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Las relaciones políticas entre la UE y Ucrania en la actualidad

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Resumen

La historia política de Ucrania en un período independiente es relativamente joven. Sin embargo, su herencia cultural es rica y antigua, confiriéndole matices propios de uno de tantos pueblos eslavos que conforman Europa Oriental. Hablar de Ucrania durante su adhesión al régimen soviético era prácticamente negar su identidad. En occidente, Rusia era la conformación de una serie de Repúblicas que para los occidentales tenían una sola forma de pensar, sin distingo de idiosincrasia o nacionalidad.

Sin embargo, no fue hasta la caída de la URSS cuando Ucrania decide no seguir bajo su adhesión a este bloque, emprendiendo un camino por sus propios medios, desafiando las probabilidades de perdurar en su independencia, la cual se ha visto comprometida en innumerables ocasiones, encontrándose actualmente en guerra frente a la FR. Sin embargo, precedentemente, Ucrania ha establecido una serie de acuerdos comerciales con la UE, para fomentar su independencia del Estado que hasta hace un poco más de veinte años la había anexionado a su territorio.

En ese esquema, la UE juega un rol importante como estabilizador de las relaciones entre Ucrania y la FR, dado que permite la continuidad de la economía de este país, incluso en situación de declaración de guerra, fomentado dentro de tal continuidad la cadena de suministro de bienes y servicios, tan necesarios para que un país pueda llevar a cabo sus actividades cotidianas, a la vez de prestar consejo en el actual escenario de operaciones militares en territorio ucraniano.

Todas estas relaciones tienen una base jurídica que regula su configuración y reconfiguración debido a los contantes cambios que acontecen en el escenario entre Ucrania y la FR, instrumentos jurídicos que serán analizados en la mayor medida posible, dado que, debido a su extensión y cantidad, sería imposible de tratar en su totalidad.

 

Palabras clave: UE, Ucrania, acuerdos, comerciales, FR, resolución, reglamento, seguridad, Estado de Derecho, libertades fundamentales, DD. HH.

Abstract

The political history of Ukraine in an independent period is relatively young, yet its cultural heritage is rich and ancient, giving it nuances of one of the many Slavic peoples that make up Eastern Europe; Speaking of Ukraine during its accession to the Soviet regime was practically denying its identity, in the West, Russia was the formation of a number of republics that for the Westerners had only one way of thinking, without distinction of idiosyncrasy or nationality.

However, it was not until the fall of the USSR that Ukraine decided not to continue under its accession to this bloc, embarking on a path of its own, challenging the chances of enduring its independence, which has been compromised on countless occasions, At present at war with the RF, however, Ukraine has previously entered into a series of trade agreements with the EU, in order to promote its independence from the state which until a little over 20 years ago had annexed it to its territory.

In this framework, the EU plays an important role in stabilizing relations between Ukraine and the RF, since it allows the continuation of the economy of this country, even in a situation of declaration of war, encouraged within such continuity the supply chain of goods and services, so necessary for a country to carry out its daily activities, while providing advice in the current scenario of military operations on Ukrainian territory.

All these relations have a legal basis that regulates their configuration and reconfiguration due to the constant changes taking place in the scenario between Ukraine and the RUF, legal instruments that will be analysed to the maximum extent possible, given that due to its size and quantity, it would be impossible to address it in its entirety.

 

Keywords: EU, Ukraine, agreements, trade, RF, resolution, rules of procedure, rule o law, fundamentals freedom, HH. RR.

Índice

 

1.    Introducción

 

2.    Antecedentes de la formación de Ucrania

 

3.    Política Europea de Vecindad (PEV)

3.1. Una Europa más amplia

           3.1.1. Expectativas relacionadas con la migración legal y el tránsito de personas

           3.1.2. Aumenta de asistencia en la previsión y lucha común contra las amenazas a la seguridad

3.2. Elementos Resolución de 19.06.2006, Política Europea de Vecindad 2004/2166(IN)

3.3. Decisión 2014/145/PESC de 17.03.2014

3.4. Decisión 2014/512/PESC de 31.07.2014

3.5. Reglamento UE 2021/947, de 09.06.2021

3.6. Resolución 2013/2149(INI) de 12.03.2014

3.7. Decisión PESC 2022/884, de 03.06.2022

 

4.    Tratado de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Ucrania de 1998

 

5.    Acuerdo de Asociación entre la UE, sus Estados Miembros y Ucrania de 21/03/2014

 

6.    Conclusiones

 

Referencias

1. Introducción

El material que a continuación se presenta tiene por propósito analizar los vínculos entre la Unión Europea y Ucrania, los cuales datan de las postrimerías del S. XX. En tal contexto, debe estudiarse a Ucrania desde el punto social. Por tanto, se efectuará una breve remisión a la historia de su fundación, a su idiosincrasia, a la composición de su sociedad, y posteriormente a su sujeción a la extinta Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS); actualmente Federación Rusa (FR).

 

En el escenario anterior y el actual, se tratarán las repercusiones que puede tener para la UE la admisión de su solicitud como Estado miembro, y del entorno geopolítico entre la UE y la FR. Posteriormente, se analizarán los principales instrumentos normativos que reglamentan las relaciones internacionales con Ucrania, llamados Política Europea de Vecindad (PEV) y dispuestos cada uno por separado a través de informes, decisiones, resoluciones y reglamentos en los que se regula o se revisa esta política hacia Europa Oriental de la UE, tocando en ocasiones al continente africano y el Magreb, por ser sujetos de tal política, pero sin entrar en detalles en relación a estas regiones.

 

Por último, pero no menos importante, se analizará el orden legal ucraniano para constatar, formal y materialmente, la identidad axiológica de los valores supremos de su sistema legal (VSOJ), con aquellos que postula la UE mediante los correspondientes Tratados que la rigen, y su sujeción a la Declaración Universal de Derechos del Hombre (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PDCP), instrumentos neurálgicos que inspiran a su legislación y a la observancia por esta serie de libertades esenciales.

2. Antecedentes de la formación de Ucrania

Para comprender la situación actual de Ucrania, es necesario efectuar una sucinta relación cronológica de la conformación de este territorio con el devenir de los tiempos. (García Andrés, 2014) (p. 14). En el IX d. n. e., la mayor porción de la extensión territorial de lo que se conoce por Ucrania, se encontraba ocupado por La Rus. La Rus de Kiev conformaron una federación eslava oriental cuya expansión se suscitó en los SS. IX y XIII entre el mar Báltico y el mar Negro. Esta agrupación comprendía territorios que actualmente corresponden a Rusia, Bielorrusia y Ucrania, fundando su principal urbe en Kiev, teniendo una gran relevancia en sus crónicas en el fomento de la identificación como nación de los habitantes de las localidades antes mencionadas. (Cartechini, 2023).

 

La relación de los hechos que data de mayor antigüedad respecto a La Rus fue expuesta en La Crónica de Néstor[1], un manuscrito eslavo que data entre 850 a 1100. Con arreglo a esta obra, se sostiene que los escandinavos sometieron a los grupos étnicos de Sarmacia localizados en las planicies de esa región aproximadamente hacia 859 d. n. e., yugo del que con posterioridad se liberarían los pueblos nativos de esa región, que ante el fracaso en los intentos por darse a sí mismos un gobierno, optaron por solicitar de sus invasores la administración de sus tierras. (Cartechini, 2023).

 

El objeto de esta indagación no es fijar como centro de atención los períodos históricos de Ucrania, sino aquellos acontecimientos más importantes que ejercieron una mayor influencia sobre Ucrania, para el posterior análisis de sus relaciones con la Unión Europea. Sin embargo, uno de sus acontecimientos más importantes estriba en su origen con La Rus de Kiev; el segundo de ellos se encuentra conformado por la anexión de Ucrania a la entonces URSS, a través de su correspondiente Tratado de creación[2].

 

Posteriormente, el 24.08.1991, el Parlamento Ucraniano declararía la independencia del país de la URSS[3], con su correspondiente Declaración de Soberanía[4] y promulgando así su Constitución (CU)[5]. Con ocasión de la incursión de la FR en Ucrania, éste último país solicitó su incorporación a la UE a través del procedimiento contenido en el art. 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE)[6], debiendo satisfacer los criterios de admisión en la UE, establecidos por el Consejo Europeo (Cons. E.) en su reunión efectuada en Copenhague, del 21 al 22 de junio de 1993[7]. Actualmente, Ucrania es aspirante al ingreso en la UE desde el 24/06/2022[8].


