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Política exterior de China en el S. XXI


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Índice


1.    Introducción

 

2.    Desarrollo

2.1. Política exterior. Concepto.

2.2. Elementos

2.2.1. Paz y seguridad internacionales

2.2.2. Creación de instituciones multilaterales

2.2.3. Promover y consolidar sistemas políticos basados en la democracia

2.2.4. La lucha contra la pobreza

2.2.5. La defensa del medio ambiente y la seguridad alimentaria

2.2.6. Eliminación de armas

2.2.7. Integración de Europa

2.2.8. La consolidación de las naciones latinoamericanas

2.2.9. La seguridad y bienestar de España y sus ciudadanos

2.2.10. Asistencia y protección a los ciudadanos. Tutela de asuntos económicos en el extranjero.

2.2.11. El fomento de los intereses económicos de España.

 

3.    Antecedentes de la política exterior de China hacia España

 

4.    Plan marco Asia Pacífico

 

5.    Política exterior comercial entre China y España, con especial referencia al acuerdo de transporte marítimo entre la UE y China

 

6.    Conclusiones


Referencias

1. Introducción

 

El estudio que se presenta a tiene la finalidad de analizar los vínculos históricos entre España y China, basados en la reciprocidad de trato que se deben los Estados. En este contexto, se analizará el origen de tales relaciones entre ambas potencias y su posterior desarrollo, el cual a su vez se ha visto amenazado por conflictos internos entre ambos países y que, al mismo tiempo, han sido susceptibles de afectar los compromisos contraídos por España en la escena internacional.

Es de destacar el enorme interés de España de sostener vínculos con el gigante asiático, dado su relevancia económica y el sinnúmero de posibilidades de inversión que ofrece, sin perjuicio de otras áreas que pese a no ser mencionados comportan un interés estratégico para España. Lo cierto es que en los inicios del siglo veinte, España y China se encontraban separadas por una ancha brecha ideológica que entorpecía los vínculos entre ambos países, siendo superada en 1973 y posteriormente, reafianzada en los dos últimos lustros del pasado siglo con la instauración de la democracia. Lo cierto es que España ha debido cuidar su discurso ante la infracción de DD. HH. en el país oriental.

Esta y otras consideraciones serán desarrolladas en las páginas que prosiguen, con el firme propósito de esclarecer la actualidad de las RR. II. entre ambos Estados, y por supuesto, proyectar el futuro que espera a las mismas, basado principalmente en un interés común de la diplomacia en su vertiente económica, que no es más que lograr beneficios en todas las esferas para España y sus ciudadanos.

2. Desarrollo

2.1.- Política exterior. Concepto.

“La política exterior (PE) constituye una atribución del Estado para fomentar sus esfuerzos y principios en los vínculos que para tales efectos sostengan con otros sujetos de la comunidad internacional (CI)”. (Herrero & Pendás, 2020) (p. 385). Esta atribución la confieren los arts. 97 y 149.1. 3ª de la Constitución española (CE)[1], y el Convenio de Viena[2], el cual desarrolla estas relaciones.

 

Según el art. 2.a) de la LASE[3], la “política exterior es una serie de resoluciones y actuaciones de las autoridades diplomáticas en sus vinculaciones con otros miembros de la escena internacional (CI), con el objeto de delimitar, fomentar, reforzar y tutelar los principios y asuntos de relevancia para España en la CI”. Asimismo, el art. 2.b) del texto legal en mención conceptualiza la actuación exterior estatal como la “Suma organizada de los actos de los poderes estatales, las AA. PP., y los corporaciones, institutos y organizaciones subordinados a estos, los cuales son ejecutados fuera de España, en la práctica de las facultades conferidas constitucional y legalmente, propagadas conforme a los valores instituidos en el ordenamiento legal cumpliendo con la adecuación y ceñimiento de las instrucciones, objetos y propósitos dispuestos por la AEG en sus funciones”.

 

Con esto, se constata que la PE comprende un conjunto de resoluciones y actuaciones efectuados por el Poder Ejecutivo, por medio del actual Ministerio con competencia en la materia, con unos fines marcados y concretos como son demarcar, promover, impulsar y salvaguardar los principios y materias de relevancia para España, presentes en el art. 1 de la CE, que ostentan como valores superiores de la legislación (VSOJ), los cuales se encuentran conformados en la ausencia de ataduras, el dar a cada quien lo que corresponde, la equidad y el fomento hacia la libertad de pensamiento.

 

Adicionalmente, y tal vez con comportamiento similar, la acción exterior del Estado (AEE), se distingue por el dinamismo del conjunto de los órganos constitucionales cuya actuación pueda tener repercusiones positivas en el exterior, de acuerdo con el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, bajo los lineamientos del Gobierno. De manera que la PE es una facultad estatal privativa, y como tal, es el Gobierno quien ejerce su monopolio. Sin embargo, en la acción exterior (AE) intervienen los demás componentes de los Poderes Públicos cuya actuación pueda tener efectos en el orden externo.

 

Ahora bien, corresponde delimitar la PE de China hacia España. A estos efectos, se efectuará un estudio del comportamiento histórico entre ambos países, ya que tocar el comportamiento del Estado chino ante toda la CI resultaría una labor excesivamente ambiciosa y poco viable, debido a las dimensiones de tales relaciones.

 

En lo que respecta a China, debe efectuarse su análisis en comparación con España, que adopta una serie de VSOJ presentes en la CE, así como una serie de políticas exteriores claramente delimitadas por España. Esto trae la necesidad de contrastar los VSOJ español con aquellos proclamados por el Texto Constitucional chino de 1982[4]. Así las cosas, el referido instrumento normativo establece en su preámbulo la dictadura del proletariado, adoptando, por ende, como único modelo económico el socialismo, siendo proscrita –en principio- cualquier alternativa de iniciativa privada. A su vez, se observa que la propiedad es pública, sólo el Estado la ejerce. A su vez, el texto constitucional chino engloba como sinónimos a la nación y a la autoridad estatal, siendo en realidad dos entidades distintas y con realidades disímiles. A pesar de estas consideraciones, el art. 11 de la Constitución china confiere un margen de actividad al sector privado, con unos límites marcados por la ley. 

 

A pesar de las consideraciones precedentes, el mercado chino ha ido abriéndose paulatinamente. A partir de julio de 1979, las autoridades chinas han sancionado un conjunto de reglas para la economía contándose entre ellas la Ley de Empresas Conjuntas Chinas y Extranjeras, y las disposiciones reglamentarias que las complementan. (Chen, 2008) (p. 2).

 

Posteriormente a la sanción de los Fundamentos Genéricos de Legislación Civil China (PGDC), y especialmente después de que el Gobierno chino se decidiese por adoptar por un modelo económico abierto en contraposición al modelo de planificación económica en 1992, la legislación china elaboró un conjunto de cuerpos legales de carácter civil y mercantil, optando por esta vía, en vez de reformar su Código Civil. (Zhang L. , 2009) (p. 470).

 

De las ideas precedentes se infiere que el modelo chino tiene un comportamiento mixto, dado que en el aspecto sociopolítico se comporta con un marcado aire socialista, y, sin embargo, en el aspecto económico, se ha abierto hacia un modelo abierto con el propósito de poder perdurar en la escena internacional por poder celebrar intercambios comerciales con otros Estados, y así poder satisfacer las demandas de su aparato estatal y social.


