El Brexit y el derecho internacional privado

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Índice


1.     Introducción


2.    Justificación


3.    Objetivos de la investigación


4.    Metodología


5.    Desarrollo de la investigación


5.1.  El Brexit. Antecedentes del Brexit

5.1.1.      Origen

5.1.2.      Cronología


5.2. Aspectos conceptuales. Significado y propósito del Brexit

5.2.1.      Significado de Brexit

5.2.2.     Propósito del Brexit

5.2.3.     El brexit y la legalidad


5.3. El Brexit y el derecho internacional privado. El Brexit: contexto y práctica legal

5.3.1.      Definición

5.3.2.     Fundamento y Principios

5.3.3.     El Brexit en el ámbito del Derecho Internacional Privado

5.3.4.     Práctica del Derecho Internacional Privado


5.4. Después del Brexit. A tres años del Brexit

5.4.1.      Consecuencias e impacto para El Reino Unido

5.4.2.     Consecuencias e impacto para La Unión Europea

5.4.3.     Caso Irlanda del Norte

5.4.4.     Irlanda del Norte y El Marco de Windsor 2023

    

6.    Conclusiones

  

Referencias

1. Introducción

Cuando el ex primer ministro británico David Cameron (Enciclopedia Británica, 2023), planteó en el 2015 un Referendo (significados.com, 2023) como oferta de su campaña para que el Reino Unido se independizará de la Unión Europea (UE), ni vagamente imaginó que esa estrategia política para su reelección como premier  británico le costaría su propia salida y más tarde, la de su sucesora Theresa May (Enciclopedia Británica, 2023), lo cual propuso apoyado en el Tratado de Maastricht  (Parlamento europeo, 2023), que establece la atribución de retirarse de su amparo de manera unilateral y voluntaria. Potestad a la cual se acogió UK y que se conoció por el acrónimo de Brexit, cuya designación corresponde a las palabras Brittain -Bretaña y Exit-Salida, aludiendo su partida de la Unión Europea con los alcances que representaba y aún representa tal decisión. De tales implicaciones o consecuencias del Brexit, es pertinente destacar sus efectos en el régimen legal, privativamente en la esfera del Derecho Internacional Privado, disciplina legal que vela por la seguridad personal, la familia, los bienes y las proporciones en la esfera de la juridicidad.

 

Uno de los argumentos fundamentales fue la pretensión de ejercer un mayor control sobre sus propios asuntos, destacándose el control migratorio. Es decir, lograr una mayor autonomía en la esfera de sus actividades relativas al comercio, transporte aéreo, terrestre, marítimo, los controles aduaneros, aranceles, así como en las demás actividades interterritoriales con la consecuente afectación a los individuos poniendo fin a la libertad de movimiento que disfrutaban los británicos, generando la exigencia de visado para trabajar, la limitación a los programas educativos universitarios, en concreto, el Programa Erasmus. Por otra parte, derivando en una cadena de controles fronterizos y burocráticos los cuales, es obvio suponer, influirían en el transporte de mercancías y negocios. Y, una consideración relevante que debía hacerse al dejar la Unión Europea es la de la legalidad que deriva en reformas, cambios y nuevas normas legales, amén de con seguridad, la celebración de convenios, acuerdos bilaterales y de otra índole, una vez en vigor el Brexit.

 

Es de interés particular el tema del Derecho Internacional Privado por cuanto que tiene el fin elemental el garantizar los derechos jurídicos en el espacio internacional procurando la armonía ente las normas legales de los diferentes Estados.

En definitiva, este proyecto está orientado hacia el desarrollo del tema del Brexit y el Derecho Internacional Privado, el cual después de tres años de su entrada en vigor no ha dejado de suscitar controversias e interrogantes sobre su impacto, su influjo en la legalidad, e igualmente en su desenvolvimiento, sin omitir que tal propuesta no ha dejado de generar un sinnúmero de especulaciones, supuestos, pronósticos, análisis y noticias, las cuales tienen absoluta y clara vigencia, representando un tema de singular interés y actualidad porque su impacto ha sido trascendental para Gran Bretaña como para sus espacios territoriales, países aliados y limítrofes. También para Europa, sin dejar de mencionar todo lo significado para el territorio Norirlandés, lo cual aún no deja de generar negociaciones y acuerdos como el reciente Marco de Windsor (Consilium (europa.eu), 2023)

2. Justificación de la investigación

Este proyecto está orientado hacia el desarrollo del tema del Brexit y su alcance en el Derecho Internacional Privado, apuntalado fundamentalmente en los supuestos que llevaron al Reino Unido a proponer un Referendo que respaldara la disposición de marcharse de la UE, exponiendo su soporte legal con base en el artículo 50º. Del Tratado de Maastricht, origen, cronología, proceso y formalidades, así como, las consecuencias a tres años de haber adquirido su vigencia en 2021, enfatizando el aspecto normativo legal después del Brexit. 

3. Objetivos

3.1. Objetivo general

Determinar el alcance del Brexit como producto de la partida del Reino Unido de la Unión Europea, estableciendo su repercusión en el Derecho Internacional Privado tras entrar en vigor hace tres años.

3.2. Objetivos específicos      
- Conocer los antecedentes relativos al origen y cronología del Brexit.

- Precisar su significado y propósito fundamental.

- Identificar su regulación jurídica.

- Indagar sobre los alcances en ocasión del uso del Derecho Internacional Privado.

- Investigar las secuelas y el impacto del Brexit a tres años de su vigencia para la vinculación del RU y la UE.

4. Metodología

Se desarrollará mediante una búsqueda de documentos, lo cual constituye una investigación de carácter documental y descriptivo para definir en qué consiste el Brexit, destacando su origen, su cronología expuesta sucintamente, el largo proceso objeto de su materialización, para enfatizar en su impacto desde su entrada en vigencia, lo cual motivará un conjunto de nociones, precepciones e ideas sobre el objetivo para estudiar el tema. Todo ello comprenderá una revisión bibliográfica apoyada en textos legales, los tratados, convenios y acuerdos internacionales, jurisprudencia y doctrina nacional e internacional procedente, así como indagar sobre trabajos, artículos, publicaciones, noticias y consultas en medios electrónicos que proporciona internet, siguiendo metodológicamente las pautas establecidas para tal efecto, las cuales, en general, responden a la delimitación del tema, la revisión de las fuentes bibliográficas, selección y recopilación del material, su clasificación, revisión de las fuentes , analizarlas, desarrollar los contenidos y presentar las conclusiones.

5. Desarrollo de la investigación

5.1. El Brexit. Antecedentes

5.1.1. Origen

Cuando se creó la Unión Europea en1992 firmándose el Tratado de Maastricht, respondió a tres aspectos esenciales: la cooperación, una política exterior y la seguridad común orientada hacia la justicia ordinaria y los asuntos interiores, destacándose la unión económica y monetaria, así como un mercado único y la introducción del concepto de “ciudadanía europea”, todo lo cual garantizaría el ejercicio de las denominadas “cuatro libertades básicas”: libertades relativas al libre desplazamiento de las personas, los bienes, servicios y capitales. Razón por la cual, al proponerse el Brexit, surgieron incontables interrogantes sobre sus posibles consecuencias. ¿Cuál fue la verdadera razón de fondo para impulsar el Brexit? Son muchas las conjeturas, la salida voluntaria y unilateral de cualquiera de los Estados integrantes, contemplando su negociación por un lapso dos años. Así, en el año 2015, como se conoce ampliamente, Cameron, el entonces primer ministro británico, propuso como oferta de campaña electoral para su reelección, realizar un referendo para aprobar o desaprobar la continuidad del Reino Unido como Estado parte de la Unión Europea bajo la premisa de recuperar su autonomía y lograr una mayor conducción de sus propios asuntos, alegando además una mayor y mejor vigilancia de la migración. En junio 2016, específicamente, el día 23, se llevó a efecto el referendo en el Reino Unido con un resultado a favor en la proporción a favor de 51.9% contra 48.1% que dijo no (BBC News Mundo, 2023), dando inicio al período de dos años, previsto por el Tratado europeo referido, para que el Reino Unido se excluya de la UE, acaeciendo el primer día del año nuevo 2021, por cuanto se había formalizado en diciembre de 2020, el día 31 de fin de año, no sin antes provocar la salida de David Cameron y posteriormente de su sucesora inmediata Theresa May. No obstante, al indagar más sobre el Brexit, ya un precedente de su propuesta la había hecho el Sr. Nigel Farage (Enciclopedia Británica, 2023), quien fuera líder del Partido Independentista del Reino Unido (UKIP) promoviéndola por su evidente animadversión a los inmigrantes. Si vinculamos algunos acontecimientos con las motivaciones del Brexit, en la órbita de las razones de peso argumentada por sus precursores, el restablecimiento del control fronterizo para ejercer una vigilancia sobre la migración fue uno de los temas que constituyó su impulso.


