TFG:

Historia de los derechos humanos


Presupuesto Inmediato Calcula tu precio

Tipo de trabajo:

Tipo de redacción:

Tipo de investigación:

Areas de Estudio:

Índice


1.     Introducción


2.    Justificación


3.    Objetivos de la investigación


4.    Metodología


5.    Desarrollo de la investigación

 

5.1. Derecho y atributo del ser humano. El ingenio humano: ciencia, filosofía y Derecho

5.1.1. Consideración filosófica del hombre en su esencia

5.1.2. Enfoque filológico y acepciones para definir Derecho

5.1.2.1. Etimología de Derecho

5.1.2.2. Acepciones para definir Derecho

5.1.3. Noción del Derecho natural y el derecho positivo

5.1.3.1. Derecho natural

5.1.3.2. Derecho positivo

 

5.2. Discernimiento. La complejidad de su noción.

5.2.1. Su definición

5.2.2. Teorías filosóficas del Derecho

 

5.3. Semblanza de los derechos humanos. Antecedentes

5.3.1. Evolución cronológica y etapas de su concepción

5.3.2. Rango legal

5.3.3. Categorías

 

5.4. La tutela de los derechos humanos. Mecanismos garantes

5.4.1. Organismos e Instancias Internacionales

5.4.2. Derecho que los regula

5.4.3. Respuestas a la interrogante actual

 

6.   Conclusiones


Referencias

1. Introducción

Al tratar de precisar en qué consisten los derechos humanos, reiteradamente se orientan las definiciones hacia la noción de naturales, ingénitos del individuo, sujetos a condiciones tales como su carácter decisivo, indefectible, invariable, los cuales no pueden ser transmitidos o renunciados a favor de un tercero. Además de ser universales y que denodadamente persiguen la igualdad, en gnosis de ello no comulgan con régimen alguno que discrimine racial y/o socialmente. En otro ámbito, se apoyan en el sentido del decoro y el albedrío de la condición humana y en la justicia, promoviendo el principio de equidad y tras la búsqueda del bienestar, popular, precisando su significación, trascendentemente, en la doctrina que los intuye como ético-moral. Por el contrario, el iusnaturalismo tradicional los considera transitorios al tiempo de liberados de los contextos sociales e históricos, a pesar de su estrecha vinculación con la semblanza histórica del mundo. Y es que todo transitar por la historia debe motivar a la reflexión hacia su comprensión dinámica porque la historia, lejos de ser lineal, inmutable, progresiva o sucesiva, está constantemente en movimiento. Es cambiante, y así sus avances se han encontrado con obstáculos y sus conquistas con retrocesos, dado que su fuerza ha sido el resultado de luchas reivindicativas de los sectores sociales, exigiendo su constante vigilancia.

Al estar en conjunción con el transcurso de la existencia del hombre y articulados con la historia humana, enunciarlos cronológicamente puede resultar una audacia. Al originarse en una idea natural, nacemos con ellos. Las consideraciones religiosas que sostienen su articulación con el pensamiento cristiano, y actualmente se atribuyen al afianzamiento del Estado Moderno, amén de que su noción tiene una profunda raíz filosófica. En general, las grandes civilizaciones como los antiguos persas, los griegos, los romanos, el islam, la China antigua, África y hasta en la Europa cristiana, disponían de reglas nacientes que protegían a los niños, las mujeres y los ancianos. Su mayor fuerza es atribuida a la modernidad, destacándose que fue durante los siglos XVI al XVIII su pináculo asintiendo gradualmente su subjetividad. Se atribuye, primeramente, que nacen durante el imperio de Ciro, conociéndose como El Cilindro de Ciro (Ancient Origins), que evidenció distinciones novedosas y de un gran sentido humanista. Más tarde, el derecho intrínseco. Y adelantada por Ockham (Biografías y vida), quien planteó el ius fori como la facultad del individuo para reclamar un asunto en juicio.

Más tarde, los filósofos como Locke (Lifeder., 2022) y Voltaire (Biografías y Vidas. La enciclopedia biográfica en línea, 2023), echaron bases con sus ideas para adelantar la noción moderna de derechos. Con los postulados de Locke, Thomas Hobbes (Enciclopedia Británica, 2023) y trascendentemente, de Rousseau (personajeshistoricos.com, 2023) y algunos filósofos más, quienes sostuvieron que la naturaleza confiere albedrío. Razón por la cual los hombres gozan del reconocimiento indivisible de los derechos. Estas nociones recogidas en Las Declaraciones de Derechos (Enciclopediadehistoria.com, 2022) asienten sobre su titularidad. Hoy, la realidad vital promueve y propugna la imperiosa necesidad de salvaguardarlos, motivando en la comunidad mundial la demanda de cambios profundos en las organizaciones de carácter internacional, así como en los propios Estados, constituyendo un desafío del presente siglo lo cual rotundamente derivó en su inserción como elemento del Derecho internacional consuetudinario (Comité Internacional de la Cruz roja. icrc.org, 2010), el cual condena la tortura, la privación ilegal de la vida y cercenar la libertad, entre otras vulnerabilidades.

2. Justificación de la investigación

Se trata de un tema caracterizado por su complejo atractivo y vigencia, lo cual suscita un profundo interés por indagar sobre su génesis y desenvolvimiento histórico apoyado en las nociones del Derecho desde su enfoque filosófico, así como su concepción que a través de los grandes y prolijos pensadores lo han venido definiendo como promotor y auxilio de la convivencia humana y la estabilidad de la sociedad que, en reiteradas ocasiones, ha sido mayormente impulsada por la acción bélica, amén de los fenómenos naturales, discriminaciones, persecución, inseguridad, hambre y motivos soslayados e innobles. Todo esto ha constituido durante el devenir histórico, múltiples razones para su reiterada transgresión y sus derivadas secuelas. En tal sentido, la pretensión mediante este proyecto es inquirir para luego estudiar, analizar y llegar a la conclusión de su evolución a través de los tiempos, puntualizando sobre sus raíces, sus fundamentos y su alcance, que sin duda alguna aun constituye una gran deuda con la humanidad, reflexionando la circunstancia vital de una comunidad mundial que proclama y parlamenta profusa y acusatoriamente sobre la cuestión, particularmente en el medio de los ataques políticos. Porque esta cuestión, no obstante los esfuerzos de quienes lo tratan por razones nobles aun constituye una deuda con la humanidad. Esto orienta a representar su dimensión en el entorno de la realidad presente, concluyendo con su visión a través del enfoque de los dispositivos de amparo y conservación de los derechos cardinales del prójimo, históricamente surgidos, categorizándolos ampliamente como derechos elementales.

Contempla en su contenido desde el origen basado en los atributos del individuo, la ciencia, la filosofía y su mandato como justo, conforme y conveniente; exponiendo la consideración filosófica y sus planteamientos teóricos, antecedentes, evolución y sus categorías como producto de esa evolución, puntualizando en su defensa histórica y sus mecanismos de defensa, hasta las interrogantes que surgen en nuestro siglo XXI.

3. Objetivos

3.1. Objetivo general

Determinar su concepción filosófica considerando al hombre centro armónico del desenvolvimiento social para descubrir el alcance que ha tenido en su concepción la disciplina filosófica del Derecho enfocados en su trayectoria tradicional, así como en el presente.

3.2. Objetivos específicos

- Definir el derecho como rector de la actividad humana desarrollando su noción general en valoración del hombre como su centro armónico de acción.

- Conocer el enfoque filosófico sostenido por las disímiles teorías que lo conciben.

- Descubrir la trascendencia de la Teoría iusnaturalista en concordancia con otras proposiciones.

- Indagar sobre su historia de los derechos humanos destacando sus antecedentes, su adelanto histórico y las varias etapas de su entendimiento y desarrollo.

- Describir la noción de sus generaciones como producto de su evolución histórica.

- Precisar los mecanismos y estrategias que propenden hacia su garantía en el Orbe mundial.

- Discurrir sobre la situación transcendental de los derechos humanos históricamente comprendidos desde sus orígenes hasta el Siglo XXI para colegir respecto de sus futuras perspectivas.

4. Metodología

Consiste en una investigación documental a exponerse mediante un marco teórico-conceptual sustentado en su enfoque filosófico, con el propósito medular de mostrar un cuerpo de opiniones relativas a su dimensión en el pensamiento histórico, el cual se realiza por medio de un estudio bibliográfico apoyado en recursos impresos y digitales, aunado a los principios legales, obras, sitios web, trabajos de investigación, diccionario filosófico, entre diversas fuentes fidedignas de información. Su diseño metodológico está orientado por las pautas sistemáticas establecidas para tal fin, las cuales, en síntesis, atienden a un proceso progresivo y metódico en las siguientes fases. Primero: considerará el tema seleccionado. Segundo: indagará sobre su factibilidad y sus antecedentes, así como en la posibilidad de su utilidad. Tercero: procederá a revisar las fuentes bibliográficas para seleccionar las pertinentes y su utilidad. Cuarto: procederá a su estudio y clasificación. Quinto: adoptará una perspectiva teórica para construir su marco normativo, histórico y real procediendo a aplicar un método analítico en el tratamiento y enfoque del tema. Sexto: Con el resultado del desarrollo del tema presentar las conclusiones pertinentes.