[1] Crónicas de Néstor. Traducción de Inés García de la Puente. s/f. Consultado 03/03/2024.

http://pvl.obdurodon.org/translation/spanish.pdf

[2] Declaración y acuerdo de formación de la URSS de 29 .12.1922. 

https://octubre1917.net/2016/12/20/declaracion-acuerdo-urss/

[3] Declaración de Independencia de Ucrania de 24 .08.1991. 

https://web.archive.org/web/20080926103531/http://gska2.rada.gov.ua:7777/site/postanova/akt_nz.htm

[4]Declaración de Estado de Soberanía de Ucrania. 16.07.1990.

https://web.archive.org/web/20100111101705/http://gska2.rada.gov.ua:7777/site/postanova_eng/Declaration_of_State_Sovereignty_of_Ukraine_rev1.htm

[5] Constitución de Ucrania, de 28.06.1996. 

https://zakon.rada.gov.ua/cgi-bin/laws/main.cgi?nreg=2222%2D15

[6] Versiones Consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. DOUE núm. 83, de 30.03.2010. Referencia: DOUE-Z-2010-70002. 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-Z-2010-70002

[7] Consejo Europeo en su reunión efectuada en Copenhague, del 21 al 22.06.1993. 

https://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2021-12/28702rie020002271.pdf

[8] Consejo Europeo, reunión de 23 y 24/06/2022. 

https://www.consilium.europa.eu/media/57473/2022-06-2324-euco-conclusions-es.pdf

3. Política Europea de Vecindad (PEV)

La asimilación de la PEV atiende a un escenario de extensión de la UE hacia el este de Europa Oriental (EO) en 2004. (Carretero Sánchez, 2017) (p. 7). La PEV es pieza integrante de la Acción Exterior de la UE (AEUE), que comprende un conjunto de competencias asumidas por la UE en asuntos de relaciones exteriores (RR. EE.), que de manera simultánea conforman las fases sucesivas de integración comunitaria. De manera tal que, los órganos de la UE se encargan de implantar conforme a los mecanismos previstos en los Tratados, los lineamientos, pautas, y marcar las metas y ejecutar las políticas en la órbita de las RR. EE. (Camisón Yagüe et. al., 2011) (p. 197). La PEV se encuentra contenida en la política exterior y de seguridad común (PESC) haciendo alusión a la gradual necesidad de afirmación y actuación global en las RR.II. que guardan importancia directa o indirecta para la UE y los EE.MM. que la integran (Sánchez Rodríguez, 1993) (p. 773). La PES se origina en el segundo pilar de la UE, regulado en el acápite V del TUE.

 

En el segundo pilar, los EE.MM. actúan mediante el denominado Método Intergubernamental o de cooperación entre gobiernos, en el que los EE.MM. conservan sus competencias de cara a una organización supraestatal, como lo hacen en el método comunitario, colaborando recíprocamente, limitando la potestad de iniciativa de las instituciones. En este orden, la PES continúa siendo atribución de los EE. MM. de la UE. No obstante, estos asumen el compromiso en cuanto a la cooperación mancomunada por la publicación de nuevos mecanismos legales, entre los que se cuentan las estrategias y las orientaciones generales incluidas por el Tratado de Ámsterdam[1] y los actos y posiciones comunes instauradas por el TUE.

 

A este respecto, la PEV tiene por base legal el art. 8 del TUE; los arts. 206 y 207; y 216 al 2019 del TFUE. Los antecedentes de la PEV se remontan hacia la introducción del tercer pilar introducido por el art. “C” del Tratado de Maastricht[2], como es la actual PES, y que ha sido desarrollado a través de diferentes instrumentos entre los cuales se encuentran la Declaración de Barcelona de 27 y 28 de noviembre de 1995[3]; las Comunicaciones tituladas “Una Europa más amplia”[4]; “Sentar las bases sobre un nuevo instrumento de vecindad”[5]; “Política Europea de Vecindad[6]”; “Asociación para la de democracia y la prosperidad compartida con los países del mediterráneo meridional”[7]; Una nueva respuesta a una vecindad cambiante”[8]; “Hacia una nueva PEV”[9]; “Informe sobre la revisión de la PEV”[10]; la “Declaración conjunta de la Cumbre de Riga de 2015”[11], así como sus respectivas Recomendaciones[12], la resolución (2015/2002 (INI)[13], desde el ámbito legislativo, están presentes la Decisión 2000/24/CE, de 22.12.2009[14], modificada por Decisiones nº 2000/688/CE, de 07.11.2000[15]; 2000/788/CE de 4 de diciembre[16]; 2001/778/CE de 06.11.2001[17]; 2005/47/CE de 22.12.2004[18]; 2006/174/CE de 27 de febrero de 2006[19]; Resoluciones: Política de relaciones con los países vecinos en una Europea más amplia[20]; (2004/2166(INI)[21]; (2007/2088(INI)[22]; de 07.04.2011, de revisión de la PEV[23]; (2013/2621(RSP)[24]; (2013/2149(INI)[25]; entre los Reglamentos se cuentan: el 1638/2006, de 24.10[26]; (UE) 232/2014, de 11.03[27] y el (UE) 2021/947, de 09.06[28]. En virtud de la extensión doctrinal y legislativa que sienta las bases para las RR. II., entre la UE y Ucrania, se pondrá mayor énfasis en aquellas que tocan la aproximación a Europa oriental.

 

Así pues, la buena vecindad (PBV) es un fundamento que organiza los vínculos entre Estados que comparten fronteras sobre la base de la fijación de limitaciones determinadas a la ejercitación de la competencia territorial del Estado (CTE), así como en la colaboración entre Estados colindantes para dar cara a los retos derivados la administración de áreas contiguas. Este principio de DIP se configura por la suscripción de convenios internacionales y otros instrumentos entre organizaciones regionales y municipales que son causa de diferentes obligaciones, como la previsión de la contaminación o el trato jurídico de los trabajadores transfronterizos. (RAE, 2017).

 

El PBV es el deber elemental de cada Estado de no prestar su consentimiento para el uso de su espacio geográfico de actos actividades perjudiciales a la integridad jurídica de otros Estados o capaces de lesionar a terceros Estados o sus ciudadanos. (Soto, 1996) (p. 419). Este principio hoy en día se ha visto extendido debido a la acción de los gobiernos mediante organizaciones supranacionales o bloques de integración económicos, dada la ampliación de las fronteras exteriores con Estados no pertenecientes a tales organizaciones, y que, sin embargo, el establecimiento de tal fundamento es elemental para el desarrollo de tales organizaciones, sus EE.MM., y los terceros Estados con quienes puedan llegar a suscribir convenios internacionales.

 

3.1.- Una Europa más amplia

Esta comunicación de 11.03.2003, sienta las bases de la PESC para la instauración de una PEV, tomando por fundamento la Declaración de Barcelona de 1995, que traslada los principios de la DUDH, y la CNU. Por tanto, el panorama carece de innovación en atención a este último instrumento. Sin embargo, la citada comunicación de 11.03.2003, ofrece hipotéticamente – para el momento – lo cual es un hecho, las siguientes ofertas: 1) Crecimiento del mercado interno y disposiciones reglamentarias; 2) Relaciones comerciales (RR. CC.) preferentes y organización de mercado; 3) Expectativas relacionadas a la migración legal y al tránsito de personas; 4) Aumento de asistencia en la previsión y lucha común contra las amenazas a la seguridad; 5) Incremento de la participación política de la UE en la previsión de enfrentamientos y el tratamiento de situaciones coyunturales; 6) Aumento de trabajo vinculado a impulsar el respeto a los DD. HH., la cooperación en el campo cultural y el logro de convenios; 7) Unificación en las vías de transporte, fuentes energéticas y comunicaciones a larga distancia en el Espacio Europeo de Investigación (EEI); 8) Introducción de novedosas herramientas para el impulso y tutela de inversiones; 9) Ayuda a la incorporación en el sistema global de comercio; 10) Optimizar y ampliar las ayudas de acuerdo a las necesidades; 11) Nuevas formas de financiamiento; 12) Un perspectiva diferente, gradual y fundada en un modelo referencial. Debido a la extensión de estas propuestas, se tomarán los puntos 3 y 4, ya que son elementos de la actual problemática que está afrontando la UE.

 

3.1.1.- Expectativas relacionadas a la migración legal y al tránsito de personas

La previsión de la migración ilegal (MI) en sentido negativo se situaba para el momento de la comunicación (2003) en los epígrafes tres y cuatro del entonces art. 63 del Tratado de Maastricht, hoy art. 79 del TUE. Esta disposición prevé un tratamiento equitativo para los ciudadanos no pertenecientes a la UE que residan de forma legal en su espacio geográfico. Ahora bien, la realidad ha demostrado que una gran mayoría de nacionales procedentes del continente africano y Oriente Medio, ingresan a diario en ausencia del cumplimiento de esta normativa (Ospina, 2015). Además de las normas de extranjería de los EE. MM., en cuanto a España, corresponde el art. 25 y siguientes de la LO 4/2000, de 11.01[29], reformada por la LO 2/2009, de 11.12[30]; así como el art. 4 del RD 557/2011, de 20.04[31]. En el orden europeo, las Directivas que regulan las MI son: las Directivas: 2003/109/CE[32]; Directiva 2004/82/CE[33]; Directiva 2004/81/CE[34]; 2008/115/CEE[35]; 2009/50/CE[36]; 2009/52/CE[37]; (UE) 2016/801[38].

 

Expuesta como ha sido la normativa de la MI en la UE, la comunicación de 2003, expresa que factores asociados al envejecimiento de la población, el escaso índice de nacimientos para la fecha, las fronteras exteriores, y la comercialización de mercancías e intangibles que ameritan la intervención de mano de obra cualificada procedente de terceros países a la UE, son una realidad. Sin embargo, las naciones de Europa oriental (EO), y particularmente Ucrania, ostentan cada una, una identidad nacional que se distingue de la extinta URSS y la FR. En Ucrania conviven dos civilizaciones: la occidental y la eslavo-ortodoxa, lo cual ejerce repercusiones en política exterior (PE) del país (Granados, 2007) (p. 149).