5.1.2. Cronología

El curso de los sucesos ligados al Brexit entrañó un alargado período de negociaciones y acuerdos extendidos antes de la fecha prevista para marzo 29 de 2019, de tal manera que las postergaciones acontecen en tres ocasiones: abril de 2019, octubre de 2019 y enero del año 2020. De hecho, su cronología da fe de un largo recorrido contado desde la propuesta inicial hasta hoy, pues las negociaciones continuaron y persisten aún tras siete años del referendo y a tres años de su vigencia manifestada por la secuencia siguiente: 

a. El impulso inicial fue iniciativa del ex primer ministro David Cameron como una oferta de campaña electoral proponiendo en 2015 un referendo que abriría la puerta para retirarse del Organismo europeo favoreciendo la recuperación de una mayor autonomía en sus asuntos internos.

b. El día 23 de junio del año 16, se llevó a efecto el referendo aprobatorio en toda la extensión del territorio británico para votar por retirarse de la Unión Europea con cuya aprobación, por mayoría del 51.9% da el primer paso formal para la separación de la U.E.

c. El 17/01/2017, la ex premier Theresa May comunica la salida del Mercado Común Europeo y de la Unión Aduanera.

d. En fecha 16 de marzo de 2017, la Ley del Brexit es sancionada por la reina Isabel autorizando la formalidad de comunicar a la UE que activa la salida del RU. Así, en marzo de 2017, el Reino Unido emprende el cumplimiento del mandato con el objeto de su salida formal de la U.E.

e. Dos años más tarde en marzo de 2019, el Reino Unido hace una solicitud de extensión acordándose una nueva fecha con la Unión Europea.

f. El 02/04/2019, se reitera la solicitud para una nueva extensión, la cual se acuerda hasta el 31/10/2019.

g. Al renunciar la Sra. Theresa May en junio de 2019, con la asunción al cargo del entonces nuevo primer ministro Boris Johnson (buscabiografias.com, 2023) en octubre, el Parlamento le exhorta a pedir un nuevo retraso por una mayor extensión lo cual representó una nueva fecha.

h. La Unión Europea concierta una extensión en fecha 28/10/2019 la cual se flexibiliza hasta el 31 de octubre del mismo año 2019.

i. Con la celebración de las elecciones parlamentarias del Reino Unido el 20/12/2019, se fija el retiro de RU, provocándose el abandono de la UE, oficialmente, iniciándose el denominado “Período de Transición del Brexit”.

j. El Acuerdo de Retirada firmado en enero 31 de 2020 formaliza la salida para enero 21 de 2021 cuando entró en vigor.

k. Meses después: septiembre de 2021. El Consejo de la Unión Europea reitera su apoyo al Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte (elordenmundial.com, 2022), lo cual conmina a analizar la situación devenida.

l. Finalmente, el Reino Unido deja la Unión Europea el 31 de diciembre de 2021, cumpliéndose el 01 de enero de 2021.

m. Con la salida cabal del Reino Unido se continúan las negociaciones y acuerdos, y es así como corresponde citar:

i. La UE, por medio de su Consejo (Consejo europeo , 2023), adoptó un mandato para garantizar el suministro de medicamentos para Irlanda del Norte, a Chipre, a Irlanda y Malta, adoptando en fecha 12 de abril las normas tendentes a reconocer su continuidad.

ii. Luego, en septiembre 2022 surge una evaluación de las articulaciones RU y UE, adelantada por la Comisión de Asuntos Generales tratando, el cumplimiento de acciones del Acuerdo de Retiro y del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte.

iii. En octubre de 2022 el nuevo Primer Ministro Rishi Sunak (Enciclopedia británica, 2023), emprende nuevas conversaciones y negociaciones con los representantes de la UE.

iv. En noviembre 18 de 2022 se evalúa nuevamente el desenvolvimiento de las relaciones para negociar soluciones respecto del Protocolo de Irlanda e Irlanda del Norte, produciéndose una siguiente reunión el 30 de noviembre en la cual se produce un Acuerdo Provisional concerniente a las Medidas Autónomas que incluye disposiciones que tocan productos, transporte y operaciones aéreas, juntamente con restricciones comerciales y de inversión.

n. En 2023 es pertinente indicar los eventos más relevantes en lo conexo con los balances, decisiones, medidas, negociaciones las cuales en síntesis son:

i. 6 de febrero se promueve un balance ministerial cuya finalidad es evaluar las relaciones mutuas en articulación con el Acuerdo de Retirada del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte.

ii. 21 de marzo, se adoptan dos decisiones por el Consejo de la UE que permiten a la UE la aprobación de modificaciones al Protocolo de Irlanda e Irlanda del Norte, favoreciendo la reciprocidad RU-UE en el Marco de Windsor (Consejo de la UE, 2023), y el 30 de mayo se adoptan nuevas medidas para aplicarlas al Marco de Windsor. En esta oportunidad en salud pública, sanidad animal y sanidad vegetal. Igualmente, sobre medicinas y determinados productos siderúrgicos, sancionados en tres reglamentos a cumplirse complementándose con un conjunto de actos que adoptará la Comisión Europea.

iii. El día 8 de junio el Consejo Europeo autoriza la apertura de negociaciones sobre cooperación en materia de su competencia.

 

5.2. Aspectos conceptuales. Significado y propósito del Brexit.

5.2.1. Significado de Brexit

Resulta de una palabra compuesta o acrónimo de Brittain – Bretaña- y Exit -Salida-, lo que textualmente expresa la forma de denominar la disposición del Reino Unido de retirarse voluntariamente de su vínculo de años con la Unión Europea en concordancia con lo atribuido por el Tratado de Maastricht para salir del seno del Organismo Europeo.


5.2.2. Propósito del Brexit

Sus fundamentos se apoyaron en dos razones fundamentales: la recuperación de su autonomía y el ejercicio de un mayor control de los asuntos propios del Reino Unido. En particular se argüía un mejorado control migratorio. De manera que, el Reino Unido optó por dejar atrás las denominadas “cuatro libertades fundamentales” que hasta entonces compartía con la Unión Europea: el tránsito autónomo de las personas, trabajadores, mercancías, servicios, bienes y capitales. Con dicho propósito, la separación implicaría e incluso hoy, cambios en las relaciones formales entre RU y la UE con la subsiguiente reforma legal, disposiciones reguladoras y controles, emprendiendo nuevos acuerdos basados en negociaciones sobre seguridad, medio ambiente, comercio, circulación y estadía de personas, en cuanto a mercancías, productos, bienes, mercados, valores, productos, etc.

 

5.2.3. El Brexit y la legalidad

En relación con la legalidad y sus consecuencias, tras la aplicación del Brexit es pertinente señalar que, durante su permanencia como Estado integrante, el Reino Unido se regía por el marco normativo de la Unión Europea por medio de una serie de reglamentos de obligatoria aplicación para todos los Estados-parte, por su carácter vinculante y además están las directivas, las decisiones, las recomendaciones y las opiniones cuya aplicación tiene carácter discrecional. Por virtud de ello, en el contexto de la legalidad asociada a la decisión de retirada del Reino Unido, es propio enfatizar en materia de Derecho Internacional Privado los Reglamentos de Bruselas (e-justice.europa, 2023), referentes a los Reglamentos Bruselas I -bis y Bruselas II-bis o Roma I y Roma II; el Reglamento 2015/848 tocante a procedimientos de insolvencias (almacendederecho.com, 2015) y otros tantos reglamentos. Cuando un Estado miembro decide su separación de la UE, los Tratados dejarán de aplicarse, y en el caso del Brexit, todas estas regulaciones legales en materia civil perdieron a la vez su vigencia, dejando de aplicarse. Por ello, originando incertidumbre en relación con las reformas, cambios, adaptaciones legales a las que hubiere lugar. Con el Brexit al no constituir el Reino Unido espacio de la Unión Europea, queda exento de cumplir las leyes comunitarias o las normas legales comunes. Por ello, la medida motivó tantas dudas y controversias al quedar en libertad para llevar adelante sus negociaciones, sus propios tratados, acuerdos y convenios de diversa índole, ocasionando la instauración de nuevas medidas, disposiciones, regulaciones, leyes.

 

5.3. El Brexit y el derecho internacional privado. El Brexit: concepto y práctica legal

 

5.3.1. Definición

Al objeto de definir el Derecho Internacional Privado, es preciso disponer de algunas orientaciones previas. Para (Bonnemaison, 2013) debe entenderse el ámbito apoyándose en la noción de tres grupos que aportan definiciones sobre el Derecho Internacional Privado. En un primer grupo “las definiciones sustentadas en la concurrencia de diversas leyes sobre determinados tipos de relaciones”. Por otra parte, un segundo grupo que subraya “la relevancia de la presencia del elemento extranjero en las relaciones privadas”. Y, el tercer grupo concibe las definiciones que “atribuyen un contenido múltiple a la disciplina”. Como corolario, explica que, al pretender esbozar una fórmula amplia sobre la materia, discurre el Derecho Internacional Privado: “…una disciplina del ordenamiento jurídico cuyo objeto es la determinación de la ley reguladora o de la jurisdicción a someterse un supuesto de hecho vinculado con varias leyes vigentes fijando la eficacia extraterritorial de los actos y las sentencias” (Bonnemaison ,2013, p.26-27) (Bonnemaison, 2013). Mediante un ejercicio de deducciones se puede colegir que, el DIPri. es una rama jurídica autónoma cuya finalidad es regular situaciones interpersonales e interterritoriales similares cuando surgen conflictos internos porque, los supuestos elementos extraños, al igual que las disyuntivas de naturaleza interna, no traspasan los límites del territorio de una nación; es por ello, que la pretensión elemental del Derecho Internacional Privado sea aportar soluciones neutrales respecto del equilibrio de intereses.