5. Desarrollo de la investigación

 

5.1. Derecho y atributo del ser humano. El ingenio humano: ciencia, filosofía y derecho

En un sentido amplio y ajeno, la filosofía es igualmente ciencia, definiéndose la ciencia como un conjunto ordenado y sistemático de conocimientos relativos a un mismo objeto, vinculados por la razón de su esencialidad, condiciones presentes en la ciencia y en la filosofía. Siendo que la filosofía estudia la realidad en un nivel más profundo; pues a diferencia de la ciencia, la cual busca un conocimiento puramente explicativo, la filosofía pretende dar una descripción total, integral del mundo, del hombre y del alcance de su actividad, constituyéndose en impositiva-normativa porque la filosofía inquiere sobre “el deber ser”. Así, profundiza en el plano de lo metafísico (Real Academia Española, 2023), de los contenidos relativos a valores, principios, moral, convencionalismos sociales y derechos. A partir de aquí, surgen las consideraciones de lo natural y de los objetos. Estos últimos orientan a su enfoque por virtud de su pertenencia a cuatro representaciones ónticas (Real Academia Española, 2022): objetos culturales, objetos naturales, los ideales y los metafísicos. Respecto de este particular, los objetos naturales se aprecian y valoran en función de la percepción humana, pues hay una percepción física y una psíquica. Los objetos ideales y los objetos metafísicos no son científicamente comprobables. Explicando el Derecho en el medio de la acción humana, el Derecho intenta establecer un precepto general con el designio de la convivencia armoniosa del hombre en la sociedad, cumpliendo con los deberes para consigo mismo y el medio social donde se desenvuelve, tras la búsqueda del bien universal; pues debe impulsarlo, más que un sentido individualista, un alcance cooperativo. Con este razonamiento, es esencial entender la naturaleza humana articulada con los valores elementales y los derechos fundamentales, que necesariamente debe considerar los aspectos científicos y los aspectos ideológicos del desenvolvimiento humano. Y, como la ciencia se estudia penetrando por el contrario de lo oculto, el hombre en el contexto del Derecho puede ser substancia de análisis científico y filosófico, de manera tal que, al estudiarlo, en su dimensión de solamente “ser humano”, emergen las nociones fundamentales de derechos innatos, de dignidad, libertad, derecho universal, igualdad; en definitiva, a derechos inseparables de la condición humana.

 

5.1.1.    Consideración filosófica del hombre en su esencia

Al estudiarse con mayor énfasis el Derecho, concierne en mucho a la filosofía del Derecho. De manera que en la concepción del Derecho éste pretende la recta ordenación de la interacción social apoyada en un sistema de normas racionales orientadas hacia la determinación de conductas idóneas, las cuales, además deben ser de obligatorio acatamiento en aras de garantizar la armonía en la convivencia social, en sí mismas, atienden a las soluciones justas que históricamente se han dado a los problemas surgidos durante el acontecer de la historia. Así que, estimando la condición natural del hombre, el derecho cuyo objeto es reglamentar la conducta humana normativamente estableciendo lo correcto del “hacer” o “el dejar de hacer”, correspondiente a la proposición elemental de “la recta ordenación de las correlaciones en sociedad” con el designio de poner orden, reglas y normas. En relación con ello, las ideas de los grandes filósofos de la historia trascendieron esencialmente sostenidas en la naturaleza del hombre, lo cual si se indaga sobre “la idea del hombre ser social” en el discurrir histórico, encontramos diversas posiciones respecto a si esta sociabilidad es natural o es adquirida, pudiendo resumirse en algunos pensadores que propugnan una noción del hombre arbitrariamente, o ideas como las de Rousseau (personajeshistoricos.com, 2023) sobre el buen salvaje explicando “a posteriori” como se concibe la sociedad a través del contrato social. Hobbes (Enciclopedia Británica, 2023) aseguraba que el mortal es un individuo mezquino y egoísta en su estado natural y que solo el temor a la muerte lo impulsa para asociarse. Aristóteles afirmaba, por el contrario, que el hombre es un ser sociable, incapaz de vivir solo. Fichter (homosacervii.blogspot.com, 2017) trasciende los mecanismos que intervienen en el procedimiento de socializar para satisfacer un requerimiento vital del individuo respecto de su esencia, de su naturaleza y de su formación. Así, se asevera que, la naturaleza humana constituye la base del Derecho Natural, y el Derecho Positivo tiene su base filosófica en principios del Derecho Natural, de tal manera que en su sistema contempla muchos de los principios y aplicaciones inherentes al Derecho Natural al respetar los derechos humanos, razonando que el Derecho Natural es “anterior” al Derecho Positivo porque nació con la naturaleza del hombre. Históricamente sobran argumentos ideológicos, imaginativos y filosóficos que dan parte de la importancia de las reflexiones respecto de los derechos del sujeto en su calidad de ser mortal.

 

5.1.2.    Enfoque filológico y acepciones para definir Derecho

Etimológicamente, el concepto de Derecho depende en una gran proporción de las posiciones filosóficas y sociológicas que se admitan como tesis. Razón por la cual cada sistema filosófico tiene su propia noción del Derecho. No obstante, debe entenderse desde diversos puntos de vista, así como norma de vida social manifestando que el hombre no está solo en el mundo, pues lo comparte con el cosmos, con los otros hombres, con creencias religiosas, quienes lo corresponden con un ser supremo o Dios. Impulsando el funcionar por normas de distintas categorías, entre las que destacan las pautas sociales, las normas morales, las normas religiosas, las líneas judiciales que indispensablemente deben observarse porque atañen a la conducta humana para poder coexistir complementándose. Sobre el particular, si por derecho se entiende lo “recto, lo honesto, lo justo, lo equitativo, lo cabal, lo conveniente, lo correcto…”, en su significado coloquial o del lenguaje vulgar, sugiere la idea de rectitud. Así que la conducta humana es conforme a derecho cuando atiende a estos preceptos, pero es pertinente determinar una noción “más clara” sostenida en su etimología y consecuente definición.

 

5.1.2.1. Etimología de Derecho

Derecho deriva del latín di-rectum, lo cual significa “dirigir con rectitud”. (Olaso L. M., 1986)

Por otra parte, es importante subrayar que, etimológicamente, la palabra derecho contempla la idea de “rectitud” y “mandato” e igualmente, la de “norma” la cual conduce hacia su cumplimiento en pro de garantizar la recta conducta humana. (Olaso L. M., 1986)

 

5.1.2.2. Acepciones para definir Derecho

Los conceptos que giran en torno al término Derecho se orientan hacia tres acepciones básicas, las cuales son: como norma o sistema denominado Derecho objetivo; como facultad o poder de hacer, poseer o exigir algo, designado Derecho subjetivo, y como principios superiores aludiendo al ideal ético o moral de justicia.

 

Una definición concreta del Derecho señala Olaso, L. (1986) que es la que responde a la recta ordenación de los vínculos sociales, exigiendo un sistema racional de regulaciones de la conducta, de obligatorio acato por parte de las autoridades rectoras, inherente a las justas soluciones dadas a las dificultades manadas, surgidas del contexto histórico (p.12) (Olaso L. M., 1986)

Otra definición más contemporánea explica que el Derecho pretende la seguridad jurídica, la armonía social y favorecer la resolución de conflictos en un Estado o Nación, así como, entre uno o más estados.

 

5.1.3. Noción del Derecho natural y el derecho positivo

5.1.3.1. Derecho natural

Se refiere al “conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se instituye en la categoría humana, se conocen por indicio de la conciencia natural y se imponen por fuerza de la misma naturaleza”, destacando tres aspectos elementales:

- La naturaleza humana, lo cual impulsa al individuo hacia su desarrollo integral hasta conseguir su realización como persona.

- Su conocimiento en forma intuitiva y simple permitiéndole discernir sobre el bien y el mal inherente a la conducta ética, de conformidad con su moral.

- Se impone por la fuerza natural, la fuerza de la esencia humana, de su naturaleza reclama sus derechos no obstante se desconozcan las leyes positivas o las mismas acciones humanas.

 

5.1.3.2. Derecho positivo

Es el Derecho que emana de una autoridad competente, por virtud de las particularidades de cada Nación y responde a sus sistemas y procedimientos legislativos en concordancia con las normas superiores que rigen mediante sus Textos Fundamentales o Cartas Magnas.

Es propio indicar que el derecho positivo tiene su basamento filosófico en los Principios de Derecho Natural, comprendiendo principio y aplicaciones del mismo. Reflexión que acoge la particularidad de examinar estas dos categorías de Derecho, debido a que el Derecho natural es “anterior” al Derecho positivo, toda vez que el Derecho natural nace de la naturaleza del hombre en tanto que el Derecho positivo nace con la sociedad. Así que el Derecho natural frente al Derecho positivo equivale a comparar los ascendientes éticos versus derechos legales porque es vital para entender el soporte y la posible aplicación de los derechos humanos.

 

5.2. Discernimiento. La complejidad de su noción.

Los derechos humanos revelan una compleja concepción de larga data en términos de la historia humana y la historia del Derecho. Por tal razón, su noción responde a lo siguiente. Primero: son inseparables de los sujetos humanos por su simple condición de “ser humano”. Razón por la cual su función está supeditada a la garantía moral, así como a la pretensión del disfrute de calidad de vida, de una buena vida. Segundo: su verdad no está ceñida porque es mundial, es internacional; por tanto, es una cualidad esencial de los derechos morales. Tercero: No es procedente su consideración solo como derechos morales; deben considerarse derechos legales, igualmente. Cuarto: Se corresponden con las satisfacciones de las necesidades humanas. Los derechos humanos tienen su fondo antropológico en la idea de las necesidades del hombre. Quinto: no debe establecerse una única concepción de derechos humanos por cuanto no existe una sola concepción de dignidad humana. Sexto: son producto de las luchas sociohistóricas derivadas de las luchas políticas frente a los abusos de poder. Séptimo: su origen reposa en la razón de la dignidad y la fuerza del ser humano. Octavo: Constituye el adjudicado consubstancial del sistema democrático. Noveno: son virtudes, preceptos, obligaciones éticas y cívicas, y son de igual modo, cánones válidos para vivir en sociedad. Decimo: se impulsan sobre la sustentación o basa de la correspondencia, autonomía, no discriminación y del pundonor principalmente, porque son indefectibles para alcanzar el perfeccionamiento de su individualidad integralmente. Onceavo: se apuntala en los caracteres de sujeto; por lo tanto, nunca son concesiones de la colectividad o prebendas del Estado porque no dependen del reconocimiento de éste. Doceavo: son independientes de los criterios y patrones culturales que cada comunidad desarrolla o de las diferencias existentes entre las mismas porque corresponden a toda persona humana por virtud de su condición. Treceavo: Se expone en consecuencia, la conflictividad respecto de sí los derechos humanos son derechos acordes con el positivismo jurídico o son derechos morales, previos al producto de la su legislación y si la sociedad a través del Estado las establece.

