de todo ello, permanecemos observando barbarie y regresión. Los antisociales no paran de ingeniárselas para encontrar novedosas maneras de delinquir, trasladando a la sociedad hacia escenarios “insociables”, lo cual hace más comprometida la consideración de abolir correctivos rigurosos, como la muerte para corregir los delitos graves. Al examinar la penalización del tráfico de drogas “a gran escala”, quizá la justicia se disminuye; cuando descubrimos los métodos políticos infamantes ( tal parece la situación de la Revolución francesa), todos a la guillotina moral, mediática y…hasta a la física; las agresiones ya no se limitan a un delito, sino que, se perpetran tres ataques simultáneos a una víctima, como, por ejemplo, cuando se viola, tortura y luego se asesina a esa víctima. Todo ello da mucho que cavilar ante la procedencia de las penas, en específico, la pena capital; una introversión a la cual nos conduce el siglo XXI.; con sus avances espaciales, su tecnología, la inteligencia artificial y el argumento del perfeccionamiento del valor del ser, tema este último que impulsa la propuesta para la erradicación definitiva de la pena capital, respaldada por el argumento del tributo a la respetabilidad de los individuos, cuales entes con esencia vital.
Ciertamente, persiste su instauración en muchos países, orientando a una diagnosis afirmada en repetidas razones para su subsistencia como castigo capital, superior, extrema. La máxima pena contra un culpable. Otros Estados optaron por su abolición, la cual ya asciende a unos 106 países, lográndolo progresivamente, y preexiste un conjunto de Naciones que la abolieron hace más de 200 años o bien que nunca la reglaron en su marco legal. En este sentido, hoy se conservan dos posiciones: mantenerla o su abolición porque la existencia es un derecho.
5.3.4.1. Países que la contemplan y sus razones
De acuerdo con Amnistía Internacional (2024) (laopinion.com), la ratifican: (Sermeño)
Afganistán, Albania, Arabia Saudita, Argelia, Armenia, Bahamas, Bermudas, Brunéi, Bután, Camerún, Corea Del Norte, Corea Del Sur, Costa De Marfil, Cuba, China, Egipto, Emiratos Árabes, Estados Unidos, haciendo la salvedad que no es aplicable en todos sus estados; Etiopia, Gambia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guyana, India, Indonesia, Irak, Irán, Jamaica, Jordania, Kenia, Kuwait, Laos, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar, Malasia, Mali, Marruecos, Mauritania, Mongolia, Níger, Nigeria, Nueva Guinea, Omán, Pakistán, Palestina, Rep. Centroafricana, Rep. Del Congo, Rusia, Senegal, Sierra Leona, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Surinam, Suazilandia, Tailandia, Taiwán, Tanzania, Togo, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Uganda, Vietnam, Yemen, Yugoeslavia.
Los datos que aporta la ONG Amnistía Internacional (Amnistía Internacional), reportan al menos unos 2.016 penados a muerte en 52 naciones, y en 2021 la cifra de sentenciados y ejecutados fue de 2.052 personas. De los países cuantificados, se cree que es China donde más se hace uso de la pena en cuestión y le siguen Irán, Arabia Saudita, Egipto y los Estados Unidos de Norteamérica.
5.3.4.2. Países que la abolieron
Alemania en 1987, Andorra en 1990, Angola en 1992, Argentina en 1984, Australia en 1985, en Austria 1968, Azerbaiyán 1998, Bélgica 1996, Bolivia 1997, Bosnia-Herzegovina 1997, Brasil en 1979; Bulgaria 1998, Cabo Verde 1981, Camboya 1989, Canadá 1998, Colombia 1910, Costa Rica en 1877; Croacia 1990, Chipre 1983, Chile 2001, Dinamarca 1978, Ecuador 1906. El Salvador 1983. Eslovaquia 1990. Eslovenia 1989. En España 1995, Estonia 1998, Fiji 1979, Finlandia 1972, Francia 1981, Georgia 1997, Grecia 1993, Guinea-Bissau 1993, Haití 1987, Holanda 1982. Honduras 1956. Hungría 1990. Irlanda 1990. Islandia 1928; en las Islas Mauricio 1995; Islas Salomón 1966, Israel 1954, Italia 1994, Japón 1999, Letonia 1975, Liechtenstein 1987, Lituania 1998. Luxemburgo 1979. Malta 1971. México 1937. Moldavia 1995. Mónaco 1962. Mozambique 1990, Namibia 1990, Nepal 1997, Nicaragua 1979, Noruega 1979, en Nueva Zelandia 1989, Panamá 1903, Paraguay 1992, Perú 1979, Polonia 1997, Portugal 1976. En Reino Unido 1998; Republica Checa 1990; Rep. Dominicana 1966; Rumania 1989, Sudáfrica 1997, Suecia en 1972, Suiza 1992, Uruguay en 1907 y en Venezuela 1863.