 

5.3.2. Fundamento y Principios

El fundamento del Derecho Internacional Privado como soporte tiene su apoyo o basa en la obtención de garantías judiciales, de lo cual Dunker en 1956, sostiene que la alineación del DIPri. no es necesariamente la coalición de las leyes, sino la compatibilidad de las soluciones para alcanzar el efecto trascendental que asegura los derechos en el entorno internacional (Dunker B., 1956). Sentido en el cual, el Derecho Internacional Privado conoce sobre la certeza del régimen jurídico que ampara a la persona, la familia, sus relaciones, los bienes en cualquiera sea el país en donde se encuentren, asimismo, la certeza de los actos que realicen las personas en cualquier país que se produzcan, protegidos por los principios universales del Derecho y las leyes internas y externas del Derecho Internacional Privado, así como, por sus características propias. Por su parte, la relevancia de los Principios del Derecho Internacional Privado (Etecé, 2021.) radica en la importancia que revisten cuando se va a aplicar. Sobre este aspecto es pertinente citar los cuatro grandes principios del Derecho Internacional Privado los cuales son: el principio del Locus regit actum; el Lex loci rei sitae; un tercer principio que sostiene el Mobilia sequuntur personam; y el principio del Lex fori. Principios que al ser desarrollados explican la aplicación del Derecho Internacional Privado. Así:

a. El principio del Locus regit actum: “el lugar rige los actos”, declara los actos serán apreciados legales o ilegales dependiendo del lugar dónde se lleven a efecto por virtud de que el ordenamiento legal de cada estado es particular.

b. El Lex loci rei sitae: “la del lugar donde las cosas se encuentran”, de manera lo relativo a bienes se trasladarán invariablemente según aceptación de la legislación donde se encuentran ubicados.

c. Un tercer principio que sostiene el Mobilia sequuntur personam: “las cosas siguen a las personas”, lo cual explica que las cosas pertenecientes a una persona se tutelan por la ley que se exige a esa persona.

d. Y, el principio Lex fori que se refiere como Ley del foro, que el juez aplicara a cada conflicto la ley del Estado al cual toque discriminar el conflicto.

 

Asimismo, es apreciable subrayar que, el Derecho Internacional Privado salvaguarda tres aspectos vitales de su contenido, a saber:

a. El derecho a aplicar ante un supuesto de hecho determinando la competencia y cuál ley es la que corresponde utilizar.

b. La competencia judicial con base en el principio del lex fori: establecer la capacidad del juez o el tribunal competente a intervenir para la solución del asunto, y las normas legales que pueden obligarle.

c. Las derivaciones de los fallos legales de carácter internacional para regular el reconocimiento y garantizar la consumación de los fallos supranacionales.

 

5.3.3. El Brexit en el contexto del Derecho Internacional Privado

Cuando el Derecho Internacional Privado cimentó sus bases, contempló la doctrina de la Comunidad Jurídica Internacional en función de la convivencia de los Estados como parte de una comunidad internacional determinada, discurriendo sobre sus ventajas mutuas y con fines claros: el tratamiento igualitario de la totalidad de los derechos inseparables de los individuos. Por otra parte, garantizar la búsqueda de “soluciones iguales para situaciones iguales” en cualquier país de dicha comunidad donde se generen las sentencias. Por virtud de ello, responde a derechos y obligaciones mutuas aplicando el ordenamiento jurídico de otro Estado, cuando así lo indique la norma de Derecho Internacional Privado. La sustentación del Derecho Internacional Privado se apuntala sobre la comunidad jurídica de las naciones porque su misión es reglar los tratos entre los respectivos Estados en una correlación cuando trascienden el ámbito interno, cuando va más allá de sus fronteras.

 

Premisa fundamental que señalar es el ordenamiento jurídico que compromete a las naciones integrantes de UE y hasta la ocasión al RU, que admitió la legislación común predominantemente regida por reglamentos de aplicación directa, por lo cual no demandaba de transposición nacional, evitando la interpretación de los distintos Estados europeos, sobre su funcionamiento regulador. Asimismo, se puede subrayar que la Convención de la UE cuenta en su haber de un Parlamento, acción del Tribunal, órganos ejecutivos y consultivos y de afinidad entre los sistemas jurídicos. Pero esencialmente, en materia de Derecho Internacional Privado, su campo de acción abarca a las personas, sus relaciones y sus bienes. Igualmente, contempla las obligaciones extracontractuales y contractuales, las relaciones laborales, el régimen de las sociedades. Respecto de la integración europea, la existencia de auténticos convenios internacionales en procura de un derecho uniforme, lo cual ésta establecido mediante su Tratado Constitutivo en el artículo 293º. (Maekelt, pág. 2005)

 

Es importante indicar que las leyes aplicables hasta entonces, específicamente en el nivel del Derecho Internacional Privado, para patrocinar la seguridad legal y solucionar las disputas de los asuntos transfronterizos de las naciones ajenas a la UE, no serán vinculantes para Gran Bretaña, ulterior a la separación. Consiguientemente, el derecho internacional privado ha de afrontar aspectos no solo concernientes a las leyes internacionales, sino, conexos con la competitividad legal internacional, y la realización de fallos legislativos e igualmente del régimen de extranjería. Todo lo cual, seguramente conminará a apelar a negociaciones conducentes a tratados, convenios o acuerdos internacionales, de este modo con los pactos bilaterales vigentes y, en consecuencia, con aquellos posibles que puedan surgir.

 

La Unión Europea en cuanto al marco regulador jurídico, se apoya en una serie de reglamentos. Así, una vez ejecutada formalmente la separación RU-UE, obliga a la concepción de un sistema legal innovador que pueda dar respuesta a las diversas situaciones devenidas tras el Brexit, porque la aplicación del Derecho Internacional privado queda supeditado a las disposiciones conocidas sobre los diferentes asuntos que demandaron como proyecto de autonomía. Razón por la cual, exige el conocimiento de los acuerdos y convenios bilaterales vigentes post Brexit entre el RU y la UE, con base en el conocimiento, así como de las fuentes del Derecho Internacional Privado, las cuales son: los tratados y convenios internacionales; las normas jurídicas comunitarias que comprenden las de carácter imperativo como los reglamentos, las directivas y las decisiones, y por otra parte, las no imperativas relativas a las recomendaciones y a los dictámenes; la leyes internas de cada país; las reglas supranacionales, y las decisiones inherentes al igual que la doctrina judicial.


5.3.4. Práctica del Derecho Internacional Privado

De manera que, el Brexit, una vez formalizado, promovió negociaciones y acuerdos en las relaciones Reino Unido–Unión Europea, toda vez que, al variar los términos de trato, surgen situaciones y posturas, a la par que la afectación de algunos aspectos de las relaciones jurídicas, al no poder aplicarse las normas legales en una y otra instancia. En tal sentido, surgieron y aún persisten, desde su entrada en vigor, adaptaciones, reformas, cambios, así como la generación de acuerdos progresivos y nacientes leyes porque, cuando entró en vigencia el Brexit, se produjo un enfrentamiento normativo, apremiando la consideración de estudiar los asuntos concatenados con posibles futuros litigios entre la UE y el RU. Por virtud de la nueva realidad, es imperioso reflexionar respecto de los litigios internacionales que pudieren suscitarse post-Brexit, substancialmente lo inherente al aforo judicial, la ley aplicable y el reconocimiento de los fallos judiciales.

 

Otro aspecto que es imposible ignorar es la categórica libertad que dispone el Reino Unido para convenir los tratados particulares sobre el  libre comercio, lo cual obliga mencionar un tema crítico como es el del área aduanera de la UE, por cuanto, la República de Irlanda integra la UE constituyendo parte del RU, parte del área aduanera de la UE por la inexistencia de trabas físicas. Todo esto, en su momento, constituyó un factor de arreglo del Protocolo de Irlanda e Irlanda del Norte, pasando a integrar la zona aduanera de la UE. Sobre ello, en el contexto y la aplicación del Derecho Internacional Privado, de UK y la Unión Europea desafiaron otra situación como lo fue y continúa presentándose, el Acuerdo Irlanda/Irlanda del Norte, conocido como el Protocolo de Irlanda/Irlanda del Norte (Consejo de la UE , 2023), cuya finalidad fue garantizar que, una vez vigente la separación RU-UE, no se estableciera una frontera física en Irlanda, lo cual pondría en riesgo los Acuerdos de Paz del Viernes Santo de 1998, actualizado en marzo de 2023, a través del Marco de Windsor (Suanze, pág. 2023), producto de numerosos arreglos al entrar en vigor el Brexit hasta hoy, con la intención de flexibilizar algunas medidas resultantes de los controles impuestos a Chipre, Gibraltar e Irlanda del Norte, sin duda, la más afectada, por trámites burocráticos, papeleo y formalidades, que examinadas, resulta comprensible inferir que se ha caracterizado por dificultades para la práctica del uso de aranceles para garantizar un flujo adecuado de los recursos, productos, servicios que antes se disfrutaban con menor inconveniente y burocracia, sobre la premisa del abandono de la UE y con ello, del mercado común y el acuerdo en materia de aduanas.