Esos son derechos a los que se ha recurrido desde el origen del sujeto mortal articulado con su existencia, se ha asentado, proclamado, defendido. Sin embargo, aun coexiste el reto de continuar acogiéndolos e interpretando su aplicabilidad, respetabilidad y defensa en un entorno particularmente convulsa.

 

5.2.1. Su definición

En principio, previo a su definición, es pertinente destacar dos consideraciones: la primera que tienen diversidad de sinónimos en su concepción, la cual es históricamente de larga data. La segunda, que tienen una ordenación ética, jurídica y política guiando hacia sus expresiones como:

1º. Derechos Humanos para expresar exigencias éticas o "derechos" reunidos en declaraciones y normas internacionales y en textos doctrinales en el marco de exigencias ético-jurídicas y ético-políticas puntualizadas en obligaciones jurídicos-positivas.

2º. Derechos Fundamentales, expresión relativa a los reconocidos por las sistematizaciones jurídicas de los estados como derechos elementales a respetar y garantizar en los correspondientes ordenamientos jurídicos de cada estado.

 

Sobre el particular, su concepto descubre desemejantes discernimientos. Al respecto, se citará el criterio de Pérez L. (2004), quien expone discurriendo tres enfoques: El Tautológico. (Del gr. ταυτολογία). f. Ret. Repetición de un mismo pensamiento expresado de distintas maneras. Formales. No explican el contenido, restringiéndose un indicio relativo a su precepto anhelado, sugerido; así que, corresponden a los humanos, y, por tanto, ningún hombre puede ser despojado. Y las Teleológicas. Invoca ciertos valores últimos, sensibles a heterogéneas exégesis, estimados como indispensables, imprescindibles porque coadyuvan en el trascurso de la perfección humana y el desenvolvimiento social propendiendo hacia el impulso de la civilización (Pérez Luño, 2004).

Una definición descriptiva, si bien con un canon teleológico, aprobada por el saber, la propone Pérez, (2004), al definirlos como un complexo de potestades y de instituciones que, a su entender, responden a cada espacio de la historia, exigiendo por razón de ello que sean reconocidos por el derecho positivo nacional e internacionalmente (Pérez Luño, 2004)

 

Ciertamente no se puede asegurar una única y absoluta definición. Por virtud de las múltiples doctrinas que los argumentan con base en pensamientos heterogéneos, de manera que, al convenir en precisarlos, necesariamente debe recurrirse al Derecho positivo, y es el fundamento que acoge la conceptualización que argumenta el citado autor, Pérez L.

 

5.2.2. Teorías filosóficas del Derecho

La respuesta a la conciencia del derecho (como ordenamiento jurídico es obra del hombre), da cabida a su investigación a través de las heterogéneas teorías (las cuales atienden a su convicción), afirmadas en su fundamento (donde se apoya). Al respecto, cada una de las teorías comprenden una pluralidad de enfoques en función de dar respuesta a la interrogante relativa a ¿Dónde encuentra el Derecho su fundamento?, cuya respuesta ha dado origen a una profusión de posiciones filosófico-jurídicas que proporcionan una extensa clasificación, la cual se discernirá mediante una recopilación escueta: 

- Teorías subjetivistas. Se distingue por el desarrollo de su corriente mediante el Racionalismo, la Escuela Racionalista del Derecho Natural, la Escuela del Idealismo Trascendental y la Teoría Pura del Derecho. Explica sus planteamientos sobre la base de lo que pertenece al sujeto, a su interior, esto corresponde a la razón, la espontaneidad, su inspiración, etc. En tal sentido, declaran el derecho sustentándose en la importancia que tiene la razón, desde adentro, desde el interior del hombre. A partir del empirismo, el hombre adquiere otro tipo de conocimiento el cual es el derivado de su entendimiento. Es así como, las verdades son elaboradas en la basa de la razón. Aristóteles (En Biografías y Vidas, 2023) creó el método deductivo; Galileo y Bacon (muyinteresante.es, 2022) de tal forma que la intuición se considera el procedimiento que el subjetivismo ostentó como técnica propia.

- Teorías Objetivistas: abarca desde El Empirismo, la Escuela Histórica del Derecho, el Sociologismo Jurídico, el Realismo Norteamericano y la Escuela de Upsala; el Marxismo-Leninismo, el Neomarxismo, el Eurocomunismo, la Sociedad Comunista, la Sociedad Capitalista Burguesa hasta la denominada Dictadura del Proletariado. Manifiesta sus propuestas sobre la fuente de la objetividad, todo lo externo al sujeto: lo que esta fuera, lo que él conoce, le afecta, o le impresiona. Caracterizadas por su empirismo, exagerando el papel de la experiencia con detrimento de la razón. Rechaza lo racional y metafísico. Entre las escuelas sobresalen la Escuela Histórica del Derecho, el Sociologismo Jurídico, el Realismo Norteamericano, la Escuela de Upsala y el Marxismo. Es pertinente indicar que la Escuela Histórica del Derecho emana de resultas muy positivas en el estudio del Derecho, porque ha descollado vigorosamente el ascendiente fiel, así como la esencia de los pueblos en el proceso de alineación de su conciencia en lo inherente al Derecho.

 

En otra dimensión, el Sociologismo jurídico, Escuela seguidora fiel de Comte (psicologiaymente.com, 2019), se inspira en el Romanticismo, y al entrar en la esfera del positivismo, primero con Durkheim (Britannica.com, 2023) y luego con Duguit (Biografías y Vidas, 2023), respalda la afirmación que la comunidad es una entidad; el individuo recibe todo de la sociedad, razón por la cual la Justicia normativa es un resultado mutuo. El Realismo Norteamericano y la Escuela Upsala, de finales del siglo XIX, soporta sus argumentos en el método inductivo de las ciencias empíricas, más que el deductivo de la lógica racionalista. Se inspira en James y en Holmes (Lifeder.com, 2020), valora la eficacia y el éxito. La Escuela de Upsala (clubensayos.com) desarrolla su concepto respecto del hombre como un ser físico biológico; en tal sentido, sometido a las legislaciones de la causa material. Y, el marxismo, doctrina de Marx, (Biografías y Vidas, 2023) se denomina igualmente, materialismo dialéctico y socialismo científico, afirmada en el ideal que la única realidad existente es la materia (monismo materialista). Su difusión fue asombrosamente acometida en poco más de un siglo, pues busca el mundo real y el lugar del hombre en ese mundo. Y su fundamento se apoya en el materialismo dialectico, el materialismo histórico y el marxismo revolucionario. El primero sostiene que la única realidad es la materia. El segundo, el materialismo histórico, aplica las leyes del materialismo dialectico a la sociedad, sosteniendo su interpretación histórica de la sociedad, la estructura de ésta integrada por: la infraestructura que corresponde a las fuerzas productivas; la estructura a las relaciones de producción y el marxismo revolucionario como doctrina de acción y actuación política cuya meta es la sociedad comunista.

 

- Teorías Mixtas: conexas con lo volitivo, por lo tanto, se establecen con la aquiescencia del representante de los preceptos legales. Por ello se reduce a la exaltación del actor legal, una especie de subordinación a las normas escritas, a lo instituido. Así es como se presenta el Código de Napoleón  (Lifeder.com, 2022). La Escuela de la Exégesis surge en Francia y se instituye con el Código de Napoleón sosteniendo el culto al texto legal; la exaltación de la intención del legislador y la omnipotencia jurídica del legislador estatal. Contempla, asimismo, el Iusnaturalismo, exponiendo que la ley no emana de la voluntad humana, sino que el hombre la encuentra y por ende la descubre.

 

- El Iusnaturalismo: establecido durante siglos, comenzando con Grecia y Roma como fuentes doctrinarias. El Iusnaturalismo en la Edad Moderna, la Crisis del Iusnaturalismo en el Siglo XIX y su evolución hacia el Iusnaturalismo actual y sus nociones elementales. La Naturaleza Humana, El Deseo de la Felicidad, El Deber Moral del Desarrollo Personal y Comunitario, los Criterios Normativos del Derecho Natural, los Principios Primarios y Secundarios del Derecho Natural; el Derecho Natural y Derecho Positivo; el Derecho Positivo Injusto, el Derecho Natural y Cambio Social, el Derecho Natural y Los Derechos de los Sujetos, y el Sentido Comunitario del Derecho Natural. Es la teoría más amplia en cuanto a su estudio se refiere. Indaga y analiza todas las teorías reseñadas. Parte de la premisa substancial del orden natural de los sofistas revolucionarios y Sócrates (hiru.eus, s.f.). En Roma es atribuido a Ulpiano (biografiasyvidas.com, 2023) quien explicó que el derecho natural lo enseña la naturaleza a la totalidad de los humanos. Y ocurre con el iusnaturalismo medioeval el acento sobre el pensamiento católico sustentado por Tomás de Aquino (Enciclopedia Humanidades, 2023.) quien supo armonizar las diferentes tendencias en el marco ideológico de la voluntad de Dios y la supremacía de la ley divina. El Iusnaturalismo en la Edad Moderna identificado primero con el liberalismo intelectual; posteriormente, el liberalismo moral, al cual sigue el liberalismo religioso con la reforma protestante de Lutero y Calvino (Religión en Libertad, 2016) y la separación anglicana durante la Monarquía de Enrique VIII (World History, 2020). Y, progresivamente, los teólogos juristas españoles profundizando las ideas de Tomás de Aquino, representados por Francisco Vitoria (Buscabiografías.com, 2022) y Erasmo de Rotterdam (Euston96, 2018). Una regresión a la concepción de los estoicos liderada por Hugo Grocio (Ferrater M., 2006) sustenta la entidad del Derecho de lo originario. Sobre el iusnaturalismo es considerable la extensión de sus posturas y planteamientos. Luego de su apogeo racionalista durante la Revolución francesa, decae en el siglo XIX, cuando con Kant, I. (Ferrater M., 2006) y su Crítica De La Razón Pura (archive.org, 2021) manifiesta la imposibilidad de conocer la naturaleza de las cosas. Savigny (Enciclopedia Británica, 2023) coloca como fundamento del Derecho la expresión espontánea del espíritu popular negando así la existencia de un derecho natural superior. De igual manera, el auge de las codificaciones que basadas en las ideas iusnaturalistas inspiraron una mentalidad y ciencia jurídica eminentemente positivista. Y se avanza hasta el resurgimiento actual del iusnaturalismo en dos direcciones: la sostenida por los juristas católicos, y otras recientes escuelas iusnaturalistas que apoyan sus pensamientos en la filosofía, en la variabilidad, en la condición popular y comunitaria, en el interés de lograr el alcance de contenidos concretos. Y finalmente, por el deseo de su adición al derecho tangible, concreto indiscutible.