[1] Constitución española. BOE núm. 311, de 29.12.1978. Referencia: BOE-A-1978-31229.

https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con

[2] Convenio de Viena. BOE núm. 142, de 13.06.1980. Referencia: BOE-A-1980-11884. 

https://www.boe.es/eli/es/ai/1969/05/23/(1)

[3] Ley 2/2014, de 25.03, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. BOE núm. 74.03.2014. Referencia: BOE-A-2014-3248. 

https://www.boe.es/eli/es/l/2014/03/25/2/con

[4] Constitución China de 1982. 

https://www.constituteproject.org/constitution/China_2004?lang=es

2.2.- Elementos

 

La PE como ha sido definida, abarca dos elementos fundamentales: los objetivos o fines nacionales y los medios para alcanzar los objetivos o fines. En relación a España, los objetivos de su PE se encuentran previstos en el art. 2.2 de la LASE, enumerándose: “a) Mantener y promover la ausencia de conflictos bélicos y la seguridad entre las naciones; b) Fomentar las organizaciones supranacionales a través de relaciones sólidas y legales; c) Promover y consolidar órdenes gubernamentales que tengan por base el Estado de Derecho (ED) y en la deferencia de los derechos constitucionales, los derechos individuales; sociales y económicos; d) El establecimiento de políticas y medidas para prevenir la pobreza y disminuir los efectos de la pobreza, el apoyo hacia los países en proceso de crecimiento y el progreso socioeconómico de los Estados; e) La protección del entorno ecológico y la tutela de la diversidad biológica, la adopción de campañas de concientización y la implantación de políticas a fin evitar el recalentamiento global y la puesta de atención en la seguridad de producción y consumo de alimentos; f) La adopción de políticas tendentes a eliminar las armas cuyo empleo traiga consigo la devastación, política que a la vez va orientada hacia la eliminación de las armas químicas, con una responsabilidad dinámica por un gradual y definitivo despojo de armas en el mundo; g) La edificación de una Europa más unida, cuyas autoridades gocen de un mayor nivel de legitimidad para con la ciudadanía; erigiéndose a la vez como un referente en cuanto PE se refiere; h) Fortalecer la Sociedad Ibérica de Estados (CIN); i) Resguardar de todo riesgo y proporcionar calidad de vida a España y sus ciudadanos; j) La ayuda y defensa de sus ciudadanos, así como proporcionar tutela a los asuntos de interés económicos para España fuera de sus fronteras; k) dar impulso a los temas de relevancia económica de España en el extranjero”.


2.2.1.- Paz y seguridad internacionales

Este objetivo de la PE de España es coincidente con el objeto de la ONU plasmado en el art. 1 de su Carta Fundacional[1], señalando las políticas proclives al cese de toda amenaza, la ausencia de guerras, y promoviendo la seguridad internacional (SI). “La paz no trata únicamente la inexistencia guerras, es un proceso de participación en el que se insta al entendimiento y los enfrentamientos encuentran su resolución en un aire de recíproca comprensión y cooperación[2]”.  Por su parte, “la SI entraña la facultad de los Estado de sacar provecho de cuantos métodos de seguridad estime adecuado para su defensa, simultánea se concibe como el deber de todo sujeto de DIP de favorecer a estos dispositivos de seguridad” (Simma, 1995).

 

Expuesto lo anterior, se evidencia que la paz y la SI como PE de España, comprenden, por una parte, no solo la ausencia de conflictos bélicos más bien es la disposición de los Estados como actores de DIP, hacia el diálogo y las vías alternativas a la solución de controversias; por otro lado, la SI comprende la certeza de la ciudadanía de la no agresión de otra potencia extranjera en su contra, también comprende la capacidad de efectividad de respuesta defensiva frente a tal intento de lesión.


2.2.2.- Creación de instituciones multilaterales

Este objeto de la PE de España se erige a su vez como medio para su aseguramiento, por cuanto las instituciones compuestas por autoridades de diversos países propician la optimización de sus vínculos, prestándose inclusive hacia el arreglo conciliatorio de diferendos suscitados entre sujetos de la CE. Una muestra de ello lo constituye la UE[3], el EEE mediante su correspondiente Acuerdo[4] y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), el Acuerdo Schengen[5], entre otros. No obstante, estas relaciones benefician a los individuos que viven en los Estados de la UE y del Espacio Schengen, v. gr. la Convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional[6].

 

Cabe destacar que la fortaleza y la legalidad de origen de los gobernantes en las RR. II., se sostienen en la escogencia de las autoridades mediante votaciones libres y no susceptibles de dudas. Por tanto, toda relación que se sostenga con Estados que se encontraren en entredicho, indudablemente afectarán a la PE de España y ese Estado. Sin embargo, la legitimidad está asociada a la fortaleza de tal PE, pero no depende exclusivamente de ella, ya que una potencia extranjera puede lesionar las LF de sus ciudadanos aun cuando sus autoridades hayan sido electas por votaciones libres. La fortaleza se materializa en más y mejores políticas de respeto hacia los DD. HH., y en un sano equilibrio del cumplimiento del orden legal, a fin de que los ciudadanos no abusen de su derecho en detrimento de los demás.


2.2.3.- Promover y consolidar de sistemas políticos basados en la democracia

Este objeto de la PE es sin duda alguna consecuencia del objeto precedente. A este orden, “el ED es aquel cuyos poderes están delimitados y tasados por preceptos legales, excluyendo así la arbitrariedad de las relaciones de mando y obediencia”. (García Pelayo, 2018) (Preámbulo XXXII). Según la (RAE, Diccionario panhispánico del español jurídico, 2017) a través de su Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, al respecto, el ED comprende una “organización política de la comunidad orientada a la limitación del poder para preservar una esfera autónoma de acción y de realización de los ciudadanos”.

 

A su vez, el ED se caracteriza por adoptar una fisonomía política basada en la sujeción del poder al Derecho, mediante la instauración de términos a su actuación. Frente al Estado absoluto, el ED sienta sus bases sobre el reparto de funciones, la observancia de las LF, legalidad de las actuaciones administrativas, la responsabilidad del Estado por sus actos, y la identificación de su personería. (García-Escudero, 2001) (p. 659).

 

En este orden, el ED fija términos a la autoridad estatal mediante leyes promulgadas por el Poder Legislativo, evitando los excesos y las extralimitaciones del desempeño de la actuación administrativa, hechos estos en los cuales pudiere incurrir el Estado por medio de sus respectivos funcionarios, en detrimento de las LF esenciales de la ciudadanía. Asimismo, el ED incorpora medidas que aseguren y propicien la práctica eficaz de la esfera jurídica de los ciudadanos, por lo cual puede inferirse que el ED tiene un comportamiento dual en beneficio de sus administrados. El primero: constitutivo de abstención de arbitrariedades. Y el segundo: para dar eficacia jurídica a los particulares, salvo las excepciones establecidas legalmente por motivos de interés general (IG).

 

El fomento y materialización de Estados democráticos por parte de España se instaura como meta de su PE, por lo cual la AGE no puede propiciar Estados no reconocidos en la CI por razón de ilegitimidad de sus gobernantes, o por infracción de las LF de sus ciudadanos, mucho menos aquellos que abiertamente hayan adoptado esquemas contrarios a la democracia, los DD. HH. y la Carta[7] que los contiene.  

 

2.2.4.- La lucha contra la pobreza

“La LCP es un cometido compartido entre todos factores de la CI[8]”. La LCP comprende el conglomerado de cautelas permanentes adoptadas por los Estados de la CI con el objeto de reducir primeramente los efectos de la escasez, y posteriormente, tratar de erradicar este mal que tanto aqueja a la sociedad. La pobreza es un “impedimento grave hacia el acceso de una más y mejor, reflejada en el ámbito psíquico y físico del individuo, íntimamente relacionados con la escasez de medios financieros y bienes de consumo”. (Baratz & Grigsby, 1971) (p. 120).  

 

Es así como se observa que la LCP como PE no debería ser una medida de carácter extraordinario, dado que los respectivos miembros de la escena internacional están en el deber permanente de establecer, propender y cristalizar políticas que estimulen la inversión interna y externa, estableciendo incluso incentivos consistentes en disminuciones y exenciones fiscales para la instalación de empresas generadoras de puestos de trabajo, estimulando la instauración de las PYMES, y propiciar a los trabajadores autónomos, lo cual se resume en el estado de bienestar (EB). Este modelo de Estado se manifiesta por medios de tres facetas: la residual, la institucional-redistributiva y la socialdemócrata; la primera de estas manifestaciones es impulsada por el neoliberalismo; la segunda por el liberalismo reformista y la democracia socialcristiana; y la última por el socialismo en democracia (Sánchez de Dios, 1999). Elementalmente el EB tiene por deber, el suministro, asistencia y apoyo a los ciudadanos que enfrentan apremio y amenazas particulares distintivas de los sistemas mercantiles, esto a través de prestaciones establecidas legalmente asignadas a los ciudadanos, asimismo, el EB se caracteriza por reconocer el rol de las organizaciones sindicales en la negociación colectiva y en la elaboración de las planificaciones públicas (Constante, 2005) (p. 134).  