 

Por tanto, si bien es cierto que los VSOJ de Ucrania recogidos en Constitución se corresponden con los VSOJ de la UE, tal realidad no se corresponde con su sociedad dividida en dos grandes estamentos quienes reafirman su independencia de la FR manteniendo su democracia conforme a su idiosincrasia. Se recibe con albricias el ingreso de trabajadores cualificados procedentes de Ucrania. Sin embargo, debe advertirse que esta PEV debe estar sujeta a una verificación continua frente a nacionales de otros Estados cuyos gobiernos desconozcan el laicismo, y los principios democráticos, debido principalmente a los atentados a la PESC de la UE y de algunos EE.MM. Muestra de ello es el atentado contra Charlie Hebdó (BBC News Mundo, Charlie Hebdó: condenan a 14 personas por los ataques de 2015 en París, 2020); la decapitación de un profesor en Francia (BBC News Mundo, 2020); la decapitación de una mujer en una iglesia en Niza junto a otras víctimas (Reuters, 2023); los atentados de Atocha del 11 de marzo (Colorado, 2024); y el atentado de Londres de 2017 (Watson et. al., 2017) y otros atentados a la seguridad del interior cuya reseña extendería sobremanera la presente investigación. En suma; la UE ha fallado en su tercer pilar compuesto por la PES. Por tanto, debe efectuar una revisión radical de sus políticas de admisión y residencia para ciudadanos de terceros países, salvando Ucrania y países de Europa del Este, quienes a pesar de las distancias históricas, políticas y culturales son más próximos a los VSOJ de la UE, siempre que adopten métodos democráticos de gobierno.

 

3.1.2.- Aumento de asistencia en la previsión y lucha común contra las amenazas a la seguridad 

Esta oferta es consecuencia de la precedente dado que al propiciar la UE el libre tránsito de personas y bienes (arts. 26.2, Título IV, art. 45 y ss.) del TUE, el aumento de las amenazas contra la seguridad se incrementa, debido a la pugna entre derechos al libre tránsito, establecimiento, ML, empleo, no discriminación por razón de la nacionalidad, por una parte, y el espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (LSJ), previsto en el Título V del TUE y por ende, la aplicación de la PESC por la UE.

 

Frente a tales circunstancias se observa con preocupación que la ponderación de derechos fundamentales a relajado significativamente el cumplimiento de las normas relativas al ingreso y permanencia, este mecanismo, es denominado colisión de principios cuando estos entran en conflicto, cuando de acuerdo a un principio una conducta activa u omisiva está permitida y por otro de ellos, se encuentra prohibida, uno de ellos debe desistir frente al otro, sin que por tal desistimiento se declare la invalidez del principio claudicado, dado que tal desistimiento ha de operar de manera excepcional atendiendo las circunstancias del caso concreto. (Alexy, 1993) (p. 89).

 

Se observa con preocupación que la exceptuación normativa, se ha establecido como el precepto jurídico en sí, al relajar las normas relativas a la admisión y permanencia de nacionales de personas pertenecientes a naciones que no integran la UE, que en algunas ocasiones no comparten los valores establecidos en los arts. 3 y el Título II, respectivamente del TUE, caso que no toca a los nacionales de Ucrania, pero que sin embargo, es necesario señalar a fin que sé efectivo cumplimiento a estas disposiciones legislativas, ya que de tales omisiones se origina la necesidad de incrementar más aun dispositivos de prevención en la lucha contra el terrorismo.

 

3.2.- Resolución de 19.06.2006, Política Europea de Vecindad 2004/2166(INI)

Esta resolución[39]declara que la condición indispensable para los Estados asociados con la UE, o bien en condición de candidatos, los mismos deben tener un compromiso con el Estado de Derecho (ED); las buenas prácticas de gobierno, y el respeto por los DD. HH., y las LL. FF., la democracia, y los fundamentos de la economía social de mercado (ESM); y el crecimiento sustentable (CS). De tal declaración se observa que aquellos Estados que deseen ingresar en la UE, se obligan frente a ella mediante un convenio de adhesión, entendiéndose por adhesión la prestación del consentimiento de una organización política de obligarse por un Tratado sin participar en su negociación, o bien en los supuestos de haber participado en las mismas; no ha suscrito previamente el texto[40] [41].

 

En el marco de tal adhesión, los Estados candidatos y asociados de la UE, deberán dar cumplimiento a los VSOJ propugnados por esta en su art. 3 y el Título II de la UE, dado que, de lo contrario, que al admitir Estados que contraríen estos VSOJ, la Unión expresamente estaría convalidando la infracción de estos al establecer relaciones con países en entredicho por irrespeto a los DD. HH., el ED, la democracia, las buenas prácticas de gobierno (BPG) y el crecimiento sostenible. Dentro de la enunciación de tales postulados es necesario aproximarse a la conceptualización de estos, o al menos a su contenido. En este orden, el ED es la estructura política que se caracteriza por la sujeción del poder al Derecho a través del establecimiento de marcos límites hacia los actos jurídico de aquel. 

 

De cara al Estado absoluto, el ED se basa en la separación de poderes, los cuales se remontan a (Aristóteles, 1988) (p. 260) entre otros pensadores de la antigüedad clásica, perfeccionándose con (Montesquieu, 1906) (p. 237); a su vez, el ED se caracteriza por el resto hacia las LL. FF.; el fundamento de legalidad del quehacer de la Administración y el deber estatal de responder frente a sus ciudadanos con ocasión a los perjuicios ocasionados dentro de tal actividad, cabiendo la posibilidad de tal hecho únicamente por la personería jurídica estatal. La doctrina establece tres fases en el ED, que provienen de la Revolución Francesa: el Estado liberal, el Estado social y el Estado democrático de Derecho. (García-Escudero, 2001) (p. 659).

 

De manera tal, la República de Ucrania es un ED debido a la admisión en su ordenamiento jurídico de la independencia entre poderes públicos, situándose en su Capítulo IV la regulación de la Rada Suprema, el Poder Legislativo de Ucrania, en sus arts. 75 y sig., del Texto Constitucional Ucraniano, asimismo, el Capítulo V, regula lo concerniente al Poder Ejecutivo en la persona del presidente (arts. 102 y sig.); y el Poder Judicial en el Capítulo VIII, arts. 124 y siguientes. Partiendo del aforismo Bona fides semper praesumitur, nisi mala adesse probetur[42]y hasta tanto Ucrania no quebrante estos los VSOJ europeos y democráticos, se le presumirá como un Estado democrático de acuerdo al art. 26 del Convenio de Viena de 1969.

 

Resultado de lo anterior, se configuran las BPG o buena gobernanza (BG), término introducido como fundamento de orientación de los lineamientos de cooperación al desarrollo que efectúan las organizaciones supranacionales contándose entre ellas el Banco Mundial (BM) y la UE en el decenio de los noventa. Ahora bien, la BG en el ámbito político hace referencia a los rasgos del régimen político; diafanidad en la toma de determinaciones; concurso de la ciudadanía, principio de legalidad, mecanismos eficaces de rendición de la forma de manejo de fondos del erario público; protección de los DD. HH.; por su parte, el aspecto económico atañe a asuntos concernientes al entorno de las instituciones vinculadas con la producción de bienes tangibles e intangibles, en el área particular y estatal, conceptualización de la facultad legal de adquirir y poseer la propiedad, utilización de postulados de administración de empresas al sector público control de las faltas contra el patrimonio público o instauración de marcos de regulación estables. (Landman & Häusermann, 2003).

 

De modo que las BPG recaen sobre dos elementos neurálgicos para el sostenimiento del Estado, como son el ámbito político y económico, dado que por el primero; la organización política respeta los DD. HH., y las LL. FF., de los ciudadanos, sometiéndose la autoridad al Derecho; en tanto que por el segundo, se toca lo concerniente al aparato productivo de la nación compuesto por las organizaciones empresariales, cuya actividad debe ser controlada sin muchas restricciones dado que con éstas se pueda atentar al acceso a los productos de primera necesidad para los ciudadanos, tomando en cuenta el respeto al derecho sobre el patrimonio que garantiza la colocación de capital y divisas en los mercados para la adquisición de inmuebles. Estos componentes deben ser observados por Ucrania o cualquier Estado que pretenda ser parte de la UE, bien sea en calidad de Estado miembro o de Estado asociado.