Relacionado con la eliminación de la pena capital, se señaló previamente la postura del el Papa Francisco en 2022sobre su rechazo señalando que: “... El mandamiento ‘no matarás’ se refiere tanto al inocente como al culpable” (Semana.com)
5.3.4.3. Países que nunca la han considerado
Históricamente no hay data que indique país o países que nunca la hayan considerado. De acuerdo con las referencias, destacan los países en los cuales fue abolida en el siglo XVIII, en los años de las luchas de independencia que habían prevalecido, la determinaban por virtud de la guerra. Como tales, en Venezuela que fue erradicada en 1863, en Costa Rica en 1877, y a inicios del siglo XIX, destacan: Panamá 1903, Ecuador 1906, Uruguay en 1907 y Colombia 1910.
Mediante la indagación y el estudio de los contenidos inherentes a esta temática, se suscitaron interrogantes a los planteamientos expuestos, los cuales simultáneamente motivaron preguntas desde la misma introducción del tema sobre la pena capital, en cuyo sentido se plantean resumidamente tres grandes reflexiones constituidas por tres controversias, a interpretar:
5.4.1. Justicia y castigo con la pena capital: Primera reflexión: ¿Cómo explica la justicia el castigo de un delito con la aplicación de la pena capital?
Primero. Se motiva el siguiente interrogante: ¿Tiene el ser humano la autoridad para disponer de la vida de otros seres humanos?
Interpretando a Sánchez (2006) (Sánchez, El Universo de la Moral Individual), nadie tiene la autoridad ni la potestad moral para decidir sobre la vida de otros seres humanos, sea jurisdicción legal, religiosa, societaria; porque a persona o instancia alguna le es moralmente lícito privar a otro de su vida, a no ser, en aquellos casos que respondan al ejercicio de justicia por parte de una autoridad pública lícitamente conferida, o bien, porque un individuo se ve conminado defender su vida ante un injusto agresor. Únicas excepciones que podrían justificarlo.
Explica en dicho contexto que, es la oposición a la moral individual, porque cita Sánchez (2006) (Sánchez, El Universo de la Moral Individual)) que todo hombre tiene entero derecho a la existencia, fundamento del cual derivan todos los demás porque “la vida es sagrada” y además acota no admite ser violada (p.171). En este orden de ideas, compete declarar que, la vida representa el máximo valor del ser humano, consiguientemente, su defensa y conservación.
En el escenario opuesto, es propio pensar que, cuando un individuo deja de lado un miramiento sobre el respeto de la vida de un congénere y la sesga, falta a todos los principios antedichos, y procede la determinación de las razones que justifican a quienes creen que la reivindicación de esa vida truncada merece su vida en retribución. El homicidio envuelve disímiles formas de consumación, al mismo tiempo que, diversas motivaciones y circunstancias. Una razón más para examinar el delito a la luz de estas distinciones. Precisamente lo que se ha de ventilar un proceso penal que conduce a un juicio fundamentado en alegatos y pruebas que han de conducir finalmente a la sentencia de un enjuiciado o procesado.
Segundo. ¿Qué debe hacer un Estado conminado a velar por sus ciudadanos?
Se entiende que, la misión del Estado entraña la tutela, amparo y velar por las potestades de sus ciudadanos, principalmente, los derechos magnánimos. Asimismo, es responsabilidad del Estado la garantía de la sociabilidad de las personas, el establecimiento del orden legal que, en efecto refrende su práctica efectiva. Razón por la cual, valiéndose del recurso del derecho penal, debe establecer una reglamentación que propenda a avalarla. Por ende, la violación del orden jurídico y, en alcance de la armonía social logra establecer medidas de desagravio contra el individuo transgresor, para quien al infringir las normas legales, se exige una sanción, una pena en proporción con el hecho reprochable, con el acto delictivo consumado.