 

En otro contexto, el respaldo hacia las naciones en proceso de expansión, es una PE de España, sobre este particular, el Proyecto de Declaración sobre el Derecho a la Solidaridad Internacional (PDSI) formulado por la ONU[9], conceptualiza en su art. 1.1 a la solidaridad internacional (SI) como “la expresión de un espíritu de unidad entre los individuos, los pueblos, los países y las agrupaciones interestatales que abarca la unión de intereses, propósitos y acciones y el reconocimiento de diferente necesidades y derechos para alcanzar objetivos comunes”.

 

De tal manera que, la SI abarca no sólo a los Estados, sino a las naciones y a las personas físicas, en un interés común y unitario como es la resolución a las necesidades de los factores antes mencionados, especialmente de aquellos Estados, Naciones e individuos en vías de desarrollo, adoptando una serie de políticas y medidas en pro de tales propósitos. Conjuntamente, el citado PDSI, confiere a la SI en su art. 1.2, el rasgo de un principio de Derecho internacional Público (DIP) cuyo objeto es la preservación del orden internacional y la supervivencia de la CI. En este orden, la SI tiene su basamento en principios como la justicia, la equidad, la paz, la no injerencia, la autodeterminación de las Naciones, el respeto recíproco, y la responsabilidad en las vinculaciones entre Estados, tal a lo previsto en el art. 1.3.a) del PDSI.

 

De igual modo, son valores de la SI, la soberanía estatal, las asociaciones estatales cimentadas en la equidad, el respeto hacia los DD.HH., las LF de los individuos, la no discriminación por razón de raza, etnia, género, lengua, credo, postura ideológica-política, procedencia nacional o social, nivel de riqueza, nacimiento, discapacidad u otra condición. (art. 1.3 literales b), c) y d) del PDSI)

 

Finalmente, el art. 1.3.e) del PDSI, prevé como principio del DIP la responsabilidad de las entidades estatales para con sus respectivas naciones, por las repercusiones de su PE en el escenario local y global, a través del concierto de convenciones, el reconocimiento de los DD. HH., y las conductas omisivas en cuanto a la investigación, prevención y sanción del comportamiento del sector privado, en sus respectivos territorios.

 

En relación a las consideraciones precedentes es necesario precisar el alcance del vocablo principio de DIP, antes que nada es preciso identificarlos, encontrándose presentes en el art. 2 de la CNU, al respecto, estos principios son: a) Igualdad entre los naciones; b) Cumplimiento de las deberes asumidos en la CNU; c) Resolución de controversias por vías pacíficas, la ausencia de conflictos bélicos y la SI; d) Abstención de las potencias estatales amenazar o emplear coacción contra el espacio geográfico de un país; e) Colaboración militar con la ONU, y abstención de asistencia hacia aquellos Estados sobre las cuales la ONU ejerza acciones de prevención o coerción; f) No intromisión en la política de los sujetos de DIP.

 

Sobre este punto, la (RAE, 2022) a través de su Diccionario, conceptualiza el vocablo principio, en su 5.ª acepción como “las máximas o bases sobre las cuales se fundamentan los conocimientos o las artes”. Igualmente, la (RAE, 2017) mediante su Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, conceptualiza el vocablo principio como todo “axioma que plasma una determinada valoración de justicia, constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante acepción”.

 

Para finalizar, en atención a los PDIP es necesario destacar que estos son proposiciones dimanantes de la legislación de las naciones. (Ipsen, 2004) (p. 231). Por tanto, los PDIP no son de creación internacional. Son los principios que los Estados admiten en sus legislaciones los que pueden ser tratados como fuente de DIP. (Benavides Casals & Núñez Leiva, 2017) (p. 7).

 

Por ende, se observa que los PDIP no tienen su origen en las convenciones, sino que se originan en el orden interior de las partes contratantes de acuerdo con su idiosincrasia particular. Simultáneamente, se constata que los PDIP presentes en el art. 2 de CNU no guardan coincidencia con los lineamientos nacionales los miembros de la CI, empero, se encuentran presentes en la lista de DD. HH. comprendidos en los arts. 1-30 de la DU de DD.HH. presentes en el PIDCP[10].


2.2.5.- La defensa del medio ambiente y seguridad alimentaria

Esta PE de España, se materializa en la escena internacional a través de su adhesión a la Carta de la ONU, y, en consecuencia, de las resoluciones que tenga a bien adoptar la referida organización internacional, muestra de ello es el Informe de la Conferencia de Ríos del 3 al 14.06.1992[11], contentivo de la Proclamación de Río (DRSMA); así como el Programa 21. El referido instrumento jurídico insta a un equilibrio entre el progreso de los individuos y la tutela del entorno ambiental, de suerte que la concreción de uno no se encuentre supeditada al perjuicio del otro, que en suma perjudicaría a la humanidad al afectar el negativamente la naturaleza. Igualmente, señala el art. 2 de la DRSMA, que el empleo estatal de los recursos naturales (RR. NN.), debe hacerse con apego a las previsiones que el caso amerite para precaver cualquier efecto adverso sobre el ambiente, sin perjuicio del equilibrio ecológico.

 

Sumado a tal instrumento, España se ha plegado al Convenio de 09.05.1992[12], el Protocolo de Kioto de 1997[13] y el Acuerdo de París de 2015[14], con esto, además de las leyes internas en pro del ambiente, España coincide con la ONU en su PE, en cuanto a la defensa del ambiente, la lucha contra el calentamiento global (LCG) y la seguridad de alimentos (SA).

 

La PE de España en materia de ambiente está prevista en el art 45 de la CE, el cual asegura el derecho el disfrute de un hábitat apropiado para el desenvolvimiento de las personas, lo que, de preservarlo, tal política incluye también el aprovechamiento racional de los RR. NN., a fin de tutelar y optimizar las condiciones de vida, defendiendo y restaurando el ambiente tomando por fundamento la solidaridad común.


2.2.6.- Eliminación de armas

Otra muestra de la PE de España es la eliminación del arsenal destructivo y masivo, juntamente con los armamentos químicos, sobre esta política, consta la suscripción del Convenio de París, de 13.12.1996[15]; el Convenio de las NN. UU., de 15.11.2000[16]; el Tratado de 01.07.1968[17]; y el Protocolo de 31.05.2001[18].

 

La PE de España es productor de su legislación interna constitucional, específicamente de valores tales como la cooperación de relaciones pacíficas entre las naciones de la tierra, presente en su preámbulo. Por tanto, es labor indeclinable del Estado, la promoción de tales valores hacia los Estados con los cuales mantiene relaciones bilaterales, observando el respeto por la soberanía nacional y la determinación para darse la forma de gobierno que más se satisfaga sus necesidades.

 

Es de destacar que el desarme comporta un proceso gradual de eliminación y/o restricción de la fabricación, distribución, almacenamiento, transferencia y uso de armamento, por norma genérica acordado por los contratantes mediante un tratado entre dos o más Estados. De la misma forma, puede ser decidido por el Comité de Seguridad de las NN. UU., (CNU) conforme al capítulo VII de su texto fundacional. (RAE, 2017). Tal proceso se origina debido a la PE del Estado basada en la ausencia de conflictos y la SI, en procura de evitar éstos en conjunto con las operaciones de las organizaciones dedicadas al crimen organizado, quienes sacan utilidad de las armas.