 

3.3.- Decisión 2014/145/PESC de 17.03.2014

Con ocasión a la toma de control de varios puestos estratégicos en la ciudad de Crimea, el 27.02.2014, por parte de soldados rusos encubiertos y sin identificación alguna, y al mismo tiempo con la celebración de una consulta el 16.03.2014, por parte de la fallida República de Crimea, resultando aprobada la anexión de este territorio de Ucrania a la FR, cuyos resultados no fueron reconocidos por la comunidad internacional. (Francia Diplomacia, s.f.). Partiendo de este evento, el Consejo de la UE dictó la Decisión 2014/45/PESC, de 17.03[43]. A grandes rasgos, la UE junto a sus EE. MM., suspendieron el ingreso y tránsito de personas físicas (PP. FF) en sus fronteras interiores vinculadas a los actos contrarios a la soberanía e independencia de Ucrania, así como aquellas PP. FF., relacionadas con los perpetradores con una lista detallada, con el propósito de evitar la impunidad del delito contra la seguridad nacional de Ucrania, de alta traición, ocultación del delito y complicidad previstos en arts. 27.6, 396, 109.1, 110.1, y 111 del Código Penal de Ucrania de 2001[44].

 

Junto a la restricción de libertad movimiento en las demarcaciones internas de la UE y sus EE. MM., el art. 2 del citado instrumento prevé la congelación de los fondos pertenecientes a las PP.FF., que sean responsables por las conductas delictuales indicadas en el apartado que antecede, siendo extensiva a las PP. FF., y personas jurídicas (PP. JJ.) que se encuentren vinculadas con quienes cometieron tal suerte de actividad delictiva. Vale la pena señalar que las PP.FF., y las PP.JJ. que se encuentran en el anexo de la citada decisión se encuentran impedidas para realizar operaciones mercantiles y bancarias en el espacio geográfico de la UE y sus EE. MM.

 

3.4.- Decisión 2014/512/PESC de 31.07.2014

Junto a la Decisión 2014/45/PESC, de 17.03; la Decisión 2014/512/PESC, de 31.07[45], estableció otras restricciones por las que se prohíbe la adquisición, intermediación, o cual otra manera de intervención en los negocios de títulos valores, o cual instrumento financiero ofrecido por instituciones bancarias con domicilio en la UE y sus EE.MM.

 

De manera tal que las sanciones económicas que ha desplegado la UE contra FR, tienen por objeto disminuir su capacidad económica para hacer frente a compromisos que haya contraído, además de paliar el gasto que el gigante eslavo debe efectuar en arsenal contra Ucrania, lo cual se traduce en medidas para obstaculizar la acometida de la FR sobre Ucrania.

 

Igualmente, la Decisión 2014/45/PESC, de 17.03, prohíbe terminantemente cualquier acto de suministro de armas, municiones o parte de estos hacia la FR, para así dificultar las labores bélicas de la FR sobre Ucrania, viéndose disminuidas las operaciones de comercio internacional entre la FR y la UE, como resultado del acuerdo UE-Ucrania 2014, coadyuvando con ello al cese de las hostilidades.

 

3.5.- Reglamento (UE) 2021/947, de 09.06.2021     

El presente Reglamento[46] establece como objetivo en su considerando (1) y en su art. 1.2; la protección y fomento de los postulados de la AEUE previstos en los arts. 3.5, 8 y 21 del TUE, cooperando a la reducción y erradicación en un período prolongado de las carencias; la consolidación, respaldo y promoción de la democracia, el ED y la observancia de los DD. HH., el CS y la preservación del ambiente, abordando la MI y las movilizaciones forzadas, inclusive sus causas profundas. 

 

Acorde con lo expuesto, y particularmente de las RR.II., de la UE con Ucrania, otro de los objetivos generales del instrumento es la promoción de relaciones con un mayor nivel de solidez con Estados no pertenecientes a la UE, particularmente con países de la PEV, sobre la base de un interés común y en la apropiación, con miras al fomento de la estabilidad y las PBG, reforzando la aptitud para adaptarse a las crisis, gestionando y resolviendo las mismas.

 

En suma, el Reglamento ratifica con mayor profundidad los objetivos generales trazados en la PEV de 2003, poniendo énfasis en el impulso y tutela de los valores de la UE, los cuales han sido precedentemente desarrollados, considerando la consolidación y reforzamiento de las RR.II. con terceros países, y la aptitud de las partes frente a los cambios drásticos, su correspondiente gestión y resolución, en unión de una mancomunidad de intereses.

 

Frente a tales circunstancias la palabra clave que vincula al objetivo general previsto en el art. 1.a) con el 1.c) del Reglamento es el respeto por los VSOJ de la UE enunciados en la letra a) y previstos en arts. 3.5, 8 y 21 del TUE, dado que en circunstancias particulares los Estados interesados en tener RR. II., más estrechas con la UE no dan cumplimiento a los mismos. De ahí que la PEV haya sido revisada en varias ocasiones entre las cuales se cuentan las Resoluciones: (2007/2088(INI); (2013/2621(RSP); (2015/2002 (INI). La última de las revisiones de la PEV efectuada mediante resolución (2015/2002 (INI), puso más hincapié en la estabilización, la resiliencia y la seguridad (ERS). En atención a este particular, la citada resolución admitió en su declaración Nº35, que la preservación de conflictos bélicos, la seguridad y la estabilidad es una inquietud fundamental de la vecindad, admitiendo que el ambiente de seguridad se encuentra en un estado continuo de deterioro.

 

De tales afirmaciones se deduce que los tres ejes sobre los cuales hace hincapié la 2015/2002 (INI), como son la ERS se encuentran seriamente comprometidos, y que una región geopolítica que carezca de esta tríada verá infructuosos sus intentos por establecer un clima de LSJ. Más aún, trasladar sus valores y principios hacia sociedades que no los comparten y que en modo alguna pueden estar interesados en ello. Muestra de ello lo constituye la Federación Rusa (FR), para quien la venta de armas hacia Oriente Medio reporta más de 6 mil millones de dólares para el año 2004, según lo expresa (Centre delás d´etudies per la pau, 2005), (Grove & Solomon, 2012). La venta de armas a Oriente Medio, región que se caracteriza por su inestabilidad política propulsa una constante revisión de la PEV, dado que, si estos países no son capaces de cumplir con la ERS, difícilmente podrán tener relaciones comerciales duraderas con la UE. Por tanto, estos vínculos serán ad hoc, con ocasión del intercambio de comercio de cierta cantidad de sectores y por un plazo determinado, tomando la UE, los riesgos contra la LSJ.

 

Prosiguiendo con el análisis de la Resolución (UE) 2021/947, de 09.06; el art. 3.2 establece como objetivos específicos el apoyo y el favorecimiento del entendimiento y asistencia con terceros países y localidades de la vecindad, entre los cuales se encuentran el continente africano hacia el sur del desierto del Sahara; el continente asiático y el pacífico, América y la región caribeña. Desde otra perspectiva, el 3.2.b) de la citada Resolución ratifica el objetivo genérico contenido en el art. 3.1, en concordancia con su art. 8 contentivo de los principios generales, sobre los cuales se cimienta la UE. Por tanto, no resultará novedosa la revisión de la PEV con ocasión de la actual guerra entre la FR y Ucrania, y las repercusiones que podría traer para la UE y sus EE. MM. una eventual admisión de Ucrania en medio del conflicto.

 

3.6.- Resolución (2013/2149(INI)) de 12.03.2014

La presente resolución tiene sus bases en la Cumbre de la Asociación Oriental de Praga, de 07.05.2009[47] (CAOP), la cual de acuerdo con su apartado 2 tiene por principal objetivo la integración política y económica de la UE, sus EE. MM., y los terceros Estados de la Asociación Oriental (AO). En tal sentido, de la verificación de la resolución (2013/2149 (INI)), de 12.03.2014, se observa una franca contradicción con la declaración Nº35 de la resolución (2015/2002 (INI), por la cual admitió como principal preocupación de la UE la ERS, y que estas se encuentran en constante deterioro, el cual no es producto sino de una ausencia de identificación de valores y principios tantas veces invocados en instrumentos precedentes, así como en la CAOP de 2009, y la presente resolución. Muestra de tales consideraciones se encuentran en el considerando “B” de la resolución (2013/2149 (INI)), por el que afirma que la ampliación de las fronteras exteriores con Europa Oriental compromete la ERS de la UE. No obstante, de la crisis migratoria procedente del Magreb, África subsahariana y Oriente Medio, y en inobservancia del Reglamento (UE) 604/2013, de 26.06[48], igualmente, el considerando “C” de la resolución (2013/2149 (INI)), prevé que la estabilidad de una sociedad deriva del respeto a los principios democráticos, por ende, tal respeto deriva de la admisión en territorio de los EE. MM., a individuos dispuestos a cumplir con los principios antes enunciados.

 
3.7.- Decisión PESC 2022/884, de 03.06

Esta Decisión[49], reforma la Decisión 2014/512/PESC. En primer lugar, modifica el art. 1 de la última de las Decisiones, introduciendo un efecto suspensivo de la prohibición para aquellas obligaciones contraídas antes del 15.05.2022. Con esta actuación legislativa, la UE demuestra una vez más su ambigüedad en la PESC hacia la FR, y el resto de EO, dado que por la primera Decisión establece un conjunto de prohibiciones hacia las PP.JJ. identificadas en el anexo, dejando entrever la clara interdependencia respecto a la UE, dado que con tales prohibiciones, las obligaciones asumidas por los sujetos sancionados hubiesen quedado ilusorias al serles restringidas un conjunto de LL.FF., tales como el libre tránsito de mercancías y personas en territorio de la UE.