La justicia está a cargo del Estado, una vez violada sus normas legales: procede en consecuencia contra el menoscabo de quien fue dañado; ergo, en procura de hacer justicia debe imponer una pena al perpetrador del delito: al delincuente. Es su responsabilidad so pena de incurrir en una falta y en la impunidad.
Tercero. ¿Es tan perfecta la justicia que puede decidir que un hombre muera por muerte decretada y decidida por un grupo de humanos que, en su calificación de jurado discutan si procede o no que se sentencie la pena de muerte para un inculpado? Y, derivada de esta formulación: ¿Qué mueve a la justicia?
Desde tiempos remotos se propone le noción de la justicia como una guía de la ética que conduce a la justicia, Albornoz (1997) (Albornoz) citando a Platón de quien reseña que, en sus diálogos, destacando el Diálogo Fredo (La Biblioteca Filosófica) la incorpora en su tesis de las virtudes: prudencia, fortaleza y templanza; así una virtud más: la justicia, explicándola como la virtud coordinadora de las demás virtudes, pues promueve la armonía en el conjunto de las actividades humanas de tal modo que, cada parte cumpla con su fin y haga la parte que le corresponde. Citado por Artiles (Artiles, Introducción al Derecho Romano . Concepto de Derecho) para Ulpiano (Institutas-1-1-) (Enciclopedia filosófica ) es: “justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (p.12)
Sobre la justicia, definida y observada antecedentemente, se concretó conforme con Aristóteles (Aristóteles, La ética) le confería un significado filosófico de virtud inherente a cada ser humano. Pero en la esfera del orden jurídico, justicia es aplicar el marco regulador que procura mediante sus leyes, mantener el orden social y, por ende, la sociedad debe someterse a dicho orden en práctica de la armonía. Sentido en el cual, y con base en los argumentos filosóficos, éticos, morales y jurídicos, debe impartirse justicia sin que esté únicamente supeditada al derecho o régimen legal, sino que, necesariamente impele su atención a los casos en particular de manera que se corresponda con la equidad. Observación que encamina hacia el cuestionamiento:
Cuarto. ¿Qué mueve a la justicia?
La justicia es impulsada por la imperativa exigencia de conservar el equilibrio ciudadano. Por otra parte, busca considerar los especiales aspectos que concurren en un acto humano tipificado como delito que, quien, al contravenir el orden establecido, debe asumir la responsabilidad de responder a la sociedad por su conducta agresiva hacia la misma. Por tanto, la trascendencia del hecho punible derivado del suceso en cuestión, tras establecerle un juicio, lo que ha de motivar un veredicto mediante el cual, el hombre en sociedad, sentencia al hombre -delincuente- al decidir por derecho y justicia retributiva su sentencia por medio del castigo con su muerte, de acuerdo con los correctivos precisados por la legislación del país en cuestión, el Estado cumplirá su propósito de salvaguardar a todos sus ciudadanos, incluyendo a aquellos quienes han cometido delitos, es la justa razón del “debido proceso” en atención a las garantías constitucionales, sistematizadas, legales. Estas cuales han de certificar a su vez que todo fallo se ha soportado en una adecuada investigación judicial y de la criminalística garante de pruebas y peritaje, legítimamente permitidas, que el imputado o acusado es realmente el ejecutor material o intelectual del hecho típico y antijurídico al igual que la veracidad del delito que se juzga, con el firme propósito de “hacer justicia”, patrocinando la efectividad legal.
Evidentemente la justicia no es perfecta porque quienes la aplican son seres imperfectos. Pero es positivo suponer que, tras la búsqueda de la justicia, se pretende alcanzar la equidad, la entereza y el equilibrio social, y que en la medida que las disciplinas asociadas al proceso penal se perfeccionan, han de propender a una mejor actuación de la justicia. Refiriendo a La Riva Ron. (1997) (Ron) quien enuncia que ello es sostenido por “Un Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia, es un Estado Constitucional” (p.73)
Y ampliando sobre apreciaciones pertenecientes a la justicia es propio resaltar que, “el adecuado procesamiento de un imputado”, constituye la columna vertebral del procedimiento de los Tribunales penales, evitando que el Estado traspase los límites en la búsqueda de la verdad. Es por esta razón que, al Estado no le están permitido romper el hilo del orden jurídico. Para Rosell (2005) (Senhenn) al aludir los principios procesales y las pruebas penales, en el contenido de los Procedimientos Especiales y la Ejecución Penal, determina que, “solo puede probarse lo que el sistema permite”, y no precisamente aquello que se quiere. Pereira (2012) (Meléndez) induce la siguiente reflexión: ¿Cuándo una persona es absuelta por un tribunal, es porque realmente es inocente? Y ¿Cuándo el juez condena en nombre de Dios y de la Ley, a un hombre, es por qué este es verdaderamente culpable? (p.85)
El aspecto medular de la materia reflexiva sobre el mandato de la pena en cuestión, la cual instituye el castigo más severo y extremo de cara al delito grave, impele hacia la discusión sobre la poderosa razón que la sustenta, discurriendo, asimismo, en lo referente al conjunto de cogniciones que plantea la interrogante del porqué un castigo tan radical.