 

2.2.7.- Integración de Europa  

La exposición de motivos de la CNU pone énfasis en la previsión de las confrontaciones bélicas, haciendo especial mención a las dos Guerras Mundiales acaecidas en el pasado siglo XX. Es de hacer notar que el TUE establece en su preámbulo como valores de la UE su tradición cimentada en la cultura, la religión y el humanismo, en unión de otros valores universales como la inviolabilidad del ser humano, la libertad, la democracia, la igualdad y el ED. Simultáneamente, recuerda el citado preámbulo la finalización de los conflictos bélicos en territorio europeo y como tal las divisiones que los mismos trajeron consigo, propiciando, acatando y cumpliendo con el acato a los DD. HH. y las libertades laborales, previstos en la CSE de Turín, de 18.10.1961[19], revisada a través de la CSE de 3.05.1996[20], y la Carta de 1989[21].

De modo tal que la PE de España basada en la edificar la cohesión europea, es un elemento de los Fundamentos Genéricos de Legislación Europea (PGDC), los cuales conforman una fuente obligatoria del derecho europeo, situándose tanto en los fundamentos como en las disposiciones preliminares de las convenciones fundacionales, instituyendo en algunas oportunidades una muestra de los valores y la esencia las convenciones en mención, concibiéndolo así el TJUE. (Molina del Pozo, 1987) (p. 309).

De modo que fuente y principio guardan identidad en el ámbito jurídico, al denotar todo aquello de lo cual dimana algo, manteniendo un rasgo inmutable, lo cual coincide con la permanencia del Estado, mientras que el Gobierno posee una fecha de expiración debido al principio de alternabilidad del poder. Así, España pasa a integrar la UE a través del Tratado de Lisboa[22], de 12 de junio de 1985, acto con el cual incorpora a su orden legal los valores compartidos con la UE.

 

2.2.8.- La consolidación de las naciones latinoamericanas

La relación con la Comunidad Iberoamericana de Naciones (CIN), comporta una PE que España no puede desconocer debido a relaciones históricas mantenidas con ellas. Muestra de ello son los Tratados de 09.07.1863[23]; de 19.07.1870[24]; y 28.12.1836[25]. Los precedentes de la CIN se ubican en el RD de 18 de junio de 1890[26], con ocasión del cuarto centenario del Descubrimiento de América (DA). A estos efectos, la CIN comportaba una agrupación de hecho destinada tanto a la logística de los actos conmemorativos del Día de la Hispanidad, como a tender puentes entre las naciones iberoamericanas y España, por lo que, en virtud del citado RD de 18 de junio de 1890, se le confería pleno valor jurídico frente a la Corona.

Así las cosas, previa solicitud formulada por el Gobierno a la Corona, de celebrar una conferencia antes del final del año mil novecientos en Madrid, tal como reza la Exposición de Motivos del RD de 16.04.1900, se acuerda la instauración de este con carácter permanente, creándose en el referido RD una Junta Patronato para instaurar relaciones con los Gobiernos de las Naciones Iberoamericanas y Portugal, hechos éstos que reforzaba las RR. II. de España y la CIN.

En este escenario en el cual se daría inicio a una larga trayectoria para los Estados nacientes y su respectiva conformación, habida cuenta de la reanudación de las RR. II. con América Latina, el comienzo de las reuniones de los jefes de Estado hispanoamericanos en el contexto de la celebración del quingentésimo aniversario del DA, lo que proporcionaría un notable progreso a esta PE conceptualizada como un nexo cercano e inseparable entre lo que representa la CIN y las reuniones de mandatarios, entre el concepto e instrumento (de La Iglesia, 2004) esto fortalece las relaciones exteriores (RR. EE.), y la vez extiende la PE de España hacia Iberoamérica. (Quintero Niño, 2013) (p. 215).

De esta forma, el restablecimiento de la PE de España con la CIN sería una constante después de acontecida la emancipación de estos Estados emergentes de la entonces Corona de Castilla y Aragón, lo cual, si bien es cierto, se originó como toda conquista con sus altibajos. Sin embargo, tal acontecimiento como es el DA dejó una huella cultural e histórica que la CIN y España comparten, la cual es indisoluble. Por ende, no es de extrañar que el ordenamiento jurídico la haya como previsto como PE en el art. 11.3 de la CE, y en el art. 2.2.h) de la LASE.     

 

2.2.9.- La seguridad y bienestar de España y sus ciudadanos

La seguridad y bienestar de España y sus ciudadanos se encuentra en el cuarto apartado del Preámbulo de la CE, al expresar la tutela del Estado hacia “todos los nacionales de España y las naciones que la integran, ejercitando sus DD. HH., sus costumbres, idiomas e institutos”. Asimismo, la Ley Fundamental, establece la seguridad jurídica (arts. 9.3, 17.1 y 104), en relación con el estado de bienestar (EB) de los ciudadanos, la CE la trata explícitamente para quienes hayan alcanzado la edad para ser beneficiarios del seguro social. (arts. 50 y 129).

En este orden, la PE de España hacia los españoles ubica en el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior (ECEE)[27]. Para tales propósitos la ciudadanía comprende “la ejercitación de la esfera jurídica y obligacional del sujeto, hallándose en la CE en condiciones igualdad”, (art. 1.1 ECEE). Tales derechos derivados de la ciudadanía española se encuentran contenidos en el art. 23 de la CE, consistentes en el derecho de “participación en la cosa pública de forma directa o por intermedio de representantes elegidos por voluntad de los ciudadanos en comicios celebrados de forma periódica y por votación general. En esta esfera legal está el acceso igualitario a las plazas o puestos oficiales con las exigencias que señalen las leyes”.

 

2.2.10.- Asistencia y protección a los ciudadanos.  Tutela de asuntos económicos en el extranjero

Según la (RAE, 2022), el término asistir es sinónimo de socorrer, favorecer y ayudar. A este respecto, la asistencia puede dividirse en jurídica gratuita u onerosa, sanitaria, y consular. La asistencia jurídica gratuita (DAG) comporta una facultad jurídica establecido en el art. 119 de la CE, cuya concesión requiere del solicitante, en caso de ser persona física, la acreditación de un patrimonio insuficiente cuyos ingresos brutos computados de forma anual y por núcleo familiar no superen los límites a los cuales hacen referencia el art. 3.1. a), b) y c) de la LAJG[28].

Asimismo, el DAG recae también sobre los nacionales de las naciones parte de la UE, y las personas en situación de extranjería en espacio español, toda vez que acrediten la carencia de recursos, los Entes encargados de la gestión y servicio del seguro social, los colectivos de IG, las fundaciones debidamente registradas y los empleados y beneficiarios del seguro social, de acuerdo con el art. 2 de la LAJG.

Por su parte, la asistencia sanitaria (AS) tiene como causales la maternidad, la enfermedad común o profesional y los accidentes que acontezcan con ocasión del desempeño laboral en una empresa o fuera de horario de trabajo. Asimismo, la (AS) tiene lugar como consecuencia de la recuperación profesional, en cumplimiento del art. 42.1. a) y b) de la LGS[29]. De este modo, una vez delimitadas las causas que dan lugar a la AS, es necesario comprender su contenido. En consecuencia, la AS comprende los bienes y servicios destinados a dar apoyo a la sanidad de los individuos, esto incluye actos preventivos, curativos y rehabilitadores, cuyos beneficiarios son individuos y agrupaciones de personas, comprendiendo incluso a las habitantes de una nación. (Beltrán Aguirre, 2011).

Otra de las PE de España es el resguardo de las cuestiones de relevancia económica fuera de su espacio geográfico, conformadas por todas aquellas materias que coadyuvan a la riqueza de España, a través de la inversión del Estado español en actividades estratégicas, o bien a través de alianzas comerciales establecidas mediante las convenciones. En consecuencia, esta P tiene por primer beneficiario al Estado, pero debe advertirse que también contribuye a proporcionar calidad de vida a la sociedad al coadyuvar con la AGE ante sus obligaciones.