 

5.3. Semblanza de los derechos humanos Antecedentes.

Sin duda es imperativo el recuento histórico porque su evolución responde, incluso, al argumento de que el pensamiento liberal consideraba derechos innatos; razón por la cual la garantía de éstos es el resultado de una larga lucha histórica que manifiestamente está en avance.

 

Primitivamente, los derechos individuales estaban sometidos al orden estamental. Como se desconocía la existencia clara de las capacidades de cada sujeto, su pensamiento se comienza a desarrollar a partir de la obligación de respetar la libertad individual y la igualdad, ocasionado por el hecho de las figuras de poder que para nada favorecían a la totalidad de los individuos en cuanto a que fuesen libres, preciados como únicos e iguales. Una visión confusa entre lo humano y lo divino, lo sacro y lo profano, impidió una real autonomía individual y una concepción profunda y operativa de la libertad personal. Y como la existencia del hombre era, esencialmente, política, comunitaria, ello se imponía al individuo con una fuerte presión social controlada a través de las prohibiciones y sanciones no muy bien diferenciadas. No obstante, incipientemente, ya se consideraba la afirmación de la integridad del sujeto.

 

El referencial fundamental lo hallamos en el Código de Hamurabi (enciclopediadehistoria., 2022.) el cual reglamentaba la Ley del Talión (Lifeder.com, 2023) implantando el precepto de la proporción de la venganza, de la agresión y la respuesta. De esencial importancia, al analizar los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento (religionenlibertad, 2014) nos encontramos con antecedentes mediante los cuales se instauraron prohibiciones reconocidas como valores fundamentales para los seres humanos. Con el cristianismo (Enciclopedia de historia, 2023.), se origina una nueva etapa en su desenvolvimiento legendario porque proclama la correspondencia entre los humanos y rechaza la violencia. Igualmente, el Imperio Romano dejó las Doce Tablas contentivas del principio mediante el cual los ciudadanos podían reclamar sus derechos y defenderse ante los tribunales. Con la institución del Imperio Romano el contenido del derecho contempló la equidad.

 

Tras tentativas durante cientos de años, en 1.215 se acercan a la Declaración de los Derechos del Hombre que fue la Carta Magna de Inglaterra (lhistoria.com, 2016). Esta Carta Magna estuvo basada en la naturaleza del hombre, la cual proponía la igualdad en el trato y castigos justos para todas las personas que cometiesen delitos. Así, en 1688 se produce La Carta de Derechos británica (unidosporlosderechoshumanos, 2023)y en 1679, El Acta de Habeas Corpus de Inglaterra (dw.com/es, 2009). Para el año 1776, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica (Lhistoria.com, 2016), y con las revoluciones se proclama en 1789, La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (worldhistory.org, 2022).

 

Subsiguientemente, a medida que se consolidó el Estado Moderno, surgió la idea clara de derechos humanos frente a la intolerancia. Se abrió paso a los derechos fundamentales, la necesidad del acato a la autonomía de la razón, la consideración al prójimo en tanto ser humano, su amplitud y su garantía. Se instituyen en materia originaria para la posterior afirmación de nacientes derechos y pretensiones, fundando un antecedente del naciente estado constitucional, el cual admite el principio de legalidad como indemnidad. No obstante, eran inicialmente concesiones para los nobles, ya que los siervos no tenían esos derechos para entonces.

 

En la Edad Moderna, de acuerdo con las tendencias historiográficas contemporáneas, los historiadores y filósofos del derecho que trabajan los derechos humanos, proponen la existencia de tres modelos históricos de aparición de derechos humanos que tendrían lugar desde el siglo XVII: El modelo inglés, el modelo francés y el modelo de las colonias inglesas de América del Norte, resultado de otros dos modelos de advenimiento del Estado en Europa: el modelo inglés o insular y el continental que es el francés. Se distinguieron en el Derecho internacional (economipedia.com, 2020) con el estallido de II Guerra Mundial (enciclopediadehistoria.com, 2023) y, al finalizar ésta, obtuvieron profusos legajos propuestos a enunciarlos, respaldar su amparo, explicar su peso y la coacción de acatar.

 

Los derechos y libertades reunidos en las Cartas Magnas o Textos Superiores que fueron las constituciones francesas y americanas son esenciales, porque han pasado a través de su copia y adaptación (junto con su inspirador, los textos ingleses), a estar presente en la órbita constitucional de los distintos estados en los dos siglos siguientes. Por las sustanciales declaraciones de esta época se saben clasificados en tres ingentes bloques, que corresponden a los tres grandes modelos históricos, y que constituyen las tres grandes líneas de avance de los derechos: las declaraciones inglesas, las declaraciones angloamericanas y las declaraciones francesas.

 

5.3.1.    Evolución cronológica y etapas de su concepción

Se desarrolló mediante la concepción del estadio de naturaleza, afirmándolos en su testimonio histórico. El Iusnaturalismo (lifeder.com, 2022).) y los procesos revolucionarios que conciertan en Francia, Inglaterra y en América, promovidas a través de la filosofía de Hobbes, Locke, Rousseau, y los Enciclopedistas, constituyeron el soporte primordial del sistema originario de Derechos Humanos. Por tanto, sin duda es en Francia donde germina su semilla ideológica (World History Encyclopedia, 2022), como producto de una decisión de Enrique IV (Biografías y vidas, 2004.) que fue aprobada por el Parlamento de Rouen en el 1609 (Loquis, s.f.), con la finalidad regulatoria de los conflictos religiosos entre los católicos y los calvinistas. Edicto que fue revocado en 1685. En relación con una sucinta exposición de los precedentes históricos se esboza la siguiente cronología:

- Año 2350. Menos conocido a no ser por referencias documentales posteriores, se representó una sinopsis de ordenanzas dictadas por los reyes de Mesopotamia preliminares a Urukagina.

- Año 1500. Un compendio de soluciones para los problemas de convivencia que orientan hacia el pensar sobre el hombre como un ser moral de una organización política.

- Año 539. El Cilindro de Ciro. Escrito conocido como la primitiva afirmación de derechos humanos, ocurrido tras la toma de Babilonia por los ejércitos de Ciro el Grande, en la antigua Persia cuya primordial disposición fue la de liberal a los esclavos, fijar la autonomía de cultos y promover la eliminación de la segregación racial.

- Año 1215: La Carta Magna inglesa.

- Año 1688: La Carta de Derechos británica.

- Año 1679. El Acta de Habeas Corpus – Inglaterra.

- Año 1776. La Declaración de Independencia de Norteamérica determinó su emancipación del Reino Unido, aseverando, aunque por escrito, que los mortales son creados semejantes y que poseen derechos inalienables a la existencia, la liberación y el reclamo del bienestar, no obstante la esclavitud y la discriminación que existían, indiscutiblemente.

- Año 1789. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano orientada por los preceptos de 1776; aún con contravenciones de dichos derechos flagrantemente durante el Levantamiento Galo.

- Año 1791. Se produjo la Afirmación de los Derechos de la mujer y de la Ciudadana que, fue rechazada por la Asamblea Nacional francesa.

- A posteriori, germina la noción de la soberanía que postula Rousseau resaltada en su obra El Contrato Social, la cual contiene su cavilación sociopolítica, oponiendo al mítico hombre natural con el hombre social; obra que incursiona en su idea respecto de la soberanía.

- Más tarde se declaran las Repúblicas en Francia e igualmente en Norte América.

- Surgen los primeros Textos Constitucionales modernos, el modelo de las Democracias parlamentarias representativas y las nociones del Estado de Derecho apuntalado en el Imperio de la Ley; asimismo, la idea de Administración de justicia.

- Y, en 1948, La ONU formula la Declaración Universal de los Derechos Humanos ampliamente referida y conocida por su base en derechos de cualidad civil y los de atributo político, los concernientes a valores universales y los generales, asentando la base del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

- 1954: El Convenio Europeo de Derechos Humanos.

- 1966: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Los sucesos relativos su fuente y memorias conmina para señalar:

- La doctrina afirma filosóficamente la coexistencia con un precepto moral.

- Un orden moral predecesor de los escenarios sociales y en réplica a la historia.

- De aplicable total porque abarca a todos y en toda la geografía mundial en todo instante.

- La configuración transformada en nuestro tiempo responde también a los abundantes enfoques universalistas.

- Las doctrinas morales en corolario han aportado los requisitos filosóficos previos para las doctrinas contemporáneas: el hombre portador de derechos naturales, el sujeto posee un valor moral individual; los derechos tangibles como la vida y los derechos espirituales como la libertad.

- Se fundan en el universalismo moral, recto, en la integridad, concurre una colectividad moral dogmáticamente planetaria cósmica nomológica que alcanza al elemento mortal.