 

Así que es natural suponer que, con esta decisión del Reino Unido se comenzó a cavilar respecto de la perentoriedad de un cambio normativo que inmanentemente afectaría la actividad privada y las situaciones derivadas de tales acciones. La salida del Mercado Común Europeo (Unión Europea, 2023) obliga a la modificación de las pautas establecidas en las innumerables relaciones legales y comerciales. Asimismo, el Reino Unido en lo sucesivo tendrá presente que en materia jurídica al tratarse de:

a. Los asuntos de Competencia Judicial Internacional que queden fuera de su esfera de atribución deberán atender a las normas internas, así como por convenios internacionales como por ejemplo El Convenio de La Haya (Lex, 2019) y los acuerdos bilaterales vigentes con los países de los cuales se tratare e igualmente con los que sostenga con la UE.

b. En lo relacionado con los procesos conexos con la crisis derivada de la ruptura matrimonial, léase: divorcio, separación y/o nulidad no se aplicará el Reglamento (CE) 2201/2003; (Unión Europea, 2003) razón por la cual, procederá para los jueces ingleses, de conformidad con sus propias reglas de competencia internacional.

c. En caso de divorcios, se regirá por El Convenio De La Haya De 1970 (Sejo, 2019) si el Reino Unido lo ratifica.

d. Sobre las uniones de hecho en lo inherente a los regímenes económicos que le interesan, se continuará aplicando el ordenamiento jurídico inglés por cuanto el Reino unido nunca se acogió al Reglamento correspondiente el 2016/1104 de la UE. (Noticias Jurídicas, 2016)

e. En asuntos de competencia Civil y Mercantil, asimismo, en Derecho de familia concertará con los reglamentos de la UE.

f. En la esfera de las sucesiones sobrevenidas por causa de muerte el Reino unido no enfrentará situaciones adversas porque nunca decidió adoptar el Reglamento 650 de 2012 de la Unión Europea tal como lo consagra el diario de la UE en 2012.

g. En caso de alimentos, adoptará El Convenio De La Haya De 2007 (HCCH, 2008)si el RU reconoce el Convenio.

h. Para la afirmación y cumplimiento de sentencias el Reino Unido ha manifestado que se acogerá al Convenio de La Haya de 2005. (HCCH, 2005)

i. Las resoluciones judiciales que no contemplen la aplicación de Convenios deberán reconocidas y ejecutables mediante aplicación del derecho interno del Estado.

j. Respecto de las obligaciones de carácter contractual, se aplicará el Reglamento Europeo Roma I (Euro-lex.europa, 2016)y, para las obligaciones extracontractuales será de aplicabilidad el Reglamento Roma II. (DOUE, 2007)

k. El Reino Unido aceptará que la legalización de documentos públicos, así como lo referido al apostillado implicará su diligencia por medio del Convenio de La Haya de1961. (HCCH, 1961)

l. Sobre los procedimientos de insolvencia, el Reino Unido optará por una vía distinta del Reglamento de la UE correspondiente, el cual es el Reglamento 848 del 2015 [(UE) 2015/848]. (LEX, 2022).

 

En esta correlación de ideas, es oportuno citar que, aunque los reglamentos de la UE no se aplicarán, ello no obsta para que el Reino Unido se pronuncie a favor de su empleo en la medida que pueda transformarlos en Derecho interno, expone (Arenas, pág. 2017). Además, explica que son muchas y diversas las situaciones que enfrentan los ciudadanos europeos; pero es particularmente difícil para los ciudadanos británicos quienes dejan atrás beneficios significativos entre los cuales vale para este contenido citar que:

a. Los ciudadanos británicos serán perjudicados por la regulación legal general sobre extranjería en las naciones partes de la UE.

b. Lo inherente a las Sociedades, las cuales formadas en el RU serán salvadas de las gracias de disponer de autonomía para la fijación y el servicio libremente.

c. El obstáculo para requerir los elementos procesales europeos para alcanzar el vigor extraterritorial de las disposiciones arrogadas por los tribunales del RU.

d. La posible pérdida de eficacia de algunas cláusulas de sometimiento las instancias tribunalicias de RU, como resultado de la aplicación a cláusulas declaradas del Derecho de principio interno de los países de Europa y no de la Regulación 1215/2012. (Diario Oficial de la Unión Europea, 2023)

e. La supresión del Reino Unido del sistema de la patente unificada, entre las principales exclusiones.

 

Resulta indudable la idea de emprender reformas, cambios, innovaciones, como se señaló con anterioridad, que probablemente produzcan efectos en el espacio de la seguridad legal a través de medidas que los involucrados impulsen en acuerdos de cooperación para mantener relaciones armoniosas que se trasladen al amparo jurídico, tal como se ha evidenciado con el reciente Marco de Windsor (Noticiasdegipuzkoa.eus, 2023) aprobando las notables modificaciones al Protocolo Norirlandés  (Protocolo de Irlanda e Irlanda del Norte, 2023). Y, luego en mayo de 2023, el Consejo de la UE convino en tres Reglamentos predestinados para la aplicación de las soluciones acordadas conjuntamente con el Reino Unido (Almeria, Centro de Documentación Europea, 2023), los cuales tratan sobre salud pública, sanidad animal y sanidad vegetal, medicamentos y de igual forma, sobre productos siderúrgicos fijados, procurando con ello que la circulación de bienes desde Gran Bretaña hacia Irlanda del Norte, se facilite considerablemente. Por otra parte, procura la protección de dichos bienes de manera que no sean desviados hacia el Mercado Único Europeo. Los tres reglamentos básicamente son referentes a:

a. Agroalimentación, plantas y animales de compañía garantizando el cumplimiento de certificados y controles esenciales, lo cual representa la ordenación de procedimientos sanitarios y fitosanitarios mediante instalaciones apropiadas para su inspección. Asimismo, la rotulación “Not for EU” cuyo exordio se hará progresivamente antes de julio de 2025. Otro contenido de esta medida se describe al desplazamiento de determinados vegetales para la siembra e igualmente para la maquinaria agrícola. Y, será eliminada la prohibición existente para las patatas de plantación. Respecto de los animales llamados de compañía, podrán viajar de Gran Bretaña a Irlanda del Norte con un microchip, una declaración que exprese que no viajará a la UE y con un documento de viaje establecido para ese efecto: viaje a Irlanda del Norte.

b. En relación con los medicamentos, la finalidad es garantizar que todos los medicamentos puedan estar disponibles para Irlanda del Norte, así como para la totalidad del Reino Unido cumpliendo con la salvaguarda de un rotulado que indique: “UK only”, evitando así la entrada al Mercado Único de la Unión Europea.

c. Sobre los productos siderúrgicos: implica el traslado desde UK a Irlanda del Norte de determinadas clases de acero ajustado a las cuotas impositivas de la UE, quedando exceptuadas las empresas de Irlanda del Norte, del pago del arancel del 25% fijado por la UE.

 

En otro orden de ideas, respecto de los negocios mercantiles, el RU ya no se amparará en lo previsto por las normas reguladas por la UE en lo tocante a las relaciones con las naciones que no la integran. Por tanto, Londres dejará de ser un eje referencial para la decisión litigiosa, afectando sin duda, su economía. Y, sobre la normativa legal, es interesante exponer que el marco jurídico no resolvería ni resuelve todos los asuntos reguladores de manera unilateral, lo cual corrobora el por qué durante los años que lleva el Brexit, se han producido acuerdos que han dado basamento para los aludidos reglamentos, los cuales son derivados del Marco de Windsor (Noticiasdegipuzkoa.eus, 2023), citado anteriormente. Lo importante es que se ha propiciado un entendimiento que paulatinamente se ha de transformar en normativa comunitaria en tanto se acuerden los cambios propuestos mediante el Marco de Windsor. Al respecto, y, en síntesis, el Marco de Windsor da apertura a una guía que favorece la revisión de las normas comerciales en el área de Irlanda del Norte, impulsando la fluidez comercial, por una parte, y por la otra, resguardará la soberanía Norte irlandesa.

 

5.4. Después del Brexit. A tres años del Brexit.

Desde su entrada en vigor, han transcurrido tres años del Brexit. En 2020 fueron innumerables los planteamientos que surgieron en torno a un extenso repertorio de dudas. Hoy, tras la decisión de retirada de la Unión Europea, una sucesión de primeros ministros fueron renunciando al cargo, desde David Cameron (Enciclopedia británica) quien lo impulsó y propuso en 2015, pasando por Theresa May (Enciclopedia Británica) quien es recordada por su imposibilidad de dar cumplimiento al Brexit, la determinación de Boris Johnson (Enciclopedia Británica) quien cumplió un gran rol antes y durante el proceso del Brexit, como primer ministro sucesor de Cameron y May, a quienes se llevó el Brexit. Y después, su sucesora Elizabeth Truss (Enciclopedia Británica) quien evidenció ambigüedad cuando en 2016 no apoyó el referendo y luego, en 2017 expresó que de celebrarse otro referendo votaría por el Brexit. Y después de su renuncia, el actual Primer Ministro, Rishi Sunak, (Enciclopedia Británica) quien ha promovido un acercamiento con la UE, sobresaliendo por su participación en el acercamiento y acuerdos de pertinente relevancia como el Marco de Windsor. En concreto, es mucho lo que ha sucedido, se ha dicho, especulado y acontecido en ocasión del Brexit, cuyo desenvolvimiento está en absoluto transcurso. Por lo tanto, cabe reiterar que, durante tres años desde la vigencia de la salida del RU, se ha pactado, se han establecido acuerdos, se ha procurado avanzar; muchas ofertas se han cumplido y otras tantas se han dejado de honrar, se han rectificado omisiones, etc. Pero, lo cierto es que, de acuerdo con incontables noticias, informaciones, trabajos y serias investigaciones, no ha resultado tan viable como lo vislumbro Cameron cuando lo propuso a la Unión Europea mediante una comunicación formal impresa (Mundo, 2015) remitida al Sr. Donald Tusk (Enciclopedia Británica, 2023), presidente del Consejo Europeo, sustentada, prácticamente, en la exhortación a reinterpretar el estatuto británico, contenido que es pertinente subrayar para colegir lo que ha acontecido durante estos años del Brexit en vigor: Salvaguarda del Mercado Único, el refuerzo de los parlamentos nacionales, la consideración de la diversidad de monedas en la UE, y el control restrictivo del acceso de los emigrantes procedentes de la UE  (Mundo, 2015).