Quinto. ¿Por qué la pena radical?
La “Tria Precepta Iuris” de Ulpiano, anotada por Artiles (2000). (Artiles) es, en síntesis, la comprensión fundamental que, para los antiguos romanos, interpretándola, definían al verdadero hombre justo como aquel que vive honestamente; que no causa daño alguno a otro individuo, y que da a cada uno, lo que concierne. Para el derecho retributivo hacer justicia es devolver, es pagar, es saldar. Es pues, corresponder con un castigo que sea proporcional al delito consumado. En este sentido, concierne mencionar las razones en las cuales se apoyan los países que aplican la pena capital.
Originariamente, desde la antigüedad se ha referido que la Ley del Talión, en su intencionalidad por hacer justicia, sostuvo su administración en la venganza, de tal manera que, sucesivos ordenamientos jurídicos la continuaron argumentando. Precisamente, sus partidarios aseveran que el objetivo elemental es la intimidación o disuasión, basado en que lo más apreciado por ser humano alguno, es la vida, reconocimiento “creído por el vulgo”, manifiesta Barbero S. (1964) (Santos).
Otro razonamiento para mantenerla es la retribución, de condición que mantiene que solamente la muerte es el castigo que corresponde al delito grave. Aunado a lo anterior, la justificación del Estado se soporta en la coacción de la extirpación del delincuente, en determinados casos, por el bien público y la conservación de la armonía y paz social porque la finalidad de la autoridad pública es promover el bien común. Además, otra base es la afirmación de poder satisfacer el deseo de los dolientes de la víctima por encontrar la justicia. Por anexión, sustenta negativamente, la imposibilidad de la reinserción del reo en la sociedad, porque reincidirá.
5.4.2. Conexión entre contravención y pena capital: Segunda reflexión: ¿Se justifica la muerte del reo por relación entre delito y pena?
La reciprocidad entre delitos-penas se apoya en el principio de la proporción entre unos y otras, concebido por la escuela penológica del retribucionismo. La retribución determina que la pena a imponerse al ejecutor del hecho antijurídico debe tener concordancia con la gravedad del delito, logrando así que la pena restablezca la justicia al ser tan severa como grave ha sido el delito. Es la visión de la Lex Talioni. Y, respecto de ello, la máxima de la proporcionalidad afianzada en el grado de trascendencia de la condena en correspondencia con la dificultad del acometimiento. Se infiere que implica graduar las penas en proporción con la culpabilidad del imputado. Por tal razón, es importante considerar que esa proporcionalidad se delimite con base en su necesidad y que sea cónsona con el fin perseguido, pudiendo estimar, asimismo, la peligrosidad que representa el delincuente para el resto de la sociedad.
En la perspectiva de la proporcionalidad predomina un juicio vinculado con la razón de justicia que impulsa a proclamar que, ante la igualdad existente de los hombres frente a la ley, cuando un sujeto ejecuta una contravención legal, es axiomático que se ha de solventar su acción con una pena que sea equivalente al mal o al daño ocasionado, pues no debe haber impunidad. Es un principio que no está exento de críticas, entre las cuales destaca Barbero (1964) (Revistas.um) las relativas al hecho que responde a soportes metafísicos-justicia-; que el alcance a la Ley del Talión materializa una retaliación o venganza; que con ejecutar a un delincuente realmente no se restablece nada. En definitiva, actualmente, los argumentos relativos a la proporcionalidad tienden hacia la coincidencia acerca de penalidades que no se trasladen precisamente hacia la pena de muerte.
5.4.3. Aplicación hoy: Tercera reflexión: Sí la existencia constituye un derecho vital
¿Por qué aún hay países que aprueban la pena de disponer de la vida del condenado?