En concordancia con lo expuesto, el art. 128 de la CE dispone la subordinación de la riqueza de España al interés general (IG), con independencia del título de la persona que ostente en relación con tal caudal. Así las cosas, el IG “podría ser definido como lo que afecta o interesa a la generalidad, o al común de los ciudadanos que componente una comunidad política”. (Sánchez Morón, 2005) (p. 3658). Sin embargo, el TC califica el IG como una conceptualización normativa no determinado (CNND) así la STC 102/1995, de 26.06 (FJ 4)[30].

En atención a tales consideraciones, el Estado de conforme a la competencia exclusiva atribuida mediante el art. 149.3.ª en materia de RR. EE. debe proteger los intereses económicos de España independientemente de la titularidad de tales riquezas. Por tanto, esto abarca a las sociedades mercantiles de nacionalidad española inversoras con filiales en el extranjero, por cuanto éstas contribuyen a los IE de España, sumado claro está, a las competencias extraterritoriales del Estado (CEE). En este orden, la CEE tiene sede a su vez en la competencia personal que éste ejerce sobre sus ciudadanos, la cual es entendida como “el conjunto de poderes jurídicos ejercidos sobre personas físicas y jurídicas unidas a él por el vínculo de nacionalidad”. En atención al alcance de la competencia personal, debe resaltarse que los poderes del Estado sobre sus ciudadanos se ejercen independientemente de la ubicación de estos individuos. (Draghici, 2009) (p. 261-266).  

Un elemento imprescindible para la salvaguarda de los IE de España fuera de sus fronteras es la dimensión económica, dado que a un Estado con insuficiencia presupuestaria le será sumamente dificultoso el hacer cumplir su orden legal en su territorio y menos aún podrá proteger sus intereses económicos en el exterior. (Sanz Allsedo, 2010) (p. 91)     


2.2.11.- El fomento de los intereses económicos de España

Esta PE se materializa mediante empresas orientadas a proyectar su figura y percepción económica, con el propósito de conferir prestigio económico, explicando para ello las fortalezas y oportunidades del mercado español, tal PE conlleva hacia el consumo de alimentos que forman parten de la dieta mediterránea. (Gobierno de España) (p. 53).

Por ende, la promoción de los IE de España en extranjero, consisten en la serie de políticas exteriores orientadas a impulsar la inyección de capital en el mercado español. A esto se le añade la adquisición de productos nacionales basados principalmente en la dieta mediterránea, los cuales se han caracterizado en el mercado mundial por su alta calidad, y que como tal propician la salud de los consumidores.

Esta PE forma parte de la diplomacia económica (DE), la cual se fundamenta en el encausamiento de los vínculos interestatales enfocados en el plano económico, por lo cual, se distancia de la diplomacia tradicional orientada netamente hacia asuntos relacionados con la seguridad y las RR. II. Con este comportamiento, la DE impulsa el respeto de la libertad socioeconómica y política de una intrincada cadena estructural de agentes que intervienen en diversos. (Otero Iglesias & et. al., 2022) (p. 21)

Es así como la DE abarca el empleo de medios propios de la diplomacia tradicional, tales como adquisición de información, lobbying, representación, negociación y promoción para dar fortaleza a las PE económicas del Estado. (Lee & Hooking, 2010). En consecuencia, la DE forma parte de la PE y la AE de España dirigidas al estímulo hacia la inversión tanto en el mercado español como de los productos de fabricación nacional, con el propósito de fortalecer el aparato productivo.


[1] Carta de San Francisco. BOE núm. 275, de 16.11.1990. Referencia: BOE-A-1990-27553. https://www.boe.es/eli/es/ai/1990/10/29/(2)

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[7]Declaración Universal de Derechos Humanos. https://documents-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/046/82/PDF/NR004682.pdf?OpenElement

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[21] Carta Comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores de 1989. http://aei.pitt.edu/4629/1/4629.pdf

[22] Convenio de Lisboa. BOE núm. 1, de 01.01.1986. Referencia: BOE-A-1986-1. https://www.boe.es/eli/es/ai/1985/06/12/(1)

[23] Tratado de Paz España-Argentina. Gaceta de Madrid núm. 177, de 25.06.1864. https://www.boe.es/gazeta/dias/1864/06/25/pdfs/GMD-1864-177.pdf

[24] Tratado de Paz España-Uruguay. Gaceta de Madrid núm. 28, de 28.01.1883. https://www.boe.es/gazeta/dias/1883/01/28/pdfs/GMD-1883-28.pdf

[25] Texto del tratado de paz y amistad celebrado con la República Mejicana en 28 de diciembre de 1836. Gaceta de Madrid núm. 1104, de 07.12.1837. https://www.boe.es/diario_gazeta/hemeroteca.php?a=1837&m=12&d=7

[26] Real Decreto de 18.06.1890. Gaceta de Madrid núm. 170, de 19.06.1890. https://www.boe.es/diario_gazeta/hemeroteca.php?p=&m=6&a=1890

[27] Ley 40/2006, de 14.12, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. BOE núm. 299, de 15.12.2006. BOE-A-2006-21991. https://www.boe.es/eli/es/l/2006/12/14/40

[28] Ley 1/1996, de 10.01, de asistencia jurídica gratuita. BOE núm. 11, de 12.01.1996. Referencia: BOE-A-1996-750. https://www.boe.es/eli/es/l/1996/01/10/1/con

[29] Ley General de la Seguridad Social.  BOE núm. 261, de 31.10.2015. Referencia: BOE-A-2015-11724. https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8/con

[30] Tribunal Constitucional. Pleno. STC 102/1995, de 26.06. BOE núm. 181, de 31.07.1995. Referencia: BOE-T-1995-18444. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1995-18444

3. Antecedentes de la política exterior de China hacia España

 

Delimitada y desarrollada tanto la PE como la AE de España, corresponde abordar la PE de China hacia España, dado que los comportamientos de los Estados entre sí no son homogéneos. Los vínculos entre China y España se remontan al período que antecedió al de los grandes hallazgos del siglo XV. (Zhang & et. al., 2013); (Folch, 2013); (Lyu, 2018). Posteriormente, estos lazos se estrecharon mediante los intercambios comerciales con Filipinas y la ocupación española de Taiwán en la décimo octava centuria de la (E.C.). A estas circunstancias vendrían acompañados otros hechos tales como las misiones religiosas procedentes de España, el tráfico comercial con el Galeón de Manila, la circulación de monedas de plata españolas en territorio chino hasta 1948, y establecimiento de intercambio de relaciones comerciales con españoles de Cuba por parte de los culis, esta última agrupación era chinos vendidos en Cuba desde 1847 hasta 1874. (Palacios Bañuelos, 2013).

Es de destacar que, con anterioridad, el 10 de octubre de 1864 se había suscrito un Tratado de Amistad, comercio y navegación ajustado entre España y China[1]. Estas relaciones diplomáticas le seguirían el Convenio de Emigración de 1877[2]. En 1869, se inauguró la primera misión diplomática en China, proporcionando asistencia a una escasa colonia de españoles residentes en Shanghái, conformada por ciento cincuenta almas, en su mayoría procedentes de Filipinas, contándose entre ellos además de diplomáticos, algunos comerciantes originarios de Cataluña, músicos, sastres, practicantes de pelota vasca y religiosos. A esta agrupación de personas se sumarían los españoles migrantes irregularmente de Manila o manilos, los cuales prestaron servicios como soldados para China. (de Carlos Izquierdo, 2018) (p. 6).

Transcurrido el período de Primo de Rivera, y posteriormente, con la finalización del Conflicto Cívico en España, el gigante oriental y el Gobierno de Franco no se dieron reconocimiento mutuo hasta 1941 (Ríos, 2019). Es de resaltar que el referido Convenio se celebró el 19 de febrero de 1953[3], sin embargo, las RR. II entre el actual Estado español y China se reanudarían el 09.03.1973 (Yang, 2010) (p. 22).

En tal sentido, habiendo delimitado un tracto sucesivo de tales relaciones, es necesario analizar la PE de China hacia España conforme a los VSOJ, establecidos en su Constitución. Estos valores son el modelo socialista, sobre la base de la unión entre obreros y campesinos (art. 1); centralismo democrático (art. 2); sin perjuicio de la instauración de congresos locales; el reparto de funciones; (art. 3); la igualdad entre las nacionalidades de China, autonomía regional y reconocimiento de lenguas (art. 4) y la propiedad pública (art. 6).