 

Un comportamiento similar se denota en el art. 1.b) de la Decisión PESC 2022/884, de 03.06, que modifica el art. 1.3.a) de la Decisión 2014/512/PESC, estableciendo como condición de los arts. 4 sexdecies o 4 septdecies, las operaciones de compra-venta, importación de forma directa e indirecta de gas natural, desde y hasta la FR, viéndose la UE y sus EE. MM., en una crisis energética debido a la crisis climática, lo cual demanda mayor nivel de consumo de las naciones de la frontera con Europa del Este (EE) durante el invierno, situación que generalmente compromete a los ciudadanos de esas naciones en la cobertura de sus necesidades elementales energéticas, encareciendo más aún el gas natural, materia prima de la calefacción y la cocción de comestibles.

 

Este comportamiento se asemeja en las demás disposiciones que prevén las negociaciones de suspensión y liquidación de sociedades mercantiles en transición, trayendo consigo el suspenso del pago de deudas, entorpeciendo la forma de liquidación de estas sociedades mercantiles, fijándose un plazo hasta el 05.09.2022 atendiendo a la fecha de suscripción del documento el cual debe datar de antes del 16.03.2022. De esto se desprende que las sanciones a la FR, tiene capacidad de constreñimiento hacia la UE, y su eje principal es el campo energético, dentro del cual entran el petróleo y el gas natural, indispensables para la movilización y las necesidades básicas de los habitantes.


[1] Tratado de Ámsterdam. DOCE núm. C 340-1, de 10.11.1997.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:11997D/TXT

[2] Tratado de Maastricht. DOCE núm. C 191, de 29.07.1992. Referencia: DOUE-Z-1992-70000. 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-Z-1992-70000

[3] Declaración de Barcelona de 27 y 28.11.1995. 

https://www.cvce.eu/obj/declaracion_de_barcelona_27_y_28_de_noviembre_de_1995-es-0beb3332-0bba-4d00-bd07-46d8f758d897.html

[4] COM (2003) 104 final. Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo. Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: Un nuevo marco Para los vecinos del Este y del Sur de Europa. Bruselas, 11.03.2003. 

https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2003:0104:FIN:ES:PDF 

[5] Comunicación de la Comisión: Sentar las bases sobre un nuevo instrumento de vecindad. 01.07.2003. COM(2003) 393 final

[6] Comunicación de la Comisión. Política Europea de Vecindad. Bruselas, 12.05.2004. COM(2004) 373 final

[7] Comunicación conjunta al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Asociación para la de democracia y la prosperidad compartida con los países del mediterráneo meridional. Bruselas, 08.03.2011. COM(2011) 200 final

[8] Comunicación Conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Una nueva respuesta a una vecindad cambiante. Bruselas, 25.05.2011. COM(2011) 303 final

[9] Documento conjunto de consulta. Hacia una nueva Política Europea de Vecindad. Bruselas, 04.03.2015. JOIN(2015) 6 final

[10] Informe sobre la revisión de la PEV. (2015/2002(INI)). 18.06.2015. 

[11] Declaración conjunta de la Cumbre de Riga de 21 y 22.05.2015. 

https://www.consilium.europa.eu/media/21526/riga-declaration-220515-final.pdf

[12] ROSIN, G. et al. Recomendaciones de la Conferencia de Riga, de 21 y 22 de mayo de 2015.

https://www.euskaletxeak.eus/images/stories/Cumbre%20de%20Riga/ettw_-_recomendaciones_de_riga.pdf

[13] Informe sobre la revisión de Política Europea de Vecindad. 18.06.2015. (2015/2002(INI))

[14] Decisión 2000/24/CE, de 22.12.1999. DOUE L 9 de 13.01.2000. p. 24. 

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:02000D0024-20060227

[15] Decisión 2000/688/CE, de 07.11.2000. Nº L 285, de 10.11.2000. p. 20. 

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32000D0688&qid=1710611650414

[16] Decisión 2000/788/CE de 4.12.2000. L 314, de 14.12.2000. p. 27. 

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32000D0788&qid=1710612218600

[17] Decisión 2001/778/CE de 06.11.2001. L 292, de 09.11.2021. p. 43. 

https://www.boe.es/doue/2001/292/L00043-00044.pdf

[18] Decisión 2005/47/CE de 22.12.2004. L 21, de 25.01.2005.  

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32005D0047

[19] Decisión de 2006/174/CE de 27.02.2006. L 62, de 03.03.2006. p. 26. 

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32006D0174&qid=1710613227367

[20] Política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia. DO C 104E de 30.4.2004, p. 127/127. 

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52004AP0278&qid=1710684043215

[21] Resolución (2004/2166(INI)) DO C 287E de 24.11.2006, p. 312/322. 

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52006IP0028&qid=1710684442256

[22] Resolución (2007/2088(INI) de 15.11.2007. DO C 282E de 6.11.2008, p. 443/451. 

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C:2008:282E:FULL

[23] Resolución del Parlamento Europeo, de 07.04.2011. DO C 296E de 2.10.2012, p. 105/114. 

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52011IP0153&qid=1710685685611

[24] Resolución (2013/2621(RSP). de 23.10.2013. DO C 208 de 10.6.2016, p. 119/136. 

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52013IP0446&qid=1710686122881

[25] Resolución (2013/2149(INI)) de 12.03.2014.  

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52014IP0229

[26] Reglamento (CE) Nº 1638/2006 de 24.11.2006. DOUE Nº L 310/1-14, de 09.11.2006. 

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32006R1638

[27] Reglamento (UE) Nº 232/2014 de 11.04.2014. DOUE Nº L 77/27-43. 

https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ%3AL%3A2014%3A077%3A0027%3A0043%3AES%3APDF 

[28] Reglamento (UE) 2021/947 de 09.06.2021. DOUE Nº L 209/1-78, de 14.06.2021.  

https://www.boe.es/doue/2021/209/L00001-00078.pdf

[29] LO 4/2000, de 11.01. BOE núm. 10, de 12.01.2000. Referencia: BOE-A-2000-544. 

https://www.boe.es/eli/es/lo/2000/01/11/4/con

[30] LO 2/2009, de 11.12. BOE núm. 299, de 12.12.2009. Referencia: BOE-A-2009-19949. 

https://www.boe.es/eli/es/lo/2009/12/11/2

[31] RD 557/2011, de 20.04. BOE núm. 103, de 30.04.2011. Referencia: BOE-A-2011-7703. 

https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/20/557/con

[32] Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25.11. 2003.DOUE núm. 16, de 23.01.2004. 

https://www.boe.es/doue/2004/016/L00044-00053.pdf 

[33] Directiva 2004/82/CE de 29.04.2004. DOUE núm. 261, de 06.08.2004. 

https://www.boe.es/doue/2004/261/L00024-00027.pdf

[34] Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29.04.2004. DOUE núm. 261, de 06.08.2004. 

https://www.boe.es/doue/2004/261/L00019-00023.pdf

[35] Directiva 2008/115/CE de 16.12.2008. DOUE núm. 348/98, de 24.12.2008.

https://www.boe.es/doue/2008/348/L00098-00107.pdf

[36] Directiva 2009/50/CE del Consejo de 25.05.2009. DOUE núm. L 155/17, de 18.06.2009. 

https://www.boe.es/doue/2009/155/L00017-00029.pdf

[37] Directiva 2009/52/CE de 18.06.2009. DOUE núm. L 168/24, de 30.06.2009. 

https://www.boe.es/doue/2009/168/L00024-00032.pdf

[38] Directiva (UE) 2016/801 de 11.05.2016. DOUE núm. L 132/21, de 21.05.2016. 

https://publications.europa.eu/resource/cellar/65b80366-1ede-11e6-86d0-01aa75ed71a1.0022.03/DOC_1

[39] Resolución 2004/2166(INI). DO C 287E de 24.11.2006, p. 312/322. 

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52006IP0028&qid=1711031091556

[40] Instrumento de Adhesión de 02.05.1972 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptado en Viena, el 23.05.1969. BOE núm. 142, de 13.06.1980. Referencia: BOE-A-1980-11884. 

https://www.boe.es/eli/es/ai/1969/05/23/(1)

[41] Ley 25/2014, de 27.11. BOE núm. 288, de 28.11.2014. Referencia: BOE-A-2014-12326. 

https://www.boe.es/eli/es/l/2014/11/27/25/con

[42] Dyni Muxellani Commentarid in regulas iuris Pontificii cum additionibus (Lyon 1583). (DINO, regula 82.5, pg. 313)

[43] Decisión 2014/145/PESC 17.03.2014. DOUE núm. L 78, de 17.03.2014. 