La advertencia y ponderación vinculadas con la penalidad de un reo a través de sum condena a morir, orienta hacia numerosos aspectos: la evolución sociocultural y religiosa de los grupos sociales, la cultura vigente, la religión imperante, todo aunado a la concepción del hecho delictivo y de la consecuente sanción. El esfuerzo por respetar los derechos del prójimo, la percepción de la justicia rectora, la justicia retributiva apuntalada en la sistematización de su derecho penal, el sistema político, también relevante. En fin, son muchos y múltiples los elementos vinculantes.
Como se reseñó con anterioridad, por ejemplo, Santo Tomás de Aquino (Biografías y Vidas.) que, “…si la justicia es equidad, y la equidad es dar a cada quien lo que le corresponde…” aunado a un segundo argumento que esgrimió que, la justicia es una ley natural que otorga Dios, lo cual inmanentemente nos orienta a preguntar: ¿Qué se debe esperar como justicia para un culpable por su falta o su delito? Controversias dificultosas, de modo tal que, la prudencia de toda persona cuando se propone el tema no lleva a suministrar una respuestas tajante, determinante o definitiva porque, realmente no produce una respuesta irreflexiva. Por el contrario, debe ser meditada, pensada, porque, se observa con gran preocupación, no sólo el incremento de la delincuencia, sino como está representada por crímenes terribles, tan graves que rayan en la barbarie. Ergo, debe existir un castigo ejemplar para ello y por ello.
Históricamente, por medio de diferentes argumentos identificamos su respaldo con autores, pensadores, filósofos, teólogos, juristas. Se conocen el asentimiento de J.J. Rousseau (Biografías y Vidas.), quien expuso en su obra El Contrato Social (Rousseau) que el malhechor que ataca a la sociedad es incompatible con el Estado, por lo tanto, su conservación no es posible y en consecuencia uno de los dos debe perecer. Y como él, en el siglo XVIII, destacan filósofos como Montesquieu (Redhistoria.com), Kant (Enciclopedia de Filosofía de Stanford), Hegel (Enciclopedia Herder). En el siglo XX igual destaca entre varios, Bueno (Buscabiografias.com) uno de sus defensores en España aduciendo que un criminal cruel no puede reinsertarse en la sociedad, su opción es aplicarle la pena capital. De forma contraria a Bueno, en España, con la Constitución de 1978 (BOE.es) se suprimió dicha penalidad.
El asunto es tan álgido que, detractores de esta dura sanción, como el Sacerdote Sánchez (2006) (Sánchez, El Universo de la Conducta Moral) no obstante, invoca el hecho que, el homicidio cuando es directo y voluntario constituye un acto criminal, entrañando “… una gravísima responsabilidad moral y que exige compensación equitativa y proporcional…” (p.177) aunado a esta reflexión señala que la diferencia entre “homicidio y matar pende de una sola palabra: justicia” (p.179).
En otro extremo de la realidad, surgen los argumentos ético-filosóficos, religiosos y de derechos humanos que abogan por la abolición de tan extrema forma de castigo para el hecho antijurídico grave y complejo, amén de su incompatibilidad con el derecho a la vida. Y, de igual modo se exponen, a propósito de la reciente ejecución en Estados Unidos-Alabama de Kennet Smith (cnnespanol.cnn.com), Volker Turk (news.un.org/es), ante el Consejo de Derechos Humanos de esa misma organización, declaró dicha ejecución como “…un hecho indignante” alegando, además, el que no es concurrente con la dignidad humana (ohchr.org/es).
Con base en lo indagado respecto de esta compleja temática la cual invita a su profunda reflexión, es innegable que, se discurre sobre un asunto espinoso como quiera enfocarse porque, en nuestros días, en pleno siglo XXI introduce un análisis que se origina en la filosofía, enfoca los principios, valores, creencias, cultura. La ética como principio rector de la conducta humana, trascendiendo hacia el Estado, la concepción del delito, su naturaleza y categorías, a la par de inquirir sobre las penas que deben imponerse por tales contravenciones, frente a una realidad signada por avances humanos y tecnológicos los cuales conducen a una verdadera y difícil polémica. Reconociendo que no recoge un contenido fácil, en absoluto, ante la disyuntiva de enfrentar las conductas irracionales y los crímenes execrables los cuales, inmanentemente encauzan a considerar “sí se justifica la pena capital” versus “el derecho sagrado a la vida” como derecho fundamental que, no debe disponer el hombre, sea apoyado en basa legal, de orden público, de convivencia social.