De esta forma, se observa que los VSOJ de la Constitución China, no coinciden totalmente con los VSOJ del orden español, dado que el reparto de funciones ostenta un galimatías al establecer la “administración unida centralizada” con lo cual la autonomía del poder público se ve seriamente comprometida. No obstante, los hechos han demostrado una apertura de China hacia una economía de mercado.

No obstante, las consideraciones precedentes, el desarrollo de la PE de China para con España se ha basado sobre el establecimiento de relaciones del país asiático con todos los factores políticos de España, exceptuando los partidos políticos que representan el separatismo de la Corona. (Ríos, 2019) (p. 104). El desarrollo durante las postrimerías del siglo veinte de la PE entre España se desarrollaría con la gestión de Felipe González, PE que tendría por finalidad desarrollar los IE de España fuera de sus fronteras para así encontrar nuevos mercados. (Esteban, 2023) (p. 2).

De tal manera que la PE de China hacia España inicialmente se centraría en ser un receptor de ofertas en el ámbito diplomático, dado el conocimiento previo del país ibérico por entablar no sólo relaciones diplomáticas, sino también económicas ante una potencia emergente en el campo económico. Tal conducta de España tuvo auge en las dos últimas décadas del pasado siglo, guardando la debida prudencia en el discurso de las autoridades diplomáticas ante la infracción de DD. HH. por el gobierno chino en los sucesos represivos del movimiento de estudiantes en Tiananmen. No obstante, estas relaciones se vieron suspendidas debido al rechazo de tal actuación por el Consejo de Europa[4]. Es de destacar que, para entonces, España se encontraba ejerciendo la presidencia de la entonces CEE; sin embargo, sus relaciones prosiguieron con total normalidad frente al gigante asiático.

Durante este período, se suscribe el Convenio para el Desarrollo, Cooperación Económica e Industrial[5], así un convenio para la instalación de delegaciones consulares en Barcelona y Shanghái[6]. Igualmente, durante 1990 España suscribió con China un Convenio para evitar la doble imposición[7],  igualmente figuran otros convenios internacionales entre ambos países encontrándose presentes: Acuerdo de 26.02.1991[8]; el Tratado de 02.05.1992[9].


[1] Tratado de Amistad, comercio y navegación ajustado entre España y China, y firmado en Tien Tsin el 10.10.1864. http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000144623&page=1

[2] Convenio de Emigración, firmado en Pekín entre España y China el día 17 de noviembre de 1877. Gaceta de Madrid núm. 151, de 31.05.1879.  https://www.boe.es/diario_gazeta/hemeroteca.php?a=1879&m=5&d=31

[3] Instrumento de ratificación del Tratado de Amistad entre el Estado Español y la República de China. BOE núm. 283, de 10.10.1953. https://www.boe.es/gazeta/dias/1953/10/10/pdfs/BOE-1953-283.pdf

[4] Declaración sobre China (Anejo II) de la Declaración del Consejo Europeo celebrado en Madrid, del 26 al 27.06.1989. https://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2021-12/28678rie016002283.pdf

[5] Convenio España -China sobre el desarrollo de la cooperación económica e industrial. BOE núm. 35, de 09.02.1985. Referencia: BOE-A-1985-2482. https://www.boe.es/eli/es/ai/1984/11/15/(1)

[6] Canje de Notas constitutivo de acuerdo entre España y la República Popular de China para abrir oficinas consulares en Barcelona y Shanghái. Hecho en Madrid el 15 de noviembre de 1984. BOE núm. 182, de 31.07.1985. Referencia: BOE-A-1985-15881. https://www.boe.es/eli/es/ai/1984/11/15/(2)

[7] Convenio para prevenir la doble tributación entre España y China. BOE núm. 152, de 25.06.1990. Referencia: BOE-A-1992-14734. https://www.boe.es/eli/es/ai/1990/11/22/(1)/con

[8] Acuerdo entre España y China por el que se suprime visados a pasaportes diplomáticos. BOE núm. 121, de 21.05.1991. Referencia: BOE-A-1991-12087. https://www.boe.es/eli/es/ai/1991/02/26/(1)

[9] Tratado España-China en asistencia judicial en materia civil y mercantil, hecho en Pekín el 02.05.1992. BOE núm. 26, de 31.01.1994. Referencia: BOE-A-1994-2077. https://www.boe.es/eli/es/ai/1992/05/02/(1)

4. Plan marco Asia Pacífico

 

El Plan Asia – Pacífico 2000 (PAP)[1] comporta una línea de PE por parte de España que tiene por objeto primordial fortalecer la presencia de España en la zona de Asia y el Pacífico, durante el referido período. EL PAP tiene objetivos en varias esferas enmarcadas por la acción política, mediante la profundización de las RR. II. de España con los países de la zona y especialmente con China. Adicionalmente, otro de los objetos perseguidos por el PAP son la contribución hacia el mantenimiento de la ausencia de hostilidades que puedan conllevar a guerras innecesarias y con ello, preservar un estado pacífico de las relaciones entre la CE.

Finalmente, se enumeran como fines del PAP, la protección de los DD. HH., una eficaz política migratoria, fortaleciendo las relaciones económicas, comerciales y turísticas con los países de Asia y el Pacífico, y la asistencia cultural. El PAP integra la PE de España, sin embargo, no puede ignorarse que las RR. II. se basan en la reciprocidad de trato. En otras palabras, si la PE de un Estado ofrece ciertas ventajas para con su interlocutor, lo cierto es que ambos estarán en el plano de intereses recíprocos satisfechos, o bien en vías de negociación. Merece la pena resaltar que este plan tendría continuidad a través de períodos trianuales hasta el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.  


[1] Plan Marco Asia Pacífico 2000-2002. https://static.casaasia.es/pdf/home_plan_asia_pacifico.pdf

5. Política exterior comercial entre China y España, con especial referencia al acuerdo de transporte marítimo entre la UE y china

 

Las operaciones mercantiles de las naciones se valen mayormente del transporte marítimo (TM), el cual constituye el medio de traslado que ofrece menores costes al objeto de efectuar operaciones de comercio internacional. El art. 203 de la LNM[1], define el TM como una convención por la cual el porteador contrae la obligación a cambio de la remuneración del correspondiente flete, para trasladar mercancías en vías oceánicas y marinas, obligándose al mismo tiempo a entregarlas a su receptor en el atracadero o localidad de destino.

De este modo se observa que en relaciones comerciales interviene una serie de intermediarios con el propósito de materializarlas. A este efecto, el Convenio sobre TM suscrito entre la UE y China[2], constituye una herramienta de PE, orientada a satisfacer los IE de España fuera de sus respectivas fronteras. Entre los beneficios que aporta el referido instrumento para ambas partes, se encuentra el tratamiento no discriminatorio hacia los buques que enarbolen los pabellones de ambas partes, o de aquellos que con pabellón de alguno de los Estados integrantes de la UE.

La no discriminación incluye el acceso y empleo de la infraestructura de los puertos y las operaciones que haga o pueda hacer la administración de los puertos de una de las naciones contratantes. El acuerdo también incorpora la libertad comercial hacia sus suscriptores para establecer en el territorio de los respectivos Estados empresas aduaneras y navieras, para lo cual podrán adquirir inmuebles que sirvan de domicilio a su actividad comercial.

En consecuencia, puede inferirse que los IE de España en China, se desarrollan a través del presente Acuerdo, dada su adhesión a la UE, lo cual comporta un trato recíproco de las relaciones comerciales y diplomáticas de ambos países, que aún cuanto en el pasado hayan tenido diferendos, hoy más que nunca en un mundo globalizado gozan se encuentran afianzadas.