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014D0145

[44] Criminal Code of Ukrane. (Vidomosti of the Verkhovna Rada of Ukraine (VRU), 2001, No 25-26, page 131). 

https://www.legal-tools.org/doc/72593c/pdf/

[45] Decisión 2014/512/PESC de 31.07.2014. DOUE núm. L 229/13, de 31.07.2014. 

https://www.boe.es/doue/2014/229/L00013-00017.pdf

[46] Reglamento (UE) 2021/947 de 09.06.2021. DOUE núm. L 209/1, de 14.06.2021. 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2021-80774

[47] Declaración conjunta de la Cumbre de la Asociación Oriental de Praga, 07.05.2009. 8435/09 (Presse 78). 

https://www.consilium.europa.eu/media/31797/2009_eap_declaration.pdf

[48] Reglamento (UE) n° 604/2013 de 26.06.2013. DO L 180 de 29.6.2013, p. 31/59.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32013R0604

[49] Decisión (PESC) 2022/284 de 03.06.2022. DOUE núm. L 153/128, de 03.06.2022. 

https://www.boe.es/doue/2022/153/L00128-00138.pdf

4. Tratado de Asociación entre la Comunidad Económica europea y Ucrania de 1998

Este acuerdo[1], aunque derogado, merece un análisis debido a la importancia histórica que reviste, dado que es el primer instrumento internacional que rige las relaciones internacionales entre ambas partes, desde la instauración de la democracia en Ucrania. De ahí que el art. 2 del citado acuerdo, hace referencia a los diez principios enumerados y desarrollados en el Acta Final de la Conferencia Helsinki de 1975[2], como son: 1) Igualdad soberana, consideración hacia la autoridad territorial de los Estados; 2) No hacer uso de apercibimiento o empleo de poderío militar ; 3) Inviolabilidad de las fronteras; 4) Integridad del espacio geográfico estatal; 5) Arreglo de las controversias por medios pacíficos; 6) No injerencia en asuntos internos; 7) Respeto a los DD. HH., y las LL. FF., inclusive el librepensamiento, y la libertad de conciencia, culto o credo; 8) Igualdad jurídica y libertad de autodeterminación de las naciones; 9) Apoyo interestatal; 10) Cumplimiento de buena fe de las obligaciones asumidas conforme al DIP.

 

Estos principios son una transposición de aquellos contenidos en el art. 2 de la Carta de las Naciones Unidas (CNU)[3]. Además el citado art. 2 del Convenio UE-Ucrania-1998, efectúa una remisión a las bases de la Carta de París de 1990 (CDP)[4]como son: 1) Respeto hacia la integridad de las fronteras; 2) No injerencia en los asuntos internos de otros países; 3) Respeto por los DD. HH., Igualmente, el art. 2 del Acuerdo entre la UE y Ucrania de 1998, expresa los principios de la Conferencia de Bonn[5], entre los cuales se encuentran: 1) Democracia pluripartidista con base en elecciones libres, periódicas y genuinas; 2) Imperio de la Ley e igual tutela jurídica para todos con fundamento en el respeto hacia los DD. HH.; y la configuración de sistema legales reales, eficaces, asequibles y justos; 3) Actividad económica que proporcione apoyo a la condición humana y no incluya el trabajo forzoso, la discriminación de los trabajadores por motivos étnicos-raciales.

 

Asimismo, la CU establece en su Preámbulo y su art. 3 los valores supremos de su ordenamiento jurídico (VSOJ), como son: 1) La auto resolución de los países; 2) El afianzamiento de los DD. HH., y LL. FF.; 3) La dignificación de la vida humana; 4) El fortalecimiento de la armonía civil; 5) El afianzamiento democrático con base en la Ley con responsabilidad ante Dios, la conciencia individual y la historia, la actualidad y el porvenir de las generaciones venideras.

 

De este modo, los VSOJ de Ucrania en modo alguno pugnan con aquellos propugnados por la UE a través del Tratado de Maastricht, el cual prevé como principios una unión más cimentada entre las naciones europeas, la solidaridad, el respeto hacia la identidad nacional de los habitantes de los EE. MM., cuyos sistemas de gobernanza deben adoptar fundamentos democráticos, así como el respecto a los DD. HH., y las libertades fundamentales, de acuerdo al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CE de DD. HH.)[6].

 

El objeto del Acuerdo UE-Ucrania 1998, conforme a su art. 2, es la colaboración mutua a través del diálogo político, para fomentar la cercanía en los vínculos políticos, y promover el incremento de las actividades comerciales entre ambas partes, trayendo consigo la cooperación en materias tales como economía, finanzas, ciencia en el campo civil, técnico y de la cultura con carácter recíproco. Todos estos objetivos no pueden ser alcanzados sin el apoyo hacia Ucrania por la UE para el afianzamiento de los valores democráticos, el crecimiento de su economía, y el completamiento de su tránsito hacia una ESM.

 

Así las cosas, la UE y Ucrania suscribieron el Acuerdo de 1998, siete años después de su independización de la FR, teniendo por finalidad un trasfondo geopolítico y de beneficio mutua para ambas partes, ya que ambas compartían principios inspiradores de sus respectivos sistemas de gobierno, especialmente el democrático, el respeto a los DD. HH., y el establecimiento de una ESM, siendo éste el eslabón neurálgico para la suscripción del Acuerdo, debido a la voluntad de la UE de prestar apoyo en materia económica a un país emergente.

 

Conforme al convenio antes mencionado, y como eje neurálgico de la UE, Ucrania es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC)[7], la cual emplea para sus RR. CC., el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)[8]. En este contexto, el Acuerdo no es más que la transposición del GATT entre la UE y Ucrania, con ciertos matices que acercan a ambas partes en aspectos políticos, económicos, sociales e internacionales para el momento.


[1] Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, hecho en Luxemburgo, el 14.06.1994. 

https://www.boe.es/boe/dias/1998/05/08/pdfs/A15319-15342.pdf

[2] Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europea. Helsinki, 1975. 

https://www.osce.org/files/f/documents/7/b/39506.pdf

[3] Carta de las Naciones Unidas BOE núm. 275, de 16.11.1990. Referencia: BOE-A-1990-27553. 

https://www.boe.es/eli/es/ai/1990/10/29/(2)/con

[4] Carta de París para una Nueva Europa. 19 al 21.11.1990. 

https://www.osce.org/files/f/documents/9/d/39521.pdf

[5] Conferencia de Bonn sobre Cooperación Económica en Europa. 

https://www.osce.org/files/f/documents/8/0/14085.pdf

[6] Convenio europeo de DD. HH.   

https://www.echr.coe.int/documents/d/echr/convention_spa

[7] Organización Mundial de Comercio. WT/L/718, 13/02/2008. Adhesión de la República de Ucrania a la OMC. Decisión 05.02.2008. 

https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/SS/directdoc.aspx?filename=s:/WT/L/718.pdf&Open=True

[8] Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947 con sus enmiendas de 1994.

https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47.pdf

5. Acuerdo de asociación entre la UE, sus Estados miembros, y Ucrania, de 21/03/2014

Los propósitos de este convenio[1] internacional son similares a su precedente de 1998, adoptando los fundamentos de la CNU, establecidos en su art. 2, al Acta de Helsinki antes citada, a los principios de la CSCE y de la Carta de París, antes descritos. Sin embargo, opta por optimizar las relaciones existentes entre la UE y Ucrania con el fin de introducir gradualmente a Ucrania en el mercado interno de la UE. Dentro de esta manifestación, se expresa la posibilidad del establecimiento de una zona franca de amplia cobertura, conforme al Título IV del acuerdo.

 

Debido a su extensión, el acuerdo UE-Ucrania de 2014, tiene una estructura difícil de resumir. Por tanto, se pondrá hincapié en las metas genéricas enumeradas en el art. 1 del convenio; los objetivos del diálogo político; y la prevención de conflictos, gestión de crisis y cooperación tecnológico-militar; debido a las circunstancias bélicas que está atravesando Ucrania frente a la FR, y las repercusiones que para la UE puede conllevar tal escenario.

 

5.1.- Objetivos generales

El art. 1.2.a) del acuerdo UE-Ucrania-2014, prevé como objetivo la aproximación gradual sobre la base de valores comunes, contribuyendo al desarrollo de las RR. II., entre la UE y Ucrania. Esta disposición se ve ratificada por los principios generales del art. 2 del citado acuerdo, el TUE y el TFUE, así como la Constitución ucraniana. Dada la suscripción inequívoca del acuerdo por ambas partes, así como su cumplimiento, evidentemente se observa que tal objetivo ha sido cumplido.

 

Con ocasión al art. 1.2.b) del acuerdo UE-Ucrania -2014, como es el ofrecimiento de un marco adecuado para el diálogo político en todas las áreas de interés recíproco, al respecto de este, el art. 4.2.a) del citado acuerdo prevé las metas concretas del diálogo político, contándose la profundización en los vínculos políticos y el aumento de la confluencia y la eficacia en el entorno político y de la seguridad.

 

En concordancia con lo expuesto, en la esfera interna externa, el acuerdo constituye una serie de actos encaminados hacia la tutela de bienes e intereses nacionales de todo riesgo, peligro o amenaza. La seguridad en sentido amplio comprende el control sobre la totalidad de las amenazas en todas las áreas, y sin límite de tiempo, actuación que por lo demás se manifiesta como imposible (Pereira, 2013) (p. 1774).

 

Asimismo, la seguridad colectiva (SC) comporta la necesidad elemental advertida por varios países en los que confluyen una serie de intereses en común por razones geopolíticas e identidad de principios, los cuales se sienten amenazados por factores en común. Por tanto, es la seguridad que se comparte entre Estados y organizaciones internacionales sobre la base de necesidades en común y que de modo habitual se sienten identificadas recíprocamente por sus VSOJ. (Pereira, 2013) (p. 1776-1777).