Pero, cuando se investigan un poco más los elementos constitutivos del acto de los humanos, se encuentra que son el objeto o fin de sus actos, el accionante o ejecutor de este y el propio acto. Estructurando al sujeto como ejecutor, se combinan las causas que lo inducen a realizarlo: la inteligencia, entendida en calidad de conciencia; su voluntad que es lo que se propone y su fin, voluntad, que es consentimiento, apetencia, su deseo, todo ello se conjuga entonces: la conducta moral que le dota de inteligencia y la voluntad moral que lo lleva a la decisión de diferenciar entre lo bueno y lo malo, conforman deducciones que orientan hacia la discusión “si el inculpado al actuar estaba desprovisto de ello”. Evidentemente el derecho penal, la justicia retributiva y sus recursos técnicos-científicos han de guiar a circunspecciones como éstas cuando se juzga al procesado. Significaciones que se van decantando al analizar reflexivamente sobre lo procedente o no de una pena con la muerte del inculpado, del transgresor.
Surge por raciocinio que, al encarar la controvertida trama de la condena capital para el ofensor, acaso la justicia estaría extremando su idoneidad como virtud y aptitud, o quizá, podría no estar desenvolviendo su capacidad al juzgar acertadamente. No en vano, ni insustancialmente ha sido tratado profusa y continuamente este contenido, el cual adquiere protagonismo reciente por virtud de las innumerables ejecuciones llevadas adelante por países como China, Irán, Arabia Saudita, (de acuerdo con estadísticas e informes de Amnistía Internacional (Amnesty.org/es/) en los años 2021 al 2023) referidos por el alto índice de muertes como producto de penas impuestas a los transgresores de sus ordenamientos legales. Sino que, la reciente ejecución de un reo en Estados Unidos mediante el empleo de gas nitrógeno cuyo método es denominado hipoxia de nitrógeno (CNN Español) dio cabida a innumerables manifestaciones en su contra. Es oportuno señalar el caso de Los Estados Unidos de Norteamérica donde la pena de muerte es aplicada en 29 estados de sus 50, y en los otros no procede, está limitada por su Octava Enmienda Constitucional para homicidios graves ejecutados por adultos competentes mentalmente, procedente para los delitos tremendamente graves que son los descritos “delitos de sangre”.
En resumen, se expuso que:
- El ordenamiento legal de cada Estado, así como en el ordenamiento jurídico internacional, se determinan las conductas permitidas para garantizar la convivencia en sociedad, especificándose las conductas inaceptables identificadas como faltas y delitos, en sus diferentes gradaciones, sobre los cuales deben, necesariamente, recaer las sanciones o penalidades en proporción con el hecho antijurídico realizado.
- Frente a una acción delictiva calificada de grave, la justicia retributiva prevé un castigo proporcional sobrevenido por la conducta manifestada: un crimen, como delito grave, en alrededor de unos cincuenta y cinco países es penado con la condena capital: declarar la culpabilidad con su consecuente condena a muerte.
- Es relevante, previo a la resolución de aplicar una pena, se juzga al reo basándose en lo que prevé el proceso legal inherente y, además emplea las técnicas auxiliares cuales son entre algunas, la criminalística, la psicología judicial, accediendo en armar un caso delictivo para revelar, mediante pruebas y datos científicos fehacientes, una extensa información sobre las causas y los móviles que explican el delito en cuestión. De ello deriva la pena a imponerse, las cuales son aquellas expresamente establecidas en el Orden Jurídico del país respectivo.
- La polémica sobre la aceptación o abolición de este castigo capital se justifica por la índole del delito consumado. De modo tal que se encuentran tantas posturas como actores se involucren en el debate, y así, las posiciones giran en torno a consideraciones tales como: no justifica penar así porque no contribuye con la intervención para frenar la violencia; no es positivo porque no deriva en armonía social; debe abolirse porque es primitivo recurrir a la Ley del Talión, la venganza, etc. Debe mantenerse porque los criminales no se corrigen y reinciden, un sinnúmero de argumentos, razonamientos y posturas interminables.