 

5.3.2.    Rango legal

En la esfera de la generalidad mundial, se reconocen mediante los compromisos universales y regionalmente. De igual manera por la creación de instrumentos territoriales, cuasi jurisdiccionales, que vigorizan la defensa, promoción y garantía, considerándose parte del Derecho internacional consuetudinario. De forma tal que, en el contexto constitucional, establecen una diferenciación porque no deben confundirse unos con los otros. Una diferenciación importante hace Ferrajoli (2009) (Redalyc.org., s.f.), respecto de ambos derechos los cuales son reconocidos en la constitución de los Pueblos; de forma que son obligados para todos, indiferente de la nacionalidad o procedencia. La Afirmación Universal de los citados derechos es de referencia obligada al concebir la cuestión ético-político actual hasta el extremo de garantizarlos y promoverlos en los Textos Magnos y su respectivo ordenamiento legal, adquiriendo carácter universal.

 

5.3.3.    Categorías

Como muestra de la evolución de estos derechos, cronológicamente, el establecimiento de generaciones de los aludidos derechos guía hacia la percepción de respuestas a los desafíos que impulsan los cambios sociales. Estas denominadas generaciones responden al criterio del jurista Karel Vasak (Derecho10, 2023) quien postula tres generaciones. Sin embargo, al no haber una teoría acordada en relación con el tema, el número de generaciones, sus alcances y sus límites, no es definitivo. Para muchos autores, en nuestro siglo, se está considerando una cuarta generación. De acuerdo con Vasak, se agrupan en:

- De primera generación que son los de naturaleza civil y política, afines al precepto de autonomía, el cual contempla que el individuo es su titular. Por tanto, ostenta una titularidad individual.

- Los de segunda generación, los cuales son los económicos, sociales y culturales, conformes a la igualdad del sujeto en la relación social, cultural y económica, ya que la persona por naturaleza es un ser colectivo. En consecuencia, igualmente, su titularidad es individual.

- Los concernientes a una tercera noción, emergidos en los años mil novecientos ochenta, referidos a la solidaridad, y conteniendo derechos plurales de concordia, al atributo de existencia o las cauciones envés a la práctica biológica, todo ello como unas contestaciones generales a inconvenientes universales, como en el caso de la asistencia humanitaria.

-  Una cuarta generación no determinada aún que corresponde a la visión de autores que defienden la creación tecnológica. A título ilustrativo: Derecho a la revelación universal; a existir digitalmente; a la identidad digital, los derechos del consumidor digital, etc.

 

Hay que señalar que la distinción moderna de los derechos humanos, indispensablemente, reside en el concepto formado por los disímiles pensamientos revolucionarios de las épocas con fundamento en sus distintas visiones. Por cuanto que concibieron la existencia de una amalgama de derechos eternos e inalterables, pese a contrastar que tales derechos eran indudables, instando a la decisión de concretarlos en legajos legales. Y una reflexión respecto de ello, nos ubica en nuestra época para discurrir que son innumerables los retos que se suscitan, toda vez que observamos vivir en un mundo particularmente convulsionado con cambios sociales que promueven retos tales como la igualdad de género; la involución hacia la segregación étnica y racial; la xenofobia; la inmigración constante por desplazamientos; los movimientos extremistas; entre otros.

 

Particularidad actual es la exigencia para su resguardo y salvaguarda demandando la aplicación del Derecho Internacional en función de su cuidado mediante los entes, organismos e instancias y/o instituciones llamadas a velar por los mismos, patrocinándolos y en consecuencia ampararlos constitucionalmente, consagrados en sus Textos Fundamentales, en declaraciones, pactos, convenios multilaterales.


5.4. La tutela de los derechos humanos. Mecanismos garantes.

Advertida historialmente, su resguardo se apuntala en los alegatos emanados y recogidos durante el curso de las épocas, en cuyo sentido se ha dado testimonio de la noción, primeramente, y luego de su perspectiva en el mundo. Hoy, se dispone de mecanismos y organizaciones que continúan debatiendo su cumplimiento para conseguir su ejercicio cabal, e incluso, esencialmente, de su respeto. Dispositivos tendentes para contar con instrumentos que los garanticen. Es la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, instrumento base que los declara y auspicia su acatamiento, amparo y fomento. Por otra parte, en líneas generales, previo a su referencia concreta, entidades de representación internacional como Amnistía Internacional y Human Rights Watch, son esenciales por su misión protectora y su constante promoción por el acato de los citados derechos. Desempeñan una función de constante indagación al estadio de estos mundialmente, y deriva en presión a los gobiernos de los estados para garantizar el miramiento adecuado, proporcionado y eficaz al respecto.

 

5.4.1.    Mecanismos garantes

Consisten en la enumeración de los órganos o instrumentos destinados a ejercer vigilancia para la observancia de los acuerdos, pactos y convenios, reconocidos por los Estados miembros de las Naciones Unidas, en atención a los tratados convenidos sobre la materia, mediante documentos internacionales signados por las naciones y que materializan los órganos instituidos para tal alcance. En este sentido, es pertinente destacar que la ONU prevé dos categorías de órganos para acometer su labor, los cuales corresponden a los implantados por virtud de lo pactado, y los referentes a los creados en la Carta de la ONU. Toda una estructura administrativa responde a la supervisión, vigilancia y resguardo de dichos derechos. En este sentido, son diez los relativos a derechos humanos, que están compuestos por representaciones de integrantes versados e independientes, quienes son responsables por la obediencia de los compromisos básicos internacionales correspondientes. Por otra parte, los mencionados órganos circunscriben “… los Procedimientos Especiales, el Examen Periódico Universal y las Investigaciones Independientes” (ONU - ACNUDH , 2023).

Entre los mecanismos existentes es propio subrayar:

- Las Naciones Unidas. Dispone de un amplio texto normativo para prevenir su práctica y disfrute en todo el mundo, pues en paralelo a su regulación legal han derivado una serie de dispositivos mundiales para responder por su auspicio y advocación. No obstante incompletos aún, pretenden defender efectivamente tanto de la sociedad como de los Estados, los referidos derechos del individuo. Como mecanismos, están en progresiva y permanente evolución para ajustarse al momento vital, en el denodado esfuerzo por responder a las transgresiones que se hagan de los mismos. Y en tal sentido, desde un principio, su propósito se orienta hacia la prevención de los posibles abusos que los Estados pudieran emprender y/o realizar contra las personas. Es por ese motivo que los dispositivos para su amparo ponen al alcance recursos y estrategias para formular denuncias o bien para ejercer control en lo correspondiente a la observancia de los fines formulados por cada Nación.

- Mecanismos convencionales. Tienen una alta valoración, por cuanto su creación atiende a los Tratados Internacionales relativos a la materia, catalogados como mecanismos contenciosos, no contenciosos y los mecanismos cuasi-contenciosos (que pronuncian su dictamen sobre una circunstancia, indicando algún acuerdo).

- Aunado a lo referenciado están los siguientes: los relatos periódicos, los cuales están obligados a dar a conocer la resolución del Consejo Económico Social 624 B, XII de 1 de Agosto de 1956 (ces.es, s.f.); los mecanismos extra convencionales que surgen en el propio seno de la ONU con la intención de que el consentimiento de las Naciones no resultase tan decisivo y que las exigencias para la admisibilidad fuesen menos adustas; al igual que, los medios de control valiesen para aplicarlos a todos los Países miembros de la ONU, procurando la determinación del Marco Jurídico de referencia a objeto de fallar sobre el quebrantamientos de derechos humanos, en consonancia con la declaración universal de 1948, y no un tratado. En otra esfera el Examen Periódico Universal se trata de un moderno sistema que abarca la comprobación de la obediencia de los encargos de los 192 Estados Miembros de las Naciones Unidas (cinu.mx, s.f.), cada cuatro años. Asimismo, Los Procedimientos Especiales, cuya finalidad es estudiar, fiscalizar, orientar e informar públicamente de las situaciones en determinados territorios o en países, así como en referencia a temas y faltas de derechos humanos en el orbe mundial, identificados como mandatos temáticos.

 

5.4.2.    Organismos e Instancias Internacionales

Las distintas entidades, organismos e instancias que, en el nivel internacional han sido creadas esencialmente para tutelar los derechos humanos, las cuales derivan de los tratados multilaterales, bilaterales, así como regionales y mundiales. Mención de algunas de estas entidades son la ACNUDH (ACNUDH, 2011), y los Comités, los cuales se identifican y rigen por materia o cognición de su régimen. Por otra parte, se encuentran las Entidades de la ONU, involucradas con su fin, las cuales actúan articuladamente (ohchr.org, s.f.). Se pueden aludir ONUMUJER; La Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios, La OMS, UNICEF; La Acción contra Minas. Además, están otros órganos de la ONU, otras organizaciones con carácter no gubernativo como lo son: Amnistía Internacional; Transparencia Internacional; las de Defensoría del Pueblo; el Centro Simon Wiesenthal; Médicos Sin Fronteras; y la Brigada Internacional por la Paz. (Lifeder, 2023).

Los Estados regulan en sus Textos Constitucionales a favor de los derechos de sus ciudadanos. Así son citables el Preámbulo de la Constitución Española en el Título I. De los derechos y deberes fundamentales ( Constitución de España, 2023).

Dado su dinamismo se concibieron y crearon las llamadas oficinas para su defensa, en cuyo sentido es propio señalar que, las denominadas Defensorías del Pueblo en la organización del Estado, con la pretensión de fortalecerlos en su ejercicio y cumplimiento aunado al hecho que los ciudadanos ubiquen las instancias a las cuales acudir para interponer denuncias cuando consideren que han sido quebrantados. En definitiva, los Organismos e instancias a las cuales acudir en demanda de hacer valer los derechos de todo hombre, mujer y/o niño, niña se encuentran contempladas en todos los niveles del orden mundial y por casi todos los Estados del mundo.

 

5.4.3.    Derecho que los regula

Consecutivamente su regulación ha seguido un recorrido de fases esencialmente conducentes a la inclusión sistemática de preceptos que salvaguarden y garanticen el libre ejercicio y el respeto de los mencionados Derechos. Y su avance es evidente a lo largo del desenvolvimiento histórico. Es así, como desde la concepción de ser humano ha presentado variaciones, con la subsiguiente obligación de disertar continuamente sobre la necesidad de exponer su carácter universal. Todo ello sobre las premisas básicas que expusieron los filósofos presocráticos y muchos otros filósofos: Tomás de Aquino, Hobbes, Locke, Rousseau, Montesquieu, Kant, y más modernamente James, Nietzsche, etc., a través de sus heterogéneos argumentos.