 

Colegir que el Brexit está resultando un éxito o, por el contrario, alegar que ha sido un fracaso, es extremista. En efecto, aún en pleno proceso es prematuro afirmar con calificativos determinantes y absolutos lo que ha venido manifestándose con su acaecer. No hay, pues, una opinión dominante; razón por la cual, un análisis de sus repercusiones en UK, así como, los alcances para la UE, es lo más razonable para dilucidar al respecto. Sentido en el cual, es proporcionado denotar que, si se lleva a efecto un balance, el mismo no puede alegar o exponer triunfalismo, desde lo antedicho en materia de repercusiones en el precepto judicial, en particular, en el Derecho Internacional Privado incidiendo en la posición de los individuos y su bienestar, hasta influir en la estabilidad política y económica del Reino Unido. Asimismo, es obvio mencionar que también ha tenido un nivel de afectación para la UE. Efectivamente, Europa perdió uno de sus miembros, un Estado-parte, influyente. Importa discernir sobre los efectos del Brexit en toda la órbita de sus espacios físicos, económicos, comerciales, humanos, trabajo, mano de obra, etc. sin dejar de lado las polémicas situaciones de Gibraltar, Irlanda e Irlanda del Norte, específicamente. Solamente un dato recogido de un artículo web del Hufpost señala que, en lo concerniente al índice de precios al consumo, el Reino Unido “…supera el 10% y ha llegado a estar por encima del 11%, lo que ha mantenido los niveles de inflación en el nivel más alto en los último 40 años...”. (Rengel, pág. 2023). En definitiva, transcurridos tres años de vigencia del Brexit y hace siete desde su propuesta, es oportuno indagar sobre su aspecto crucial: las derivaciones de la “retirada” para RU - UE y el asunto más álgido y controversial, que es el Protocolo Norirlandés. Puntos que desarrollar a continuación para los cuales se dispone de numerosos recursos informativos porque, el Brexit continúa protagonizando la realidad vital del mundo con incontables supuestos y expectativas. 

 

5.4.1. Consecuencias e impacto para el Reino Unido

Al margen de las conjeturas causadas desde hace tres años, es pertinente reconocer la realidad hoy para el RU y para la UE debido a la decisión de retiro del RU. Así, indagando sobre el particular, se puede advertir una cadena de efectos recopilada en los siguientes temas:

a. La idea respecto del Brexit como un error: hasta el año 2022, se estima que un 52% de los británicos ahora creen que fue un error separarse de la Unión Europea contra un 36% a favor del Brexit. (El diario.es, 2022). No obstante, en el presente, un 63% opina que el Brexit fue una mala decisión (El Mundo, 2023).

b. El nivel de vida: Un 45% de los británicos consideran que después de salir de la UE, el nivel de vida ha ido en detrimento, cálculo porcentual que ascendió desde el año 2021, que era de un 30% (ipsos.com, 2022).

c. El aspecto económico del Reino Unido, que ha tenido un modesto crecimiento económico, la exigencia de nuevas normas, de nacientes controles para algunos productos, así como la obligación de cumplir con trámites distintos, influye en la proporción de los productos exportados hacia la UE, los cuales cayeron radicalmente, lo cual hace presumir que, sin el Brexit, el comercio hoy sería significativamente superior. (El diario.es, 2022).

d. En otro ámbito de peso, la referencia del Reino Unido como centro financiero.

e. Sobre los acuerdos comerciales: es propicio indicar que se han producido numerosos acuerdos de índole comercial con terceros países como Australia y Nueva Zelanda, abriéndose al mercado de China y de Estados Unidos, aunque a pasos más lentos. Con el perjuicio de la carencia de la licencia europea, se revocaron las facultades de negociación, gestiones y de colocación de mercados en la Unión Europea, perdiendo clientes procedentes del resto de Europa.

f. Respecto de las barreras oficiales que incrementan la burocracia: ésta ha concernido en multiplicidad de actividades, de tal modo que ha disuadido a pequeños comerciantes exportadores, quienes antes lo hacían a la UE. La diversidad de bienes también se ve disminuida, como sucede igualmente con algunas importaciones. La recuperación ha sido lenta.

g. La inversión: igualmente afectada por el Brexit en cuanto a cantidad de dinero, la inversión se estima sería más alta sin la separación de la UE. Ello, influenciado de igual manera, por la incertidumbre generada por la salida y por la situación relativa a Irlanda del Norte (El Mundo, 2023)

h. Los controles migratorios: evidencian una demora que antes del Brexit no presentaba. Una sistemática complejidad y dificultades en la movilidad, aunado a la disminución de la asistencia en obras, la insuficiencia de trabajadores. Esto es comprensible si se analiza que antes del Brexit los trabajadores procedentes de Europa lo hacían por virtud del libre movimiento, afectando los sectores del transporte, el comercio minorista, la hostelería, el sector de asistencia, e incluso, los servicios mercantiles. Asimismo, hoy existe un menor margen de intercambio estudiantil, siendo el programa Erasmus una referencia obligada (INLAES, 2021)

i. Partida masiva de extranjeros: vinculado con el punto anterior sobre los controles migratorios, la marcha o desplazamiento de extranjeros está marcada por el retorno de muchos extranjeros que vivían en Reino Unido a sus países de origen. Aproximadamente un 8% se supone desde Londres. Ello atiende a los controles estrictos impuestos por las leyes de inmigración, incidiendo en pérdida de trabajadores.

j. Vinculado con el poder adquisitivo: incremento de los precios, carencia en supermercados y desaprovechamiento de los alimentos han caracterizado el post-Brexit.

k. Disminución de clientes provenientes de Europa: lo cual se hace notorio con el derrumbe de las exportaciones y ejemplos prácticos conectados con el paso de compradores (clientes) en tiendas porque deben pagar tasas aduaneras, sumando el IVA.

l. El sector pesquero: Reino Unido gana autonomía al poder ejercer sus propios controles sobre sus aguas territoriales y sus puertos al retirarse de la Política Común en materia pesquera, dejando a un lado el poder acceder a las aguas en condiciones de igualdad, bajo la premisa del reparto equitativo y el cometido racional de los caudales marinos. (INLAES, 2021)

m. La política hoy y el Brexit: ámbito que naturalmente no escapa del impacto obliga a advertir que, en abril de 2023, diputados de grupos políticos heterogéneos, demandaron del Gobierno británico adelantar una investigación independiente sobre las consecuencias del Brexit en el marco económico, así como en la sociedad. En tal sentido, destacaban la importancia de conocer los pros y los contras que se han manifestado una vez dejada la UE. Sobre este particular, destaca que, por virtud del Marco de Windsor, el premier británico Rishi Sunak, expuso que no era oportuno una investigación de índole publica por cuanto el Brexit respondió a una acción eminentemente democrática fundamentada en una elección [Referendo de 2016] (BBC News Mundo, 2016)

n. Otros dos aspectos relevantes en materia de consecuencias e impacto del Brexit tienen que ver con el Peñón de Gibraltar y Escocia, los cuales son territorios del Reino Unido que han tenido un particular desenvolvimiento.

o. Respecto de Gibraltar: es un territorio de Gran Bretaña de ultramar frontera con España, lo cual lo hace un territorio especialmente controversial. Es relevante indicar que este territorio británico desarrolla su economía apoyándose en el sector financiero y turístico aunado a su condición de puerto libre. Respecto de ello, los impuestos relativos al tabaco, el alcohol, la gasolina, tendrán incremento “a posteriori” de la retirada del RU de la UE, trasladándose a la obligación que debe asumir Gibraltar en el control eficaz de actividades ilícitas como el fraude, el contrabando y el blanqueo de capitales (SWI Swissinfo.che, 2021). Todo ello implicando coordinación con las aduanas, así como colaboración de la policía. Actualmente, se ratifica el gran descontento que experimenta la población desde su desaprobación por la marcha de la Unión Europea. Otro conflicto permanente se escenifica en los mares por la actividad pesquera que involucra a España, pues continuamente surgen situaciones problemáticas entre pescadores españoles y autoridades marítimas británicas. Y, en relación con este tema solamente durante 2023 han ocurrido incidentes que han inducido la presentación de quejas diplomáticas por parte del órgano competente español (El Confidencial, 2023), con el objeto de intentar que los conflictos no torpedeen las actuales negociaciones a raíz del Marco de Windsor en función del Brexit, y por otra parte, es pertinente referir el Tratado de Utrecht del año 1713 (Enciclopedia de historia, 2022), firmado en Holanda en ocasión de la Guerra de Sucesión de España que duró doce años hasta firmarse el Acuerdo en 1713.

p. Respecto de Escocia: espacio territorial parte de Reino Unido, con la vigencia del Brexit y previamente, se expuso la perspectiva de aumentar la proporción de partidarios sobre la independencia de Escocia, hablándose de un segundo referendo para que Escocia permaneciera en la Unión Europea. Es pertinente recordar que, ya en 2014 (EOM, 2022) se había producido un referendo mediante el cual no se aprobó tal independencia, lo cual en su oportunidad el entonces primer ministro Boris Johnson se encargó de recordárselo a los escoceses invocando esa derrota de un 55% contra el 45% que estuvo a favor, que para los escoceses tiene un propósito: deslastrarse del vínculo británico reincorporándose a la Unión Europea. De hecho, una de las motivaciones contra la independencia fue el permanecer en la UE. Hoy Escocia tras el Brexit, asoma indicaciones para un referendo que fue propuesto en el año 2022 por la ministra escocesa, Nicola Sturgeon (Enciclopedia Británica, 2023), cuya celebración sería para octubre de 2023. De darse, implicará una frontera entre Inglaterra y Escocia, con sus derivadas consecuencias. Ciertamente el Brexit ha impulsado una gran diatriba que recientemente derivo en un planteamiento ante el Tribunal Supremo del Reino Unido, instancia que rechazó dicha convocatoria apoyada en lo improcedente por no tener la autorización del Parlamento Británico (BBC News Mundo, 2022).