 

En consecuencia, al sentirse identificados por una serie de VSOJ, tanto la UE como Ucrania, percibiendo amenazas comunes por razones geopolíticas, no es de extrañar que hayan profundizado sus relaciones políticas y de seguridad, con miras a la protección de sus intereses frente a terceros Estados.

 

De modo que, se constata que ambas partes poseen una preocupación y a la vez un interés común, como es asegurar el bienestar de sus fronteras, garantizando con ello la integridad de sus ciudadanos y bienes de interés nacional, lo cual es una preocupación inherente no sólo a los Estados, sino a las federaciones de Estados, para reforzar su soberanía territorial, y procurar el sostenimiento de la paz en su territorio, evitando con esto que su interior se convierta en teatro de operaciones, cuyo caso está aconteciendo con Ucrania; afirmándose por ende, que tal meta ha quedado ilusoria.

 

En relación con el art. 4.2.b) del acuerdo UE-Ucrania-2014; éste busca reafianzar la meta genérica situada en el literal a), a través del multilateralismo. El multilateralismo es una manera institucional que organiza las RR. II. entre tres o más Estados, tomando por fundamento razones universales de comportamiento, partiendo de un proceder oportuno para cada clase de actos, apartando la conveniencia individual de los contratantes o las exigencias tácticas susceptibles de generarse circunstancias específicas. (Ruggie, 1993) (p. 571).     

 

No obstante las consideraciones expresadas, se observa que en las RR. II. entre la UE y Ucrania se encuentran presentes además los EE. MM., de la UE. Cada uno de estos países comparte con la UE y Ucrania una agrupación de postulados expresados como VSOJ, dado que, si fueran discordantes, la realidad sería otra, y tales acuerdos no se habrían celebrado, dado que tarde o temprano se suscitarán controversias entre las partes, pese al exhorto de la renuncia de aquellos en beneficio de sus intereses nacionales.  

 

Frente a tales consideraciones surgen los Principios de Derecho Internacional Público (PDIP), los cuales conforman proposiciones efectuadas por el ordenamiento legal interior de las naciones en sus RR. II. (Ipsen, 2004) (p. 231). Tales consideraciones muestran que los PDIP no tienen su origen en el Derecho Internacional Público (DIP), dado que son los Estados los que dan admisión o desestiman de manera total o parcial su aplicación en sus legislaciones internas. (Casals & Núñez Leiva, 2017). (p. 7).

 

Así las cosas, se advierte que, al suscitarse el traslado de la postura doctrinal del gobierno de turno, si es democrático, o del Estado, si es totalitario, las RR. II. inevitablemente no surtirán el efecto deseado. De ahí que la importancia en los VSOJ guarde un lugar de preeminencia aun cuando tales vínculos se celebren en el marco comercial.

 

En referencia al art. 4.2.b) del acuerdo UE-Ucrania de 2014, dada la situación presente, se considera que el objeto no fue alcanzado, por cuanto el Consejo de la Federación de Rusia (CFR) de acuerdo a lo establecido en el art. 102.1.d) de la Constitución de la Federación Rusa (CFR)[2], autorizó al presidente de la FR para intervenir militarmente en territorio ucraniano, en franca contravención con el fundamento de no intervención establecido en el art. 2.7 de la CNU; la Carta de París 1990; la Conferencia de Helsinki de 1975 y la DU de DD. HH.

 

Por consiguiente, la respuesta a los retos y amenazas que deben enfrentar la UE y Ucrania es ilusoria, dado que la admisión de Ucrania en el seno de la UE inevitablemente traerá consecuencias en el orden político económico y social, e incluso de tipo bélico, dado que Europa occidental es dependiente energéticamente de la FR. (Sánchez Andrés, La dependencia energética europea de Rusia, 2008); (Sánchez Andrés, 2007); (Cisterna Soto, 2018).

 

Las consideraciones expuestas se presentan al margen de una posible intervención militar de los Estados miembros (EE. MM.) de la UE, en la guerra entre la FR y Ucrania, dado que la UE puede obligar a los EE. MM., de acuerdo a parámetros fijados por sus respectivas soberanías territoriales en atención al principio de atribución presente en los arts. 5 del TUE y los arts. 2 y 3 al 6, del TFUE, de modo tal que no extraño que la UE demore el trámite de ingreso de Ucrania como EM, hasta tanto cesen las hostilidades con la FR.

 

Además de lo expresado, la intervención directa de la UE y sus EE. MM., traería para esta una serie de consecuencias negativas en el orden energético, dada la necesidad de combustible para el traslado de productos de primera necesidad de un lugar a otro, bien sea por vías terrestres o marítimas, además de la cobertura de necesidades de calefacción durante el invierno, por lo que la calefacción rudimentaria (Richtmann, 2022); lo cual traería repercusiones negativas en el Pacto Verde Europeo[3] [4]

 

En referencia al art. 4.2.c) que trata la gestión de la crisis (GC) para dar soluciones a las amenazas a nivel mundial y regional, la crisis es un cambio profundo y de consecuencias importantes en un proceso o una situación, o en la manera en que estos son apreciados. (RAE, Diccionario de la Lengua Española. 23.ª edición, 2023). La noción de crisis es amplia y se encuentra influenciada por la apreciación del individuo que se encuentra sumido en ella. Es un concepto en constante evolución. El término crisis proviene del griego crisos (éνáλαγμα,ατος,τó)[5]  que significa cambio, otra de las posturas frente a este término afirma que procede del griego krinein que significa decidir (διαχειροτονéω)[6].

 

De esta forma se evidencia que la crisis tiene una doble acepción: la primera, que depende de la percepción del sujeto respecto al grado perjudicial de los acontecimientos que modifican su estatus quo; y la segunda, que objetivamente trae consigo modificaciones sustanciales a las condiciones en las cuales se hallan las personas y las cosas, y que, en consecuencia, pueden afectar negativamente su integridad o sus intereses. De tal manera que, la crisis, atendiendo a las circunstancias, podrá derivar en acontecimientos negativos o positivos atendiendo a los efectos que recaigan sobre el individuo o los bienes, ya que si se originan cambios beneficiosos no conocidos por el individuo inevitablemente se transformará en una oportunidad de optimización de las condiciones; mientras que si tal cambio persiste en un hecho perjudicial, podrá afirmarse que se está en presencia de una verdadera crisis en su contexto.

 

En concordancia con lo anterior, la gestión de la crisis (GC) hace referencia al conjunto de mecanismos o procedimientos efectuados, previa, concurrente y posteriormente a la crisis cuyo objetivo es atenuar los efectos lesivos ocasionados. La finalidad de la GC es la restitución de la situación precedente lo más rápido posible, retrotrayendo tal lapso posible evitando que la dificultad se repita. (Aznar Fernández-Montesinos & de Miguel Ramírez, 2020) (p. 8).

 

De lo antes expuesto, se observa que el objeto de la GC no es la retroacción cronológica de los acontecimientos que dan lugar a los efectos adversos, sino la correcta administración de esta para solucionar los problemas originados por tales hechos, con el objeto de paliar en la mayor medida posible las consecuencias derivadas de tales hechos. De modo que la variable tiempo carece de importancia. La relevancia radica en la disminución de los efectos perjudiciales, dado que la GC consiste en la administración de las consecuencias, sin tomar en cuanta tal factor, si no, el hecho dañoso no hubiera acontecido y no había GC que realizar.

 

En atención a los literales d), e), f) y g) del art. 4.2 del acuerdo UE-Ucrania-2014, vinculados todos por la conservación de paz, la seguridad y la estabilidad en Europa; el respeto a los principios que inspiran la democracia, el ED, la correcta gobernabilidad de las naciones europeas; los DD. HH., y las LL. FF., extensivos hacia los individuos pertenecientes a las minorías de cada nación, el respeto hacia las diferencias culturales y la contribución a la reforma de las políticas internas, entre otros aspectos; se deduce que tales objetivos no han podido ser alcanzados por razones obvias como las presentes, de ahí que las partes contratantes deben mirar hacia adelante con el propósito de evitar dentro de lo posible la intervención militar de sus fronteras interiores y así preservar la indemnidad de sus ciudadanos y bienes.

 

Sin embargo, un elemento novedoso que incorpora el acuerdo UE-Ucrania-2014, es el establecimiento de la asistencia en el campo de la Justicia, la Libertad y la Seguridad, para dar reafianzamiento al ED, elementos que no se encontraban en el acuerdo de 1998. En este contexto, se observa que Ucrania es una democracia no sólo por su Texto Constitucional sino por la puesta en práctica de sus disposiciones. Así el art. 126 de la Constitución ucraniana establece la independencia del poder judicial del legislativo y el ejecutivo. Del mismo modo, el art. 55 del referido Texto Constitucional ucraniano prevé la protección jurisdiccional. A la par, el art. 59 ibidem prevé la asistencia jurídica en cualquier clase de proceso.