 

Al respecto, el derecho preceptivo de los derechos humanos, al pasar por múltiples y discordes ideologías discurre desde las leyes de la naturaleza. Como sostenía Montesquieu en su obra El Espíritu de las Leyes (Montesquieu, 2003), los derechos naturales derivaban solamente de la constitución del ser; no obstante, el conocimiento y la necesidad de unirse anhelando vivir en sociedad le indujo a establecer el derecho positivo (p.16). Desde su génesis, han existido, porque son consustanciales al ente humano y porque conforman su esencia natural. Ello explica que históricamente se les atribuya como rasgo esencial la historicidad, adquiriendo paulatinamente su peso legal, tal como se expuso en el contenido de las teorías filosóficas del derecho (Olaso L. M., 1986). Particularmente, el derecho positivo encauzó hacia la positivación, la concreción de los Derechos Humanos, conminando a los Estados para su consagración en los Textos Constitucionales, aunado a su exigencia aún en aquellos países y/o culturas que no le confieren su carácter positivo, su precepción. Así, los derechos humanos tienen prevalencia ante las decisiones políticas y frente a las normas jurídicas que incluso en su dimensión legal traspasen y/o no protejan los valores contenidos en la Constitución. Asimismo, instituyen la esfera normativa ratificando que deben ser satisfechos sin excepción alguna, otorgando un poder inmediato, directo y oponibles a todos, por ello son “erga omnes” (Rivero, Diccionario Jurídico, 1999).

 

Son regulados porque tienen tratamiento legal ya que, responden a la pléyade de principios esencialmente humanos, en tanto asevera la igualdad ante la legislación. En otro contexto, atestiguan que son entidad de salvaguardia; lo cual explica la tendencia a establecer instancias, organismos de naturaleza internacional para cumplir con tales objetivos, al igual que garantías internas, legales, extrajurídicas, pues se universalizan al instituirse siguiendo un modelaje.

 

Es de destacar el pronunciamiento de la ONU a través de su Carta Universal en 1948 (ONU, s.f.), instando a los países miembros actuar de conformidad con sus preceptos dado su carácter universal y además positivo. De acuerdo con Bobbio (2013) (idoc.pub, 2020), es universal porque sus destinatarios son todos los hombres del mundo, la humanidad, y es positiva porque garantiza concretamente y universalmente dichos derechos.

La sistematización de los derechos humanos se refleja, además, en las diversas declaraciones expresadas durante el siglo XX como una manifestación del avance de los Pueblos y las transformaciones operadas en las articulaciones mundiales, las cuales se recogen en cuatro grandes bloques:

- Las declaraciones internacionales de derechos humanos, contentivas de las declaraciones universales y declaraciones regionales. De la segunda categoría pueden mencionarse las declaraciones pertenecientes al Bloque Regional Europeo, tales como las del Consejo de Europa; La Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores; la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma en 1950 y la Carta Social Europea, firmada en Turín en 1961, entre muchas.

- Las declaraciones constitucionales inherentes al reconocimiento formal mediante los Textos Constitucionales de las Naciones.

- Las declaraciones hechas por organizaciones religiosas referentes a la doctrina ofrecida en las encíclicas del Papa Juan XXIII (biografiasyvidas.com, 2004) con un peso específico al ser considerada como génesis del dogma del Catolicismo, seguidas por la del Concilio Vaticano II (euston96.com, 2023); las del Papa Pablo VI (biografiasyvidas.com, s.f.) ampliamente conocidas: Populorum Progressio (1966) y Humanae Vitae (1968); a posteriori la del Papa Juan Pablo II (vatican.va, s.f.), la encíclica Familiaris Consortio.

- Las proclamaciones formuladas por organizaciones no gubernamentales, que corresponden a las de índole internacional y a las de origen interno. Así, dentro de las primeras se señala la Declaración de Argel o Declaración de Derechos de los Pueblos, de 1976 (permanentpeoplestribunal.org, s.f.). Y de las internas, las concernientes a un estado especifico, tal como en España, entre otras muchas, la Declaración de Derechos del Soldado (aarp.org, s.f.), formulada por la Oficina del Defensor del Soldado o el Manifiesto sobre la objeción de conciencia del Movimiento de Objeción de Conciencia (MOC) (briega.org/es, s.f.)

- Mención particular es la de ONUMUJER, que tiene la finalidad de promover la correspondencia de género y el aporte femenino, promoviendo converger en cinco espacios principales, los cuales son: frenar y poner fin a la intimidación a la mujer.; incrementar su participación y en resulta, su liderazgo; incorporarlas en las causas de concordia; mejorar su fuerza económica; contemplar su participación en la planificación, así como la elaboración de presupuestos nacionales y su consideración para el desarrollo.

 

5.4.4.    Respuestas a la interrogante actual

Hoy surgen en tropel un sinnúmero de interrogantes relacionadas con el rol y la auténtica utilidad de las instancias internacionales. ¿Son o resultan verdaderamente eficaces ante tanto exceso y transgresión a los derechos humanos? ¿Están alcanzando su propósito? ¿Qué hay de su fuerza, de su valor en un mundo cada vez más agitado y beligerante? ¿En qué argumento descansa su amparo cuando se emplea para soslayar, en distintas oportunidades, intereses reprochables?


Si bien la democracia ha adquirido mayor fortaleza mediante el esfuerzo de la comunidad mundial, los derechos humanos no han recorrido el camino con igual celeridad. Al igual que la ética, no pueden ni deben ser un acto meramente declarativo, necesariamente deben materializarse en hechos y acciones reales, resultado de esfuerzos auténticos que exijan, a todas las Naciones por igual, contraer un verdadero compromiso por su respeto, su universalidad. En este sentido, es vital que los procesos globalizadores, gérmenes de constantes cambios, procuren la vigencia y respaldo de los derechos humanos, so pena que se conviertan en buenas intenciones, en letra muerta y/o en sagaces slogans para solapar fines velados.


La humanidad y el liderazgo mundial deben hacer un mayor esfuerzo por favorecer, fortificar, mantener una sola voz honesta y justa para hacer valer los derechos del hombre, del individuo, del ser humano sin rémora, sin doblez, sin intereses sórdidos que lejos de garantizarlos los vulnere. Observamos frecuentemente y con preocupación como quienes hacen uso, repetidamente, del tema relativo a su resguardo y acatamiento son quienes menos los respetan, y de paso, vocean que son sus más abnegados defensores. Ello produce una profunda reflexión respecto de sus logros, en lo tocante a la cruzada a emprender para desafiar esas posturas tan veladas.


Al inquirir los acontecimientos del mundo y las luchas del hombre por lograr avances civilizados, su relato nos expresa la continua contienda por hacer realidad sus aspiraciones de paz, de convivencia en intento del bien común como aspiración idónea del ser humano. Los derechos humanos se caracterizan, entre otros elementos esenciales, por atender al principio de progresividad porque desde su génesis hasta el presente están en proceso de construcción incesante, tanto en cuanto germinan nuevos escenarios que los afectan. Y, a la par de las múltiples interrogantes expuestas, surgen más y novedosas incógnitas en lo relativo a sí será posible en un mundo potencialmente utilitario y signado por tantos intereses sórdidos, ¿Alcanzar la aspiración de disponer equitativa y justamente de los derechos que el ser humano merece por su sencilla condición humana? Es la batalla que ha venido librando el hombre desde el umbral de los períodos históricos, llevándole hoy a comprender que los derechos inherentes a su estirpe de ser mortal, humano, traspasan los límites de los derechos fundamentales porque el avance del mundo mejora y expande sus propios extremos, barreras, y en igual proporción va generando fundados derechos.

6. Conclusiones

Con base en la premisa fundamental de que los derechos humanos tienen un origen en la naturaleza del hombre y le son innatos por su condición de persona humana, responden a un compendio de consideraciones tales como su inalienabilidad, irrevocabilidad, irrenunciabilidad e intransmisibilidad, y por añadidura universalidad. Porque son además igualitarios, y esencialmente sustentados en la dignidad, con el propósito de alcanzar una mejor sociedad, entendiendo que igualdad y dignidad constituyen sus ejes transversales, tras la búsqueda del bien común. En cuanto a su concepción y planteamiento esencialmente filosóficos, es procedente descubrir que, desde remotas épocas, y principalmente con el auge de las teorías y tratados doctrinarios sobre la conjetura y visión de los derechos humanos, predecía que estos, además de expresar una concepción del hombre en cuanto ser natural y con raciocinio, por tanto, persona, que su apreciación miraba hacia la consideración de ser prerrogativas y libertades que permitían al ser humano lograr el desarrollo de sus potencialidades a la par de su creatividad. En este contexto, la persona fue creada como un ser libre, con capacidad de elección de los propósitos de su vida; con valores, convicciones y un alto sentido de los límites de sí mismo y con acoplamiento a los de otros. No obstante, con una necesidad elemental de convivir con otros y por virtud de ello, se sabe con derechos, pero que tiene deberes u obligaciones. Es un ente individual con rasgos distintivos y es, por tanto, persona humana acreedora de derechos inherentes a su cualidad humana. 

 

Son numerosas y disímiles sus interpretaciones y alegatos, no sin estar impregnadas de posturas ideológicas. En lo relativo a los sucesos que rodean su nacimiento es relevante indicar que la afirmación filosófica de la doctrina los enmarca en la preexistencia del orden moral que precedió los ámbitos sociales y es una réplica de la historia que abraza a la humanidad entera. Por lo tanto, se aplican el mundo entero, y que, para nuestro tiempo, atienden a los diferentes enfoques universalistas. Es igualmente importante reseñar que las doctrinas morales, en conclusión, han aportado una continuación de requisitos filosóficos previos para las doctrinas contemporáneas: el hombre es portador de derechos naturales, el sujeto posee un valor moral individual; los derechos tangibles como la vida, los derechos espirituales como la libertad, etc. Derechos que se implantan en el universalismo moral, recto, en la integridad, y concurre una colectividad moral dogmáticamente planetaria cósmica nomológica que alcanza al elemento mortal.