 

5.4.2. Consecuencias e impacto para La Unión Europea

Es difícil suponer que luego de una unión de larga duración sean fácilmente digeribles y gestionables las posibles consecuencias como resultado del adiós del RU; razón por la cual, es obvio colegir que implicará el surgimiento de diversas situaciones complejas durante y luego del proceso de separación. Y es que, tras 43 años [1973-2016] no será fácil para la Unión Europea como tampoco lo será para el Reino Unido. En tal sentido es de trascendencia porque:

a. Pierde un miembro importante porque con la partida del Reino Unido, deja la segunda economía más importante para la UE.

b. Se excluye un Estado-Parte que goza de la categoría de uno de los centros financieros más relevantes del orbe mundial, pues su sector financiero es el mayor del mundo con alrededor de 200 bancos extranjeros con acceso al mercado único y la negociación independiente de capitales en su término de Estado miembro de dicha organización de Estados europeos. ((FIDE), 2023)

c. Otra pérdida apreciable es la relativa al hecho que le invalida su condición de situarse con un lugar permanente en la Instancia que conforma la Seguridad en la ONU (Naciones Unidas, 2023), del cual sí es un miembro permanente el Reino Unido.

d. Se produce la perdida de la visión trasatlántica, constituyéndose en factor integrador de los intereses derivados del Commonwealth que RU dispone como eje que aglutina las visiones que comparte con Canadá, Australia, Nueva Zelanda o India que se perciben representados por el RU.

e. Articulado con el punto anterior, se afectaría el equilibrio Alemania - Francia porque con Reino Unido se hacía contrapeso.

f. Respecto de la migración se debe tener presente que el Reino Unido es receptor de emigrantes, siendo la proporción mayor los provenientes de Irlanda, Chipre y Malta que residen en el RU.

g. Afecta, asimismo, su figuración, e incluso se consideraría un fracaso de la UE, amén de un riesgo de que otros miembros de la organización pudiesen concebir la misma idea.

h. Como producto del retiro del RU, éste no continuará aportando al presupuesto de la UE.

i. Referencia ineludible es la exposición sobre el intercambio estudiantil, el cual financiado por la UE favorecía estudios en los euros países con una antigüedad de más de 25 años, el Programa Erasmus (Parlamento Europeo, 2021) , cuyo rescate será una negociación entre ambas partes.

j. Igualmente, disminuciones a la amplia movilización existente de trabajadores provenientes de toda Europa hacia el territorio del Reino Unido.

k. Sobre esta temática se simplifican en: pérdida del mayor socio económico y comercial; del libre comercio; condiciones financieras más duras RU-UE. Probable demanda disminuida de productos y servicios, y menor demanda de sus productos/servicios, ya que la economía del Reino Unido se desacelerará. Quizá inestabilidad en el mercado lo cual podría inducir desplomes en las bolsas y movimientos respecto de las primas de riesgo.

l. Asimismo, el sector turístico percibirá los embates de la salida del RU.

m. En repercusiones positivas cabe mencionar sobre las compañías de la zona europea, que podrían experimentar algunas ventajas, como generar una dependencia del RU del comercio de la Unión Europea, al igual que la recuperación de trabajadores, dada la problemática que surge como producto de la limitación de movilidad.


5.4.3. Caso Irlanda del Norte

Previo al desarrollo de este contenido, es significativo exponer los antecedentes que orientan hacia la consideración puntual del caso denominado Irlanda/Irlanda del Norte, por virtud de constituir uno de los aspectos que recobran particular vigencia tras tres años del Brexit, ya que recientemente, en marzo de 2023 se celebró el Marco de Windsor (consilium.europa.eu, 2023), tratado de trascendental importancia para las relaciones Reino Unido-Unión Europea, toda vez que ha venido representando uno de los temas álgidos y complejos tras la separación. Sobre el particular es pertinente destacar que el Protocolo Irlanda e Irlanda del Norte (Consilliumeuropa.eu, 2023) el cual se refiere al contenido de un pacto instituido a inicio del año 2020, en función de garantizar que, una vez materializada la retirada de Gran Bretaña, no se establecerían fronteras físicas en Irlanda. Protocolo que responde a un acuerdo entre RU y UE cuando se buscaba una solución viable y estable, amén de duradera con el objetivo de la protección económica del Mercado Único, así como de la isla irlandesa durante la gestión de Boris Johnson, ex premier británico. Igualmente, permite cumplir con el Acuerdo del Viernes Santo de 1998 (EOM, 2023), como se conoce el acuerdo destinado a poner fin a los conflictos estableciendo una frontera invisible, por medio de lo cual, se protegía la economía y entonces, el mercado único, lo cual cambiaría con el Brexit, suscitando planteamientos tendentes a modificar el Protocolo tal como la propuesta del ex primer ministro Johnson en 2022.

 

La retirada del RU representa, asimismo, colocar al margen sus regulaciones y su mercado, el cual era común. Con ello, es requerido un nuevo régimen para el ingreso y marcha de los productos, recursos y mercancías, asociado a la movilización. Por tanto, representando formalidades, papeleo, burocracia para las exportaciones, entre las muchas actividades afectadas, sin desconocer su influencia en los costes. Si explicar el panorama corresponde, entonces, toda la situación gira en torno al propósito de evitar el riesgo del traslado a la Unión Europea, lo cual es evidente suponer que favorece el origen de problemas en cuanto al flujo de mercancías, el posible contrabando, el impulso de procesos legales. Posteriormente, y durante el transcurso del tiempo, los inconvenientes surgidos han promovido una serie de disposiciones que favorezcan la flexibilidad, por virtud de los problemas que han tenido que desafiar las empresas de Irlanda del Norte, al igual que su población en materias tales como aranceles, impuestos, aduanas, medicamentos, medidas sanitarias y fitosanitarias, sanidad animal y vegetal, y en general, en los elementos que implican la vida de un territorio.

 

Con la llegada del actual primer ministro Rishi Sunak (Enciclopedia Británica, 2023), quien se erige como el cuarto primer ministro del RU, negociando post Brexit para lograr un acuerdo factible para la práctica de normas Brexit en territorio Norirlandés, las cuales puedan satisfacer las expectativas del país inglés y la Unión de los países europeos, al respecto del Protocolo de Irlanda del Norte. Es sabido que Sunak ha hecho esfuerzos conjuntos con la UE en gestionar una solución armónica y en lo posible, categórica, para solventar de manera efectiva la problemática acarreada desde el 2020. De igual modo, la Unión Europea ha obrado para lograr el mismo objetivo: obtener un Acuerdo político cuya finalidad es garantizar seguridad para el conjunto del territorio de Irlanda del Norte, conocido como el Marco de Windsor en la demarcación de sus recíprocas competencias, el cual se desarrollará mediante instrumentos legales de carácter vinculante, en términos de celeridad y partiendo del precepto universal de la buena fe, el cual “…en el contexto contractual establece que las partes deben cumplir sus obligaciones de forma leal y sincera, y no tratar de obtener un beneficio injusto en detrimento de la otra parte” (Mundo Jurídico, 2023).

 

5.4.4. Irlanda del Norte y El Marco de Windsor 2023

Como premisa es oportuno rememorar que, cuando la ex premier Theresa May pactó lo relativo al Brexit, en relación con Irlanda del Norte, por primera vez se reconoció como el back stop, concebido como un mecanismo de protección europeo cuando las circunstancias resultasen complicadas. Más tarde, el entonces premier británico Boris Johnson, lo objetó induciendo una mayor rigurosidad para Irlanda del Norte, lo cual entrañó considerables dificultades para sus habitantes, para las empresas de Irlanda del Norte, para sus actividades económicas, entre los muchos aspectos que perturbó, reconociéndose precisamente que entre sus consecuencias más significativas y evidentes ocasionadas por el Brexit fue y es, su contratiempo en la población, en las empresas de Irlanda del Norte al aplicarse el Protocolo. No en vano se trata como un asunto particularmente controversial. Ambos actores son conocedores de ello; razón por la cual, desde un principio, han emprendido la flexibilidad ante situaciones adversas. En este sentido, se venían promoviendo y ejecutando acercamientos para llegar a un resultado viable, a un arreglo que comprendiera los aspectos de interés en función de una solución definitiva, es el motivo por el cual, en 2023, cristaliza el esfuerzo progresivo y el tesón demostrado en las negociación que condujeron a la firma del Marco de Windsor (El independiente, 2023) aupado por el Premier británico Rishi Sunak y Úrsula Von der Leyen (Enciclopedia Británica, 2023), introduciendo una serie de reformas en el Protocolo Norirlandés con objeto de combatir las discrepancias persistentes; por virtud de lo cual, la solución buscada propone una garantía de la seguridad, al igual que la prevención de posibles dificultades.