- La evolución y el desarrollo continuo y sistemático de la tutela de la humanidad ha promovido un gran movimiento mundial desde la iglesia, las organizaciones internacionales, la evolución del derecho retributivo a derecho restaurativo (cuando pueda considerarse su sugerencia) que medita sobre la prioridad de este castigo cuando acomete la garantía y vigencia de los derechos del individuo, del humano, y con el inviolable derecho de la vida, la cual no puede administrar otro individuo; precisión, ciertamente que, lleva a discurrir sobre la omisión que el agraviador dispuso previamente de la vida y dignidad de otro sujeto.
- El siglo actual da testimonio de crímenes crueles, encarnizados, atroces, que, en efecto, motivan mucho en que pensar. Como contraparte, se ha desarrollado una susceptibilidad creciente sobre la conveniencia de penar con la muerte, de carácter que, se percibe con una perspectiva menos cruel al optar por las penas máximas, cadena perpetua, y similares, en sustitución de la pena capital. Igualmente, debe inspeccionarse con atención el carácter del delito, máxime en las realidades que no la explican.
- El Estado está facultado para establecer los correctivos que estime en proporción con el quebrantamiento incurrido y el bien jurídico que debe proteger, y es la razón que delibera cuando considera legítima su realización en circunstancias cualificadas bien como considerables o extremas, recurriendo a los argumentos que estima adecuados y oportunos.
- La otra exposición que detracta este tipo de condenas es la tendencia que promueve el respeto a la vida como una postura más humana y menos revanchista que lleve a los Estados hacia el comedimiento del empleo de penas menos aviesas. Mas no resulta en una postura apoyada del todo, porque aún persisten concepciones históricas, culturales, religiosas, filosóficas, científicas y legales que creen firmemente en la Ley del Talión. La venganza es necesaria y es útil para esa sociedad; al menos así lo consideran.
Finalmente, es propio destacar que no existen respuestas definitivas y absolutas frente al asunto dilucidado, ya que, en un escenario está la aquiescencia de la pena de muerte, aplicada en la actualidad por cincuenta y cinco países (Amnesty.org/es/):
- De acuerdo con su cultura y creencias.
- Con base en sus razones y argumentos.
- Consagrado en su Ordenamiento Jurídico Fundamental.
- Tipificado los delitos en sus respectivos Códigos Penales a los cuales expresamente corresponde el castigo proporcional a la índole y gravedad del delito.
En el escenario contrario, más de 171 países han abolido históricamente la pena capital, e igualmente se apoyan en sus razones y en sus Ordenamientos Jurídicos Fundamentales, como, por ejemplo, en La Carta Magna (BOE.es), que no aprueba la pena capital, contemplando El Código Penal (BOE.es) como pena máxima, la prisión permanente y revisable.
Una postrera meditación para culminar algunas reflexiones sobre este tema lleva a discurrir que un pronunciamiento “a favor” o “en contra” dista de la objetividad, porque, con verdadera moderación, la opinión de unos y otros estará supeditada a su óptica subjetiva. Por tal carácter es arduamente controvertido llegar a acuerdos unánimes. El tema no se presta para ello, ya que siempre estarán presentes una serie de elementos o factores que influirán determinantemente. En consecuencia, lo que queda es la posibilidad de confiar en la continua transformación del mundo hacia niveles de humanización que propendan hacia el respeto y la mutua consideración del otro, limitando la agresión del hombre hacia su prójimo. Quizá para entonces sea viable eliminar la visión de la retaliación.
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¿Se garantiza que mi Trabajo no se va a utilizar con otros estudiantes o publicarse en internet?
¿Cuál es el plazo de entrega del Trabajo?
¿Puedo visitar vuestras instalaciones o pagar en metálico en vuestra oficina?
¿Cuándo se realizan el segundo pago y sucesivos pagos?
¿Puedo aumentar la extensión de mi encargo después de realizar el primer pago?
¿Puedo modificar las fechas de entrega después de realizar el primer pago?
¿Qué sucede si me retraso en alguno de los pagos de alguna entrega de mi encargo?
¿Puedo obtener información personal del redactor profesional que desarrolla mi encargo?
¿Cuánto tiempo necesitan para enviarme las correcciones de mi encargo?
Te proporcionamos las mejores garantías de servicio para que tengas la tranquilidad de que tu Trabajo Final se realiza con profesionalidad y de acuerdo con tus expectativas.
Aquí puedes ver, de forma gráfica, cuáles son los trabajos académicos que más nos solicitan nuestros estudiantes universitarios.

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