[1] Ley 14/2014, de 24.07, de Navegación Marítima. BOE núm. 180, de 25.07.2014. Referencia: BOE-A-2014-7877. https://www.boe.es/eli/es/l/2014/07/24/14

[2] Acuerdo sobre transporte marítimo CE-China.  BOE núm. 72, de 25.03.2013. Referencia: BOE-A-2023-3232. https://www.boe.es/eli/es/ai/2002/12/06/(1)

6. Conclusiones

 

Como corolario de lo anterior se concluye que la dinámica de las RR. II. entre España y China, tuvieron serios desacuerdos en sus orígenes, con intentos fallidos de restablecimiento en los gobiernos de Primo de Rivera y Franco, las cuales se vieron materializadas con la instauración de la democracia en España.

Además, en las postrimerías del siglo veinte la PE puso empeño en aproximarse al gigante asiático, con el propósito de establecer relaciones comerciales, y así desarrollar tanto PE como la AE de España. Muestra de ello lo constituyen los tratados celebrados entre España y China, todos con una relevancia que no puede desconocerse, en asuntos como la cooperación judicial, de cooperación y desarrollo, y de avance de relaciones comerciales.

El equilibrio en las RR. II. es una constante perseguida por los Estados, elemento éste que en las más de las veces, no puede materializarse, o que puede verse perjudicado por circunstancias propias de la política interna de alguna de los países, como fue la infracción de DD. HH. durante el año 1989. En conclusión, China comporta un aliado comercial indiscutible para España, razón por la que las buenas relaciones con el gigante asiático deben prevalecer con el fin de lograr las metas sociales y estatales en España.  

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Leyes españolas

Constitución española. BOE núm. 311, de 29.12.1978. Referencia: BOE-A-1978-31229. https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con

Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.  BOE núm. 74, de 26.03.2014. Referencia: BOE-A-2014-3248. https://www.boe.es/eli/es/l/2014/03/25/2/con

Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. BOE núm. 299, de 15.12.2006. BOE-A-2006-21991. https://www.boe.es/eli/es/l/2006/12/14/40

Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.  BOE núm. 11, de 12.01.1996. Referencia: BOE-A-1996-750. https://www.boe.es/eli/es/l/1996/01/10/1/con

Real Decreto de 18.06.1890. Gaceta de Madrid núm. 170, de 19.06.1890. https://www.boe.es/diario_gazeta/hemeroteca.php?p=&m=6&a=1890

Ley General de la Seguridad Social. BOE núm. 261, de 31.10.2015. Referencia: BOE-A-2015-11724. https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8/con

Acuerdo Schengen. BOE núm. 81, de 05.04.1994. Referencia: BOE-A-1994-7586. https://www.boe.es/eli/es/ai/1991/06/25/(3)

Tratado de Amistad España-China. BOE núm. 283, de 10.10.1953. https://www.boe.es/gazeta/dias/1953/10/10/pdfs/BOE-1953-283.pdf

Convenio de Viena. BOE núm. 142, de 13.06.1980. Referencia: BOE-A-1980-11884. https://www.boe.es/eli/es/ai/1969/05/23/(1)

Convenio Europeo de Arbitraje Comercial Internacional. BOE núm. 238, de 04.10.1975. Referencia: BOE-A-1975-20601.  https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1975-20601

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. BOE núm. 103, de 30.04.1977. BOE-A-1977-10733. https://www.boe.es/eli/es/ai/1966/12/19/(1)

ONU. Convenio sobre el Cambio Climático. BOE núm. 27, de 01.02.1994. Referencia: BOE-A-1994-2194. https://www.boe.es/eli/es/ai/1992/05/09/(1)

Acuerdo de París. BOE núm. 28, de 02.02.2017. Referencia: BOE-A-2017-1066. https://www.boe.es/eli/es/ai/2015/12/12/(1)

Protocolo de Kyoto. BOE núm. 33, de 08.02.2005. Referencia: BOE-A-2005-1967. https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/12/11/(1)

Convenio sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas BOE núm. 165, de 11.07.1979. Referencia: BOE-A-1979-16505. https://www.boe.es/eli/es/ai/1972/04/10/(1)

Convenio sobre Armas Químicas. BOE núm. 300, de 13.12.1996. Referencia: BOE-A-1996-27842. https://www.boe.es/eli/es/ai/1993/01/13/(1)

ONU Convenio contra la Delincuencia Organizada Transnacional. BOE núm. 233, de 29.09.2003. Referencia: BOE-A-2003-18040. https://www.boe.es/eli/es/ai/2000/11/15/(1)

ONU Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares. BOE núm. 313, de 31.12.1987. Referencia: BOE-A-1987-28767. https://www.boe.es/eli/es/ai/1968/07/01/(1)

ONU Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego. BOE núm. 71, de 23.03.2007. Referencia: BOE-A-2007-6116. https://www.boe.es/eli/es/ai/2001/05/31/(1)

Carta Social Europea. BOE núm. 153, de 26.06.1980. Referencia: BOE-A-1980-13567. https://www.boe.es/eli/es/ai/1961/10/18/(1)/con

Carta Social Europea (revisada). BOE núm. 139, de 11.06.2021. Referencia: BOE-A-2021-9719. https://www.boe.es/eli/es/ai/1996/05/03/(2)

Tratado de Reconocimiento Argentina-España. Gaceta de Madrid núm. 177, de 25.06.1864. https://www.boe.es/gazeta/dias/1864/06/25/pdfs/GMD-1864-177.pdf

Tratado de Paz España-Uruguay. Gaceta de Madrid núm. 28, de 28.01.1883. https://www.boe.es/gazeta/dias/1883/01/28/pdfs/GMD-1883-28.pdf

Texto del tratado de paz y amistad celebrado con la República Mejicana. Gaceta de Madrid núm. 1104, de 07.12.1837. https://www.boe.es/diario_gazeta/hemeroteca.php?a=1837&m=12&d=7

Tratado de Amistad España-China, y firmado en Tien Tsin el 10.10.1864. http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000144623&page=1

Convenio de Emigración, España-China. Gaceta de Madrid núm. 151, de 31.05.1879.  https://www.boe.es/diario_gazeta/hemeroteca.php?a=1879&m=5&d=31

Convenio España-China sobre el desarrollo de la cooperación económica e industrial. BOE núm. 35, de 09.02.1985. Referencia: BOE-A-1985-2482. https://www.boe.es/eli/es/ai/1984/11/15/(1)

Canje de Notas España-China para abrir oficinas consulares en Barcelona y Shanghái. BOE núm. 182, de 31.07.1985. Referencia: BOE-A-1985-15881. https://www.boe.es/eli/es/ai/1984/11/15/(2)

Convenio España-China para evitar la doble tributación. BOE núm. 152, de 25.06.1990. Referencia: BOE-A-1992-14734. https://www.boe.es/eli/es/ai/1990/11/22/(1)/con

Acuerdo España-China para suprimir visados a pasaportes diplomáticos. BOE núm. 121, de 21.05.1991. Referencia: BOE-A-1991-12087. https://www.boe.es/eli/es/ai/1991/02/26/(1)

Tratado España-China sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil. BOE núm. 26, de 31.01.1994. Referencia: BOE-A-1994-2077. https://www.boe.es/eli/es/ai/1992/05/02/(1)

Acuerdo CE-China. BOE núm. 72, de 25.03.2013. Referencia: BOE-A-2023-3232. https://www.boe.es/eli/es/ai/2002/12/06/(1)

Plan Marco Asia Pacífico 2000-2002. https://static.casaasia.es/pdf/home_plan_asia_pacifico.pdf

 

Leyes de China

Constitución de la República Popular de China de 1982. https://www.constituteproject.org/constitution/China_2004?lang=es

 

Leyes internacionales

Carta de San Francisco. BOE núm. 275, de 16.11.1990. Referencia: BOE-A-1990-27553. https://www.boe.es/eli/es/ai/1990/10/29/(2)

ONU. Resolución 53/243, de 06.10.1999. Declaración sobre una Cultura de Paz. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N99/774/46/PDF/N9977446.pdf?OpenElement

ONU. Declaración Universal de Derechos Humanos https://documents-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/046/82/PDF/NR004682.pdf?OpenElement