 

En este sentido, examinar los aspectos relevantes del Marco de Windsor afirma el cabal interés e importancia del caso de Irlanda del Norte; razón que lleva a considerar que el mismo responde a la clara percepción y conocimiento de las múltiples dificultades sobrevenidas tras el Brexit; por virtud de ello, lo difícil de aplicar el Protocolo. Se conoce entonces que, ello llevó a negociaciones que finalmente se concretaron en disposiciones cuyos aspectos medulares propician el respeto mutuo centrado en la integridad del Reino Unido y del Mercado Único de la UE, respetando el Acuerdo de Belfast o Acuerdo de Viernes Santo del año 1998, en toda su amplitud, lo cual versa sobre aduanas, impuestos especiales e IVA, medicamentos, sector agroalimentario, resaltando como de vital importancia el freno de Stormont (efe.com/mundo/, 2023), el cual es un dispositivo a utilizar por la Asamblea de Irlanda del Norte en caso que sea requerido impedir la aplicación de ley o leyes que modificadas o sustitutivas perturben de manera permanente la vida habitual de los ciudadanos y/o sus entidades. Para que funcione el freno de Stormont debe atender a circunstancias excepcionales y como un último recurso además de cumplir con la formalidad de resultar de la petición de 30 de los miembros de la Reunión Parlamentaria de Irlanda del Norte. Por lo demás, se trata de un proceso claramente descrito mediante una Declaración Unilateral del Reino Unido, de accesión con lo incluido en el pacto. Es considerable apuntar las facultades primordiales contenidas en dicho acuerdo, las cuales son:

a. Sector agroalimentario: ofreciendo condiciones al sector mediante normas sanitarias y fitosanitarias para el ingreso de “productos al por menor” en Irlanda del Norte haciendo una simplificación de los trámites administrativos para que el movimiento de alimentos al por menor, sea más sencillo para los consumidores finales de Irlanda del Norte.

b. Medicamentos: avala la provisión de nuevas medicinas a Irlanda del Norte.

c. Ayudas estatales: subvenciones directas por virtud de la relación innegable con Irlanda del Norte.

d. Aduanas: proporcionando facilidades para los operarios, especialistas u operadores de confianza mediante sistemas más simples para el tránsito de productos empleadas finalmente en Irlanda del Norte.

e. Impuestos: relativos a impuestos especiales, así como el IVA de manera que sea evitable las imprevisiones en las cuales pudiera incurrir la UE en lo concerniente a aquellos impuestos a aplicar en Irlanda del Norte.

f. Traslados de animales catalogados como animales de compañía: concediendo su desplazamiento entre RU e Irlanda del Norte.

g. En salud pública: disfrutarán de los alimentos comunes del Reino Unido, favoreciendo la movilización de las carnes refrigeradas con mayor facilidad.

 

Es pertinente insistir en el hecho que la concepción del mecanismo de Stormont, lo que pretende es poner fin a la aplicación de normas legales que puedan influir negativamente en Irlanda del Norte, facilitando, para el Reino Unido, excepciones que podrán ser convocadas por la Asamblea Legislativa de Irlanda con el concurso de 30 de sus miembros, quienes la solicitarán. Entonces, el Marco de Windsor moderará las exacciones de la comunidad, porque existen tres factores que revisten complejidad como lo son: la tramitación burocrática, el papel del TJUE y lo político. Por ahora, debe discurrirse positivamente respecto de la implementación y el avance del Acuerdo para que este entendimiento inicial de sus frutos. Cumplir las formalidades y “a posteriori” su ejecución es el camino idóneo que seguir para el acatamiento del cometido del Marco de Windsor.

 

Y, respecto del Marco de Windsor y ambos actores, Reino Unido y Unión Europea, es preciso destacar que los factores básicos los concretan el pacto de índole político celebrado a inicios de este año, así como la culminación de responsabilidades legalmente vinculantes. Otro asunto de reveladora validez tiene que ver con el trato concerniente con el Acuerdo de Retirada, el cual contempla que el Comité Mixto podrá, durante un lapso de cuatro años a partir de la culminación, en 2024, de la etapa transitoria, favorecer las reformas precisas con el propósito de aplicar correctivos, solventar exclusiones o bien cualquier otra falta o insuficiencias. El Comité Mixto, además, tiene capacidad para manejar situaciones imprevistas cuando se firme el Acuerdo de Retirada, respetando sus componentes propios; razón por la cual es el órgano facultado por el Marco de Windsor (Consilium europeo, 2023). 

6. Conclusiones

La trayectoria del Brexit y sus aspectos medulares representan un largo transitar por acciones, decisiones, formalidades, negociaciones, medidas y ajustes en pro de su materialización, de lo cual es ineluctable colegir que, con efectos positivos y/o negativos, algunos de los cuales previsibles y otros tantos, inadvertidos, que, inevitablemente han resultado en extremo complejos. Y no puede ser diferente, es una separación después de cuarenta y tres (43) años de unión de condición característicamente controvertible porque, en un mundo global a juicio de muchos, luce como un retroceso en el escenario internacional eminentemente globalizado. Como se conoce, con la aprobación del Brexit mediante un referendo llevado a efecto en junio de 2016, inmediatamente del beneplácito de la población del Reino Unido, sobrevino la renuncia del primer ministro David Cameron (Enciclopedia británica) quien lo promovió y presentó en 2015 como oferta de su campaña a propósito de su reelección. Inusitadamente, más tarde, ocurrió la renuncia de su sucesora, la ex premier Theresa May (Enciclopedia Británica) quien es recordada por su imposibilidad de dar cumplimiento al Brexit; pronto, su cesionario en el cargo de primer ministro, Boris Johnson (Enciclopedia Británica) quien cumplió un gran rol antes y durante el proceso del Brexit, tiempo después deja el cargo, sucediéndolo Elizabeth Truss (Enciclopedia Británica) quien evidenció ambigüedad cuando en 2016 no apoyó el referendo y luego, en 2017 expresó que de celebrarse otro referendo votaría por el Brexit, y detrás de su dimisión, asumió el actual Primer Ministro Rishi Sunak, (Enciclopedia Británica) quien se ha propuesto una auténtica proximidad con la UE, figurando por su participación en el acercamiento y acuerdos sobresalientes, entre los cuales predominando el Marco de Windsor de febrero de 2023.

 

Si estudiamos las dificultades del Brexit, hay una consideración fundamental cual es que El Tratado de Maastricht, se basa en tres aspectos básicos: la cooperación, una política exterior y la seguridad común, orientados hacia la justicia ordinaria y los asuntos interiores, destacándose: Una alianza de carácter económico y respecto de la moneda única; la introducción del concepto de ciudadanía europea, así como, la adhesión a un mercado único.

En función del acatamiento del artículo 50º. del TUE, considerar el lapso de 2 años al objeto de negociar el retiro o partida de algún Estado-parte de la UE, en tal sentido, el Reino Unido buscó y decidió su retirada de la UE iniciada un año después de la celebración del mencionado referendo de 2016, de aquiescencia con lo advertido por el TUE que contempla el curso de dos años previstos para la despedida de la Unión Europea. La despedida fue reglada a través del denominado Acuerdo de Retirada formalizado en diciembre del año 2020. Al respecto, la sucesión de eventos que motivaron el Brexit condujo a una serie de negociaciones que se adelantaron progresiva y sistemáticamente, desde su aprobación y vigencia hasta la actualidad con los recientes acuerdos del Marco de Windsor, al cual se llega luego de acercamientos significativos entre Londres y Bruselas, con el objetivo de la búsqueda de soluciones definitivas a la problemática de Irlanda del Norte.

Una recopilación de los innumerables eventos acaecidos a raíz del Brexit, acompañados de incontables reseñas, crónicas y/o informaciones instituyó una despedida y separación tormentosa, caracterizada, no sólo porque comportó la salida inmediata de su promotor David Cameron, sino que, ha representado un proceso con ventajas y desventajas, así como coincidencias y contradicciones para los involucrados: RU-UE. Por otra parte, es intrínseco aludir que con el Brexit se han manifestado una serie de consecuencias en diferentes ámbitos, tan eminentes como lo implican sus repercusiones en el orden jurídico, con especial énfasis en el DI Privado, y del mismo modo, incidiendo en la ciudadanía y en su bienestar hasta intervenir en el equilibrio político-económico del UK, lo cual, lógicamente, tiene consecuencias para la UE. En Europa y para la UE, repercute porque renuncia a uno de sus integrantes, un Estado-parte, influyente: motivo por el cual es de suma importancia comprender los alcances del Brexit en toda la esfera de sus territorios, tanto físicos, económicos, comerciales, humanos, trabajo, etc., sin prescindir de las cuestiones inherentes al Peñón de Gibraltar, Escocia, y muy particularmente, Irlanda del Norte.

Si de enumerar las consecuencias del Brexit se trata, es razonable insistir sobre los ámbitos de sus repercusiones, los cuales han tocado el campo del Derecho Internacional, en sus ambas categorías: el Derecho Internacional Público, y mayormente, en el DIPri.  Así como en su uso después del Brexit, impactando a ambas partes actoras con particular mención del caso de Irlanda del Norte. En conexión con el Derecho Internacional Privado, es adecuado citar que, aunque los reglamentos de la UE no se aplicarán, ello no se opone para que el Reino Unido se pronuncie a favor de su acción en la medida que pueda transformarlos en Derecho interno. Además, revela que son muchas y diversas las situaciones que enfrentan los ciudadanos europeos; pero es particularmente difícil para los ciudadanos británicos quienes dejan atrás beneficios significativos entre los cuales vale indicar sucintamente los asuntos de Competencia Judicial Internacional amparados por El Convenio de La Haya al unísono de los acuerdos bilaterales vigentes. De la misma forma, con los procesos conexos con la crisis derivada en los casos que atañe a la ruptura matrimonial, léase: divorcio, alejamiento y/o nulidad no se aplicará el Reglamento (CE) 2201/2003. Razón por la cual, procederá para los jueces ingleses, en asentimiento con sus propias normas de competencia internacional. En caso de divorcios, se regirá por el Convenio de La Haya de 1970 (Sejo, 2019) si UK lo ratifica. Además, en las uniones de hecho se continuará aplicando el ordenamiento jurídico inglés en lo inherente a los regímenes económicos que le interesan, por cuanto el Reino unido nunca se acogió al Reglamento correspondiente el 2016/1104 de la UE. Igualmente, en los asuntos de competencia Civil y Mercantil, en Derecho de familia, convendrá en la aplicación de los reglamentos de la UE. Los asuntos de sucesiones no serán afectados.