 

Cabe destacar que su impulso notorio se enfatiza durante la Edad Moderna inferido de las tendencias historiográficas que lo ubican a partir del Siglo XVII, despuntando con el modelo inglés, el modelo francés y el de las colonias inglesas de Norteamérica productos de los modelos europeos nacidos en Inglaterra y en Francia, producto de las nociones de soberanía que instó Rousseau (J.J.Rosseau, 1988), aunado a las consecuentes acciones como la declaración de las repúblicas en Francia y en Estados Unidos; las primeras constituciones; el modelo de democracia parlamentaria representativa; el estado de derecho – el poderío de la ley, la gestión de justicia, etc. Y tiempo después con la incorporación en el Derecho Internacional ulteriormente a la II Guerra Mundial, al elaborarse numerosos documentos cuya finalidad fue favorecer su protección, al conferirle la importancia y la exacción de respetarlos, las N.U. los declara innatos. En similar contexto, es pertinente subrayar que se afianzan en el florecimiento del Iusnaturalismo conservado durante la Edad Media, al socialismo real y la religión de la libertad posterior a la II Guerra Mundial, lo cual corresponde en términos de influencia, primero al Iusnaturalismo, en los primarios sistemas históricos y materiales. Luego, la segunda generación responde a la influencia del Socialismo Real y finalmente, el influjo de lo religioso, todo lo cual promueve la teoría de Vasac (Derecho10, 2023) en lo alusivo a las generaciones de DDHH. Distinguidos en concordancia con los valores proclamados por la Revolución Francesa, lo doctrinario y lo jurídico sustentan sus alegatos de independencia, correspondencia y concordia. Igualmente, están agrupados en tres concepciones denominadas generaciones, siendo los de primera los concernientes a las prerrogativas civilmente fijadas y a las políticas concertadas con el principio de autonomía. De segunda generación asociados a lo socioeconómico y cultural en correlación con el germen de paridad. Y una tercera rama concebida en los años 80, concertados por virtud de la solidaridad, y que reúnen los derechos imperecederos como lo son el derecho a la armonía, a la excelencia de vida, así como garantías relacionadas con la genética, la ética, la bioética, y recientemente, se asoma una cuarta clase asociada con el avance tecnológico alcanzado durante el presente siglo.

 

Reconocer los derechos humanos implica su tutela y su garantía. Es esta la razón por la que están sujetos a las normas de carácter ordinamental, de orden. Tiene, asimismo, un elemento y fundamento ético apuntalado en dos vertientes: la religiosa y la laica. Y otra cuestión, es preciso puntualizar que los citados derechos no están desamparados. Por el contrario, están consagrados y protegidos por el constitucionalismo, los modelos democráticos y los organismos e instancias internacionales, presentado en el contenido de este Trabajo. En relación con esto, es justo especificar que un sinnúmero de personas y cientos de organizaciones han luchado y continúan haciéndolo, de manera que han operado con la inclusión sistemática de preceptos tendentes a garantizar su respeto y protección, así su sistematización se manifiesta mediante el conjunto de declaraciones expresadas durante períodos remotos y recientes, especialmente en el siglo XX, como una revelación del avance de los Estados y las transformaciones ejercidas en las reciprocidades mundiales.

 

Es quizá un momento para recapacitar sobre el criterio de Kant (1797) (Ferrater M., 2006), cuando en su obra La Metafísica de las Costumbres describió su sistema ético fundamentado en la idea básica de la razón como fuente de autoridad ultima de la moral. El tema que nos ocupa necesariamente nos conduce hacia el entendimiento de la profunda responsabilidad de la humanidad para constituirnos en soportes esenciales de la paz auténtica y sincera, para transformarnos en instrumentos de paz, y así poder ir construyendo más y mejores espacios para los derechos humanos, no de unos pocos o privilegiados humanos, sino de la totalidad de los humanos. No simplemente manifestaciones vacías; por el contrario, que atiendan a la creación, distribución y el consumo equitativo de la riqueza monetaria, financiera, de capital, el acceso al trabajo como un derecho; todos ellos derechos económicos. Asimismo, los derechos sociales con sus facultades y potestades, los cuales vinculan al hombre con la sociedad. Y sin dejar de un lado los derechos culturales, que definen la búsqueda del desarrollo intelectual del individuo, protegen sus intereses morales, lo cual propicia el respeto a la identidad propia vulnerable ante la ola migratoria y el desplazamiento del hombre ocasionado, en parte, por la guerra híbrida que combina armas, economía, desinformación e intereses sórdidos, constituyéndose en una punta de lanza moderna para violar los derechos humanos.


Uno de los desafíos más preocupantes lo constituye el hecho de las víctimas civiles de los conflictos armados, que parecían haber quedado muy lejos en el tiempo como característica de un mundo atrasado, pero lo cual, sorprendentemente, observamos con estupefacción en la actualidad, provocando cuestionamientos en torno al por qué sucede esto en un mundo denominado desarrollado y evolucionado en todos los aspectos técnico-científicos y culturales.

“Ab origine” (Rivero, Diccionario Jurídico, 1999) en sus antecedentes más remotos, producto de luchas, rebeliones y conquistas, no auguraba la continuidad en un futuro de acérrimas controversias y nuevas revoluciones para forjar procesos de cambios como los vividos en el precepto judicial internacional, los cuales han implicado adecuaciones precedidas de reformas y leyes para responder a las exigencias de un mundo cambiante y, como se citó anteriormente, con tan asombrosos escenarios. Así, las nuevas perspectivas guían hacia la construcción de una cultura en pro de su defensa integral desafiada por toda la generalidad global, cuyo objetivo principal sea la creación de conciencia en materia de la búsqueda de la paz, educando para ello, entendiendo que esta temática es algo más trascendental que emplearlos como utopía, como política, como slogans; es una finalidad, un propósito de la humanidad tras la búsqueda de un planeta superior.

Referencias

Constitución de España. (4 de noviembre de 2023). https://boe.es/legislacion/documentos. (©. A. Estado, Ed.)https://boe.es/legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdffile:///C:/Users/Usuario/Dropbox/Documents/

aarp.org. (s.f.). 29 de octubre de 2023, de https://www.aarp.org/espanol/politica/historia/info-05-2009/elogio_a_la_ley_delsoldado0.html

ACNUDH. (22 de 02 de 2011). 25 de octubre de 2023, de https://acnudh.org/mecanismos-de-derechos-humanos-de-naciones-unidas/

archive.org. (07 de 02 de 2021). ark:/13960/t04z5dp10. 19 de 10 de 2023, de https://archive.org/details/critica-de-la-razon-pura-immanuel-kant

Biografías y vidas. (2004.). Fernández, Tomás y Tamaro, Elena. 21 de octubre de 2023, de https://www.biografiasyvidas.com/biografia/e/enrique_iv_de_francia.htm

Biografías y Vidas. (17 de octubre de 2023). el 17 de octubre de 2023, de https://www.biografiasyvidas.com/biografia/d/duguit.htm

Biografías y Vidas. (19 de octubre de 2023). ernández, Tomás y Tamaro, Elena. (biografiasyvidas.com/, Productor) https://www.biografiasyvidas.com/biografia/m/marx_karl.htm[Internet].

Biografías y Vidas. La enciclopedia biográfica en línea. (11 de octubre de 2023). https://www.biografiasyvidas.com/biografia/v/voltaire.htm

biografiasyvidas.com. (2004). https://www.biografiasyvidas.com/biografia/, Fernández, Tomás y Tamaro, Elena. 29 de octubre de 2023], de https://www.biografiasyvidas.com/biografia/j/juan_xxiii.htm

biografiasyvidas.com. (19 de octubre de 2023). Fernández, Tomás y Tamaro, Elena. 19 de octubre de 2023, de https://www.biografiasyvidas.com/biografia/u/ulpiano.htm

biografiasyvidas.com. (s.f.). https://www.biografiasyvidas.com. 29 de octubre de 2023, de https://www.biografiasyvidas.com/biografia/p/pablo_vi.htm

briega.org/es. (s.f.). https://www.briega.org/es/. (Briega, Editor) 29 de octubre de 2023, de https://www.briega.org/es/autoria/movimiento-objecion-conciencia-moc

Britannica.com. (22 de agosto de 2023). Henry M. Peyre. (E. d. Británica, Editor) 17 de octubre de 2023, de https://www.britannica.com/biography/Emile-Durkheim

Buscabiografías.com. (20 de diciembre de 2022). Víctor Moreno, María E. Ramírez, Cristian de la Oliva, Estrella Moreno y otros. https://www.buscabiografias.com/biografia/verDetalle/4205/Francisco%20de%20Vitoria

ces.es. (s.f.). https://www.ces.es/, CES, Consejo Económico y Social de España 2012. 29 de octubre de 2023, de https://www.ces.es/

cinu.mx. (s.f.). https://www.cinu.mx/l. (C. ©. ONU, Editor, & C. ©. ONU, Productor) R 29 de octubre de 2023, de https://www.cinu.mx/la-onu/estados-miembros/

clubensayos.com. (s.f.). 19 de 0ctubre de 2023, de https://www.clubensayos.com/Filosof%C3%ADa/El-Realismo-Norteamericano-Y-La-Escuela-De-UPSALA/502228.html

Comité Internacional de la Cruz roja. icrc.org. (29 de 10 de 2010). https://www.icrc.org/es/. (Ecogia, Editor) https://www.icrc.org/es/guerra-y-derecho/tratados-de-dih-y-el-dih-consuetudinario/derecho-consuetudinario

Conceptosjuridicos.com. (11 de octubre de 2023). https://www.conceptosjuridicos.com/derecho/. https://www.conceptosjuridicos.com/derecho/