 

En relación a las libertades, el capítulo II de la CU prevé la libertad e igualdad legal (art. 21); desarrollo individual (art. 23); derecho a la vida (art. 27); respeto a la dignidad humana (libertad e inviolabilidad personal); inviolabilidad del domicilio (art. 30); privacidad de la correspondencia (art. 31); prohibición de uso indebido de información personal (art. 32); libertad de circulación (art. 33); libre expresión de las ideas (art. 34); libertad de conciencia y culto (art. 35); libre asociación con carácter político (art. 36); participación política (art. 38); libertad de reunión (art. 39); respeto a la propiedad sobre derechos reales e intelectuales (art. 40); libertad de empresa (art. 42); elección de la actividad profesional o del oficio que más se adapte con las capacidades y actitudes del individuo (art. 43); matrimonio por libre consentimiento (art. 51). A este respecto, Ucrania es miembro originario de las NN. UU., desde el 24 de octubre de 1945, es decir, desde su promulgación; debido a su pertenencia a la entonces URSS. Sin embargo, los postulados de la CNU no se cumplirán sino hasta el 24.08.1991, fecha de declaración de la independencia de Ucrania de la URSS, y más tarde con la promulgación de su Constitución el 28.06.1996, la cual propugna el pluralismo político en su art. 15. Es importante mencionar que el acuerdo UE-Ucrania-2014, también se fundamenta en la DU de DD. HH.[7].   

 

En alusión al objeto genérico presente en el art. 2.1.c) del acuerdo UE-Ucrania-2014, por el que se da promoción a la preservación y reforzamiento de la paz, en el entorno nacional e internacional entre los diversos Estados de la Comunidad Internacional, partiendo de los fundamentos expresados por la CNU, el Acta final de Helsinki de 1975; y la Carta de París de 1990, en concordancia con los principios enumerados en el art. 2 del citado acuerdo, se observa que el cumplimiento del mismo no se encuentra sometido al arbitrio de los contratantes, sino también de terceros ajenos al convenio, dado que los contratantes pueden poner su mejor empeño en lograr los fines asociados a la preservación de la seguridad internacional (SI) debido a factores como el potencial bélico y energético de la FR, y la dependencia energética de la EU de aquella, lo cual coloca en franca desventaja a los EE. MM., a la UE y a Ucrania en el presente escenario frente a la FR.


[1] Acuerdo de Asociación entre la Unión europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Ucrania, por otra. 21.03.2014. 

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:22014A0529(01)

[2] Constitución de la Federación de Rusia. 1993 (revisada 2014). 

https://www.constituteproject.org/constitution/Russia_2014?lang=es

[3] Comisión Europea. Bruselas 11.12.2019. COM (2019) 640 final.

https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:b828d165-1c22-11ea-8c1f-01aa75ed71a1.0004.02/DOC_1&format=PDF

[4] Comisión Europea. Bruselas 11.12.2019. COM (2019) 640. 

https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:b828d165-1c22-11ea-8c1f-01aa75ed71a1.0004.02/DOC_2&format=PDF

[5] López Pozo, d. F. Diccionario Español – Griego – latín. Córdoba, 1997

[6] López Pozo, d. F. Op. cit.

[7] Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 217 (III) A. Carta Internacional de los Derechos del Hombre. Declaración Universal de Derechos del Hombre. 

https://documents.un.org/doc/resolution/gen/nr0/046/82/pdf/nr004682.pdf?token=21nIpsIVAcidFo4vOP&fe=true

6. Conclusiones

Como corolario de lo anterior se concluye en primer término que eminentemente, el ingreso de Ucrania en el seno de la UE, traerá consigo consecuencias negativas para ésta y sus EE. MM.. Por lo tanto, no es de extrañar que hasta tanto cesen las hostilidades entre Ucrania y la FR, la solicitud de admisión de este tercer país quedará en suspenso. Los motivos son la alta dependencia energética de la UE y sus EE. MM., hacia la FR, lo cual incrementa los costes de sus bienes, debido al aumento del precio del combustible de vehículos de carga y buques, entorpeciendo así el comercio internacional de la Unión.

 

En segundo lugar, Ucrania deberá hacer frente a este conflicto en la medida de los intereses de la UE, limitándose a ser un Estado que forma parte de la CAOP, y los instrumentos que regulan la PEV de la UE hacia Europa Oriental, así como también, el acuerdo UE-Ucrania de 2014, vigente actualmente. Del mismo modo, se concluye que la PEV ha fallado frente a algunos terceros países, debido a la transposición de los VSOJ de la UE, presentes en la DUDH; arts. 3.5, 8 y 21 del TUE; el CE de DD. HH; el PIDCP; y CNU; Carta de París de 1990; y la CDFUE; ya que los terceros países alegarán el principio de determinación de los pueblos, autoridad sobre el territorio, y no interferencia en cuestiones de otros Estados, establecidos en los art. 2 de la CNU.

 

Al mismo tiempo se concluye que Ucrania es una República democrática, no sólo por su Constitución sino por su actuación. Por tanto, los VSOJ de su ordenamiento jurídico coinciden con los de la UE. En tal sentido, las RR. II. entre ambas partes se ha caracterizado por ausencia de discrepancias, que, de existir, el acuerdo UE-Ucrania de 2014 establece su resolución mediante métodos pacíficos.

 

No obstante las consideraciones precedentes, deberá prestarse a Ucrania el beneficio de la duda en lo que respecta al respeto por las LL. FF., una vez superado el conflicto frente a la FR. Esto por cuando esta República, durante una cantidad considerable de tiempo fue bastión del comunismo, modelo que al igual que el fascismo niega los DD. HH., y las LL. FF., del individuo, razón por la esta forma de pensar puede encontrarse enraizada aún en el inconsciente colectivo de la nación, y, por ende, de Instituciones del Estado. En vista de ello, se deberá estar observante una vez haya logrado superar el impacto de la guerra ante la FR.

 

En relación a la PEV de la UE, revisada mediante resolución (2015/2002 (INI), deben valorarse los aspectos sobre los que pone mayor hincapié, como son la estabilización, la resiliencia y la seguridad, ya que los EE. MM. de la UE, han sido víctimas de atentados terroristas durante los últimos veinte años, debido principalmente a la MI, que es propiciada por el libre tráfico de personas y bienes. Derechos que, aun siendo exigibles, su ponderación ha sido inadecuada debido a los resultados poco alentadores en la PESC en las fronteras interiores de la UE.

 

Asimismo, se concluye que la UE ha desplegado una serie de sanciones en el orden económico contra la FR, a fin de disminuir los ingresos que el gigante eslavo pudiera recibir como consecuencias de las transacciones que eventualmente hubiera podido llevar a cabo con la UE. Disminución de recursos que se refleja en la revisión de los gastos necesarios para la cobertura de armas, personal militar, alimentación, salarios, municiones. Entre otros aspectos, tales prohibiciones se extienden al sector bancario de la UE, y sus EE. MM., incluso a través de interpuestas personas, bien sean de carácter físico o jurídico, bajo cualquier denominación.

 

Además, se concluye que la UE no solo establece limitaciones en el orden económico hacia la FR, a través de sus respectivas sanciones, sino que también deja de exportar material militar, entre los cuales se encuentran armas, municiones, asesoría y demás derivados de esta industria cuyo desarrollo en la FR va en detrimento de Ucrania, por ser teatro de operaciones bélicas.

 

Para dar término, se concluye que las RR. CC., entre la UE y la FR, se encuentran en un grave estado de deterioro debido al acuerdo UE-Ucrania 2014, y la CAOP de 2009, dejando sentado en su actuación, que la UE cumple con las obligaciones adquiridas con sus socios comerciales atendiendo vinculantemente a la identidad de los VSOJ entre Ucrania y ésta.

Referencias

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¿El trabajo me lo vais enviando en partes o es todo de una vez?

¿Qué garantía tengo de que el trabajo no sea un plagio?

¿Puedo encargar un trabajo antes de conocer todos los detalles del mismo?

¿Qué garantías tengo de obtener una buena nota?

¿Quién será el redactor de mi trabajo? ¿Tiene la cualificación, experiencia y conocimientos necesarios?

¿El redactor realizará las correcciones que yo le solicite?

¿Cuáles son los métodos de pago disponibles?

Si recibo un trabajo y no estoy de acuerdo con la calidad del mismo, ¿Cómo puedo reclamar?

¿Es legal?

¿Es confidencial?

¿Puedo confiar en vosotros?

¿Se garantiza que mi Trabajo no se va a utilizar con otros estudiantes o publicarse en internet?

¿Cuál es el plazo de entrega del Trabajo?

¿Puedo visitar vuestras instalaciones o pagar en metálico en vuestra oficina?

¿Cuándo se realizan el segundo pago y sucesivos pagos?

¿Puedo aumentar la extensión de mi encargo después de realizar el primer pago?

¿Puedo modificar las fechas de entrega después de realizar el primer pago?

¿Qué sucede si me retraso en alguno de los pagos de alguna entrega de mi encargo?

¿Puedo obtener información personal del redactor profesional que desarrolla mi encargo?

¿Cuánto tiempo necesitan para enviarme las correcciones de mi encargo?

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Estudiantes universitarios de la asignatura de Trabajo Final.

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