 

Al respecto de otras medidas relevantes corresponde citar las conexas con la afirmación y cumplimiento de sentencias el Reino Unido articuladas con El Convenio de La Haya de 2005 y para las sentencias judiciales no observadas por el acomodo a Convenios, que serán reconocidas y realizables a través de la observancia del derecho interno del Estado. Por su parte, las obligaciones de carácter contractual se atribuirán al Reglamento Europeo Roma I y, para las obligaciones extracontractuales, el Reglamento Roma II. Por lo demás, es innegable que el emprendimiento de reformas legislativas y nuevas leyes seguramente originen repercusiones en ámbito de la seguridad jurídica pasando por disposiciones impulsadas por los involucrados estableciendo acuerdos de cooperación en pro del mantenimiento de relaciones armoniosas tendentes a tutelar la seguridad jurídica. Prueba de ello es el reciente Acuerdo de Windsor porque, la retirada del Reino Unido implicó y supone consecuencias tales como la conflictividad en los espacios territoriales, como en Escocia, Gibraltar, en Irlanda del Norte, que es extremadamente notorio y considerable.

En materia de consecuencias para ambos actores, como se expuso durante el tratamiento del tema, derivan en aspectos positivos y adversos los cuales se han ido manifestando desde la vigencia del Brexit y durante los años transcurridos. Si se consideran los pros y los contras de la ruptura RU-UE, se infiere que el camino ha sido enrevesado, lo cual explica que se conviniera en la celebración del Marco de Windsor orientado hacia un conjunto de disposiciones destinadas a enmendar omisiones y evitar dificultades principalmente respecto del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte, en procura de mitigar las consecuencias del Brexit en materia de mercancías, impuestos e IVA, impuestos especiales, aduanas, subvenciones estatales, gobernanza y la intervención acertada de las partes interesadas. En este sentido, es propio mencionar que algunos países de Europa, como, por ejemplo, España, dadas las peculiaridades del Peñón de Gibraltar, ha reparado en situaciones particulares con la actividad pesquera, expuesta por medio de repetidos incidentes con las autoridades marítimas británicas, representada por las reiteradas molestias a sus pescadores.

Ciertamente, la perspectiva que ofrece el Brexit en la actualidad, se sostiene en la iniciativa de las partes involucradas para lograr un avance en la búsqueda y encuentro de iniciativas más beneficiosas para tratar de encontrar soluciones viables, estables y transversales a la problemática que aún persiste tras años de su entrada en vigor, y en ello ha jugado un gran papel en principio de la buena fe demostrado por el Reino Unido en gestión de su primer ministro Rishi Sunak y la receptividad que ha demostrado, por su parte, la Unión Europea a través de su Consejo, representado por Ursula Von der Leyen. Así, el Marco de Windsor designó un Comité Mixto en calidad de órgano facultado para las futuras negociaciones que propenden hacia el cumplimiento del Acuerdo de Retirada, cuya función es asistir las transformaciones que hagan falta con la intención conseguir soluciones a inconvenientes y/o desempeños. El Comité Mixto, además, tiene capacidad para manejar situaciones imprevistas cuando se firme el Acuerdo de Retirada, respetando sus componentes propios. (Consilium europeo, 2023). 

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Cómo realizar tu encargo

A continuación te mostramos los distintos pasos para que realices tu encargo y te proporcionemos la ayuda que solicitas.

Paso 1

Selecciona las características de tu encargo

Selecciona en cada menú lo que corresponda según lo que necesitas que realicemos. Entre otras cuestiones, deberás especificar el tipo de Trabajo (TFG, TFM, etc.), la normativa para las citas y bibliografía, tu área de estudio, y el/los servicio/s que necesitas (redacción dese cero, correcciones, revisión de plagio, etc.)

Además, tendrás un campo de texto en el que podrás escribir y detallar todas las instrucciones que quieras transmitirnos para que el resultado sea exactamente a la medida de lo que necesitas. También podrás adjuntar documentos.

Paso 1 de Cómo Funciona. Selecciona las características de tu encargo.
Paso 2

Selecciona el número de páginas y el tipo de interlineado para cada tipo de redacción que has seleccionado en el paso previo



Paso 2 de Cómo Funciona. Selecciona el número de páginas y el interlineado.
Paso 3

Selecciona el número de entregas y la fecha de cada entrega

Tienes que decidir en cuántas entregas quieres dividir tu encargo. Nosotros te recomendamos que sea el mismo número de entregas que número de pagos en que quieras dividir el precio de tu encargo, pero puedes seleccionar el número de entregas que prefieras.

Una vez has seleccionado el número de entregas, pulsa en el icono del calendario y selecciona la fecha de cada entrega.

Paso 3 de Cómo Funciona. Selecciona el número de entregas y la fecha de cada entrega.
Paso 4

Selecciona tus servicios extra y tu redactor

Selecciona cualquier servicio adicional que te interese. Te ofrecemos una total personalización de tu encargo.

Selecciona el tipo de redactor que más te interese. Si ya has realizado algún encargo con nosotros, puedes seleccionar el redactor que lo realizó.

Paso 4 de Cómo Funciona. Selecciona tus servicios extra y tu redactor.
Paso 5

Selecciona tu plan de pagos y realiza el primer pago para activar tu encargo

Elige la fórmula de pago que más te interese. Puedes pagar en un único pago y así beneficiarte de un descuento por pronto pago. O puedes fraccionar el pago como desees, por ejemplo en el número de entregas en que quieres dividir tu encargo. El pago lo puedes realizar mediante tarjeta de crédito o débito a través de la plataforma de pagos de Stripe, o bien mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta, a tu elección.

Paso 5 de Cómo Funciona. Selecciona tu plan de pagos y realiza el primer pago para activar tu encargo.
Paso 6

Te enviamos la primera entrega y realizas el siguiente pago

Una vez has realizado el primer pago, comenzamos a trabajar en tu encargo. Recibirás la primera entrega en la fecha que has indicado en tu formulario, en tu plataforma de estudiante a la que accedes mediante tu usuario y contraseña. Puedes descargar el documento para archivarlo. Una vez lo revises, si quieres puedes solicitar correcciones, dentro del ámbito de tus instrucciones iniciales.

Una vez recibes la primera entrega, tendrás que hacer el segundo pago indicado en el plan de pagos que has seleccionado, y posteriormente te enviaremos la segunda entrega en la fecha que has indicado en el formulario. Y así sucesivamente según el número de pagos y entregas que hayas seleccionado en el momento de realizar tu encargo.

Icono de Paso 6 de Cómo Funciona.

Plataforma de Estudiante

Te presentamos nuestra exclusiva plataforma de estudiante, que te va a proporcionar la mejor experiencia de uso. Te ofrece infinidad de funcionalidades como consultar toda la información sobre tu pedido, descargar tus entregas e informes de plagio, chatear con tu redactor, acceder a descuentos exclusivos, realizar pagos, recomendar a tus amigos, consultar tu dinero virtual, y mucho más!

Trabajos académicos que Realizamos

Aquí puedes ver, de forma gráfica, cuáles son los trabajos académicos que más nos solicitan nuestros estudiantes universitarios.

Nuestros Redactores

Los redactores son un punto fundamental de un excelente servicio de redacción académica y ayuda para tu TFG, TFM o Tesis doctoral. Por este motivo, ponemos muchísima atención en decidir cómo y a quién seleccionamos como nuestro redactor académico. A continuación, te explicamos los puntos centrales de la garantía de calidad de nuestros redactores académicos.

Preguntas más frecuentes

Hemos recopilado las preguntas más frecuentes que recibimos de nuestros estudiantes y te las mostramos a continuación para que conozcas mejor nuestros servicios de TFG, TFM y Tesis doctoral, y cualquier otro trabajo académico.

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¿Qué garantías tengo de que una vez pague recibiré el trabajo?

¿Sabrá el redactor quién soy yo?

¿Tendré contacto con la persona que redactará mi trabajo?

¿El trabajo me lo vais enviando en partes o es todo de una vez?

¿Qué garantía tengo de que el trabajo no sea un plagio?

¿Puedo encargar un trabajo antes de conocer todos los detalles del mismo?

¿Qué garantías tengo de obtener una buena nota?

¿Quién será el redactor de mi trabajo? ¿Tiene la cualificación, experiencia y conocimientos necesarios?

¿El redactor realizará las correcciones que yo le solicite?

¿Cuáles son los métodos de pago disponibles?

Si recibo un trabajo y no estoy de acuerdo con la calidad del mismo, ¿Cómo puedo reclamar?

¿Es legal?

¿Es confidencial?

¿Puedo confiar en vosotros?

¿Se garantiza que mi Trabajo no se va a utilizar con otros estudiantes o publicarse en internet?

¿Cuál es el plazo de entrega del Trabajo?

¿Puedo visitar vuestras instalaciones o pagar en metálico en vuestra oficina?

¿Cuándo se realizan el segundo pago y sucesivos pagos?

¿Puedo aumentar la extensión de mi encargo después de realizar el primer pago?

¿Puedo modificar las fechas de entrega después de realizar el primer pago?

¿Qué sucede si me retraso en alguno de los pagos de alguna entrega de mi encargo?

¿Puedo obtener información personal del redactor profesional que desarrolla mi encargo?

¿Cuánto tiempo necesitan para enviarme las correcciones de mi encargo?

Garantías tfg.online

Te proporcionamos las mejores garantías de servicio para que tengas la tranquilidad de que tu Trabajo Final se realiza con profesionalidad y de acuerdo con tus expectativas.


Estudiantes universitarios de la asignatura de Trabajo Final.

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