ONU. Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Cumbre para la Tierra. División de Desarrollo Sostenible. Programa 21: Capítulo 3 Sección I. 3. Lucha contra la pobreza. https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/agenda21spchapter3.htm

ONU. Proyecto de Declaración sobre el Derecho a la Solidaridad Internacional. Trigésimo quinto ciclo de conferencias. 25.04.2017. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G17/099/44/PDF/G1709944.pdf?OpenElement

Declaración de Río de Janeiro, 3 al 14.06.1992. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N92/836/58/PDF/N9283658.pdf?OpenElement

 

Leyes europeas

Tratado de la UE. (2016/C 202/01). 07.06.2016. https://www.boe.es/doue/2016/202/Z00001-00388.pdf

Acuerdo Schengen. DOCE núm. 1, de 3 de enero de 1994. Referencia: DOUE-A-L-1994-80086. https://www.boe.es/doue/1994/001/L00001-00570.pdf

Declaración sobre China (Anejo II) de la Declaración del Consejo Europeo celebrado en Madrid, del 26 al 27.06.1989. https://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2021-12/28678rie016002283.pdf

Tratado de Lisboa. BOE núm. 1, 01.01.1986. Referencia: BOE-A-1986-1. https://www.boe.es/eli/es/ai/1985/06/12/(1)

Carta Comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores de 1989. http://aei.pitt.edu/4629/1/4629.pdf

 

Fallos del Tribunal Constitucional

Tribunal Constitucional. Pleno. STC 102/1995, de 26.06. BOE núm. 181, de 31.07.1995. Referencia: BOE-T-1995-18444. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1995-18444

Cómo realizar tu encargo

A continuación te mostramos los distintos pasos para que realices tu encargo y te proporcionemos la ayuda que solicitas.

Paso 1

Selecciona las características de tu encargo

Selecciona en cada menú lo que corresponda según lo que necesitas que realicemos. Entre otras cuestiones, deberás especificar el tipo de Trabajo (TFG, TFM, etc.), la normativa para las citas y bibliografía, tu área de estudio, y el/los servicio/s que necesitas (redacción dese cero, correcciones, revisión de plagio, etc.)

Además, tendrás un campo de texto en el que podrás escribir y detallar todas las instrucciones que quieras transmitirnos para que el resultado sea exactamente a la medida de lo que necesitas. También podrás adjuntar documentos.

Paso 1 de Cómo Funciona. Selecciona las características de tu encargo.
Paso 2

Selecciona el número de páginas y el tipo de interlineado para cada tipo de redacción que has seleccionado en el paso previo



Paso 2 de Cómo Funciona. Selecciona el número de páginas y el interlineado.
Paso 3

Selecciona el número de entregas y la fecha de cada entrega

Tienes que decidir en cuántas entregas quieres dividir tu encargo. Nosotros te recomendamos que sea el mismo número de entregas que número de pagos en que quieras dividir el precio de tu encargo, pero puedes seleccionar el número de entregas que prefieras.

Una vez has seleccionado el número de entregas, pulsa en el icono del calendario y selecciona la fecha de cada entrega.

Paso 3 de Cómo Funciona. Selecciona el número de entregas y la fecha de cada entrega.
Paso 4

Selecciona tus servicios extra y tu redactor

Selecciona cualquier servicio adicional que te interese. Te ofrecemos una total personalización de tu encargo.

Selecciona el tipo de redactor que más te interese. Si ya has realizado algún encargo con nosotros, puedes seleccionar el redactor que lo realizó.

Paso 4 de Cómo Funciona. Selecciona tus servicios extra y tu redactor.
Paso 5

Selecciona tu plan de pagos y realiza el primer pago para activar tu encargo

Elige la fórmula de pago que más te interese. Puedes pagar en un único pago y así beneficiarte de un descuento por pronto pago. O puedes fraccionar el pago como desees, por ejemplo en el número de entregas en que quieres dividir tu encargo. El pago lo puedes realizar mediante tarjeta de crédito o débito a través de la plataforma de pagos de Stripe, o bien mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta, a tu elección.

Paso 5 de Cómo Funciona. Selecciona tu plan de pagos y realiza el primer pago para activar tu encargo.
Paso 6

Te enviamos la primera entrega y realizas el siguiente pago

Una vez has realizado el primer pago, comenzamos a trabajar en tu encargo. Recibirás la primera entrega en la fecha que has indicado en tu formulario, en tu plataforma de estudiante a la que accedes mediante tu usuario y contraseña. Puedes descargar el documento para archivarlo. Una vez lo revises, si quieres puedes solicitar correcciones, dentro del ámbito de tus instrucciones iniciales.

Una vez recibes la primera entrega, tendrás que hacer el segundo pago indicado en el plan de pagos que has seleccionado, y posteriormente te enviaremos la segunda entrega en la fecha que has indicado en el formulario. Y así sucesivamente según el número de pagos y entregas que hayas seleccionado en el momento de realizar tu encargo.

Icono de Paso 6 de Cómo Funciona.

Plataforma de Estudiante

Te presentamos nuestra exclusiva plataforma de estudiante, que te va a proporcionar la mejor experiencia de uso. Te ofrece infinidad de funcionalidades como consultar toda la información sobre tu pedido, descargar tus entregas e informes de plagio, chatear con tu redactor, acceder a descuentos exclusivos, realizar pagos, recomendar a tus amigos, consultar tu dinero virtual, y mucho más!

Trabajos académicos que Realizamos

Aquí puedes ver, de forma gráfica, cuáles son los trabajos académicos que más nos solicitan nuestros estudiantes universitarios.

Nuestros Redactores

Los redactores son un punto fundamental de un excelente servicio de redacción académica y ayuda para tu TFG, TFM o Tesis doctoral. Por este motivo, ponemos muchísima atención en decidir cómo y a quién seleccionamos como nuestro redactor académico. A continuación, te explicamos los puntos centrales de la garantía de calidad de nuestros redactores académicos.

Preguntas más frecuentes

Hemos recopilado las preguntas más frecuentes que recibimos de nuestros estudiantes y te las mostramos a continuación para que conozcas mejor nuestros servicios de TFG, TFM y Tesis doctoral, y cualquier otro trabajo académico.

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¿Qué garantías tengo de que una vez pague recibiré el trabajo?

¿Sabrá el redactor quién soy yo?

¿Tendré contacto con la persona que redactará mi trabajo?

¿El trabajo me lo vais enviando en partes o es todo de una vez?

¿Qué garantía tengo de que el trabajo no sea un plagio?

¿Puedo encargar un trabajo antes de conocer todos los detalles del mismo?

¿Qué garantías tengo de obtener una buena nota?

¿Quién será el redactor de mi trabajo? ¿Tiene la cualificación, experiencia y conocimientos necesarios?

¿El redactor realizará las correcciones que yo le solicite?

¿Cuáles son los métodos de pago disponibles?

Si recibo un trabajo y no estoy de acuerdo con la calidad del mismo, ¿Cómo puedo reclamar?

¿Es legal?

¿Es confidencial?

¿Puedo confiar en vosotros?

¿Se garantiza que mi Trabajo no se va a utilizar con otros estudiantes o publicarse en internet?

¿Cuál es el plazo de entrega del Trabajo?

¿Puedo visitar vuestras instalaciones o pagar en metálico en vuestra oficina?

¿Cuándo se realizan el segundo pago y sucesivos pagos?

¿Puedo aumentar la extensión de mi encargo después de realizar el primer pago?

¿Puedo modificar las fechas de entrega después de realizar el primer pago?

¿Qué sucede si me retraso en alguno de los pagos de alguna entrega de mi encargo?

¿Puedo obtener información personal del redactor profesional que desarrolla mi encargo?

¿Cuánto tiempo necesitan para enviarme las correcciones de mi encargo?

Garantías tfg.online

Te proporcionamos las mejores garantías de servicio para que tengas la tranquilidad de que tu Trabajo Final se realiza con profesionalidad y de acuerdo con tus expectativas.


Estudiantes universitarios de la asignatura de Trabajo Final.

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