Confilegal.com. (2 de abril de 2018). https://confilegal.com. (Confilegal) 21 de octubre de 2023, de https://confilegal.com/20150201-justicia-aragon-origen-01022015-1129/

Definicion de Derecho. (11 de octubre de 2023). https://definicion.de/derecho/. https://definicion.de/derecho/

Derecho10. (18 de mayo de 2023). Maribel de Real. 21 de octubre de 2023, de https://derecho10.com/humanos/karel-vasak-generaciones-derechos-humanos/

dw.com/es. (02 de junio de 2009). https://www.dw.com/es/la-revoluci%C3%B3n-gloriosa/a-4298352, Autor: Matthias von Hellfeld/ EU. (P. Kummetz, Editor) 21 de octubre de 2023, de https://www.dw.com/es/la-revoluci%C3%B3n-gloriosa/a-4298352

economipedia.com. (1 de septiembre de 2020). 1 septiembre 2020. 21 de octubre de 2023, de https://economipedia.com/definiciones/derecho-internacional.html

En Biografías y Vidas. (17 de octubre de 2023). Fernández, Tomás y Tamaro, Elena. 17 de octubre de 2023, de https://www.biografiasyvidas.com/biografia/a/aristoteles.htm

Enciclopedia Británica. (29 de agosto de 2023). Tom Sorrell. (E. d. Británica, Editor) https://www.britannica.com/biography/Thomas-Hobbes

Enciclopedia Británica. (17 de febrero de 2023). (L. e. Británica, Editor) 19 de octubre de 2023, de https://www.britannica.com/biography/Friedrich-Karl-von-Savigny.

Enciclopedia de historia. (julio de 2023.). https://enciclopediadehistoria.com/, Paola Maurizio (2020). 20 de octubre de 2023, de https://enciclopediadehistoria.com/cristianismo/

Enciclopedia Humanidades. (6 de octubre de 2023.). Autor: Juan Pablo Segundo Espínola. (D. A. Humanidades, Editor) 19 octubre, 2023., de https://humanidades.com/santo-tomas-de-aquino/

enciclopediadehistoria. (junio de 2022.). (E. G. (2022)., Editor) 19 de octubre de 2023, https://enciclopediadehistoria.com/codigo-de-hammurabi/

Enciclopediadehistoria.com. (septiembre de 2022). (E. G. (2021), Editor) https://enciclopediadehistoria.com/declaracion-de-los-derechos-del-hombre-y-del-ciudadano/

enciclopediadehistoria.com. (mayo de 2023). Marcelo Néstor Musa (2019). . 21 de octubre de 2023, https://enciclopediadehistoria.com/segunda-guerra-mundial/

Euston96. (2018). Briceño V., Gabriela. (2018). 19 de octubre de 2023, https://www.euston96.com/erasmo-de-rotterdam/

Euston96.com. (27 de octubre de 2023). https://www.euston96.com/, Briceño V., Gabriela. (2018). . 29 de octubre de 2023, de https://www.euston96.com/concilio-vaticano-ii/

Ferrater M., J. (2006). Diccionario de Filosofía. En J. F. Mora, & E. G. Olaso (Ed.). Buenos Aires, Argentina: Sudamericana. doi:958-639310-0

Filosofiacreativa.com. (s.f.). https://filosofiacreativa.com. 19 de octubre de 2023, de https://filosofiacreativa.com/filosofo/biografia-de-hugo-grocio/

Gaceta Oficial. (2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (CXXXVI - Mes V ed., Vol. 1). (G. O. Venezuela, Ed.) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

hiru.eus. (s.f.). 19 de octubre de 2023, de https://www.hiru.eus/es/filosofia/los-sofistas-y-socrates

homosacervii.blogspot.com. (28 de enero de 2017). Acuña, Percy. (B. vita, Editor) https://homosacervii.blogspot.com/2017/01/johann-gottlieb-fichte-1762-1814.html#:~:text=Johann%20Gottlieb%20Fichte%20es%20una%20de

idoc.pub. (April de 2020). https://idoc.pub/documents/. (idoc.pub, Ed.) 29 de octubre de 2023, de https://idoc.pub/documents/idocpub-143088p8794j

J.J.Rosseau. (1988). El Contrato Social (Ediciones Altaya, S.A. ed., Vol. 4). (J. d. Jódar, Ed., & M. J. Villaverde, Trad.) Tecnos, S.A. Recuperado el 29 de octubre de 2023

lhistoria.com. (1 de Octubre de 2016). Modificado: Agosto 5, 2018. (M. Nava, Editor) https://www.lhistoria.com/reino-unido/carta-magna#:~:text=La%20Carta%20Magna%20o%20Magna%20Carta%20%28en%20lat%C3%ADn%3A,y%20las%20graves%

20dificultades%20en%20la%20pol%C3%ADtica%20exterior.

Lhistoria.com. (11 de Julio de 2016). (M. H. Laguna, Editor) 21 de octubre de 2023, de https://www.lhistoria.com/estados-unidos/declaracion-de-independencia-de-los-estados-unidos

Lifeder. (17 de mayo de 2023). https://www.lifeder.com/organizaciones-derechos-humanos/.

Lifeder. (14 de enero de 2022). (Lifeder, Editor) https://www.lifeder.com/aportaciones-de-john-locke/.

Lifeder.com. (10 de diciembre de 2020). (Lifeder, Editor) https://www.lifeder.com/realismo-juridico/.

Lifeder.com. (22 de mayo de 2022). https://www.lifeder.com. https://www.lifeder.com/codigo-napoleonico/

lifeder.com. (26 de agosto de 2022).). Recuperado de: https://www.lifeder.com/iusnaturalismo/. (Lifeder, Editor) Recuperado el 21 de octubre de 2023, de https://www.lifeder.com/iusnaturalismo/

Lifeder.com. (2 de mayo de 2023). https://www.lifeder.com/ley-del-talion/.

Loquis. 21 de octubre de 2023, de https://www.loquis.com/es/loquis/2799144/Parlamento+de+Normand+a

Montesquieu. (2003). El Espíritu de las Leyes. En Montesquieu, El Espíritu de las Leyes (F. LL.Cardona, Trad., s/n ed., Vol. 1, pág. 512). Edicomunicación, S.A.

Muyinteresante.es. (2022). Jesús Zamora Bonilla. 17 de octubre de 2023, https://www.muyinteresante.es/ciencia/23968.html

ohchr.org. (s.f.). https://www.ohchr.org/es/. Obtenido de https://www.ohchr.org/es/instruments-and-mechanisms/international-human-rights-law

ohchr.org. (s.f.). https://www2.ohchr.org/spanish/bodies/

ohchr.org. (s.f.). https://www2.ohchr.org/spanish/bodies/. https://www2.ohchr.org/spanish/bodies/

Olaso, L. M. (1986). Introducción al Derecho (3ra Edición. ed., Vol. 1). (U. C. Bello, Ed.): Corporación Marca.

Olaso, L. M. (1986). Introducción al Derecho. En Introducción filosofica al Estudio del Derecho (Reimpresión 1986 ed., Vol. Tomo 1, pág. 490). UCAB.

ONU - ACNUDH. (22 de octubre de 2023). https://www.ohchr.org/es/instruments-and-mechanisms. (N. Unidas, Editor) 22 de octubre de 2023, de https://www.ohchr.org/es/instruments-and-mechanisms

ONU. (s.f.). https://www.un.org/es/about-us/. 29 de octubre de 2023, de https://www.un.org/es/about-us/

Pérez Luño, A. E. (2004). Los derechos fundamentales. En UNAM (Ed.). Tecnos, Editorial S.A. doi:8430932666, 9788430932665

Permanentpeoplestribunal.org. (s.f.). http://permanentpeoplestribunal.org/. http://permanentpeoplestribunal.org/wp-content/uploads/2011/05/CARTA-DE-ARGEL-ES.pdf

Personajeshistoricos.com. (abril de 2023). https://personajeshistoricos.com/c-polimatas. 11 de octubre de 2023, de https://personajeshistoricos.com/c-polimatas/rousseau/

Psicologiaymente.com. (19 de febrero de 2019). Oscar Castillero Mimenza. (G. e. psicologíaymente, Editor) 17 de octubre de 2023, de https://psicologiaymente.com/biografias/auguste-comte

Psicologiaymente.com. (s.f.). https://psicologiaymente.com. https://psicologiaymente.com/cultura/instituciones-protegen-derechos-humanos

Real Academia Española. (2022). https://dle.rae.es/, Actualización 2022. (R. A. Española, Editor) 11 de octubre de 2023, de https://dle.rae.es/%25C3%25B3ntico

Real Academia Española. (11 de octubre de 2023). https://dle.rae.es/metaf%C3%ADsico, 2022. https://dle.rae.es/metaf%C3%ADsico

Redalyc.org. (s.f.). Moreno Cruz, R.,. (B. M. Comparado, Editor) 22 de octubre de 2023, de https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=42712006

redhistoria.com. (agosto de 2022). https://redhistoria.com/, Marcelo Ferrando. 21 de octubre de 2023, de https://redhistoria.com/declaracion-de-los-derechos-de-la-mujer-y-de-la-ciudadana/

Religión en Libertad. (25 de febrero de 2016). Catholikblog . https://www.religionenlibertad.com/blog/47997/la-reforma-protestante-lutero-calvino-y-enrique-viii-siglo-xvi.html

religionenlibertad. (09 de enero de 2014). Recuperado el 19 de octubre de 2023, de https://www.religionenlibertad.com/blog/33197/de-los-diez-mandamientos-en-el-antiguo-testamento.html

Rivero, U. (1999). Diccionario Jurídico. Caracas: Buchivacoa.

Rivero, U. (1999). Diccionario Jurídico. En U. Rivero, Diccionario Jurídico de Derecho Romano (1ra de julio de 1999 ed., Vol. 1, pág. 335). Buchivacoa. 29 de octubre de 2023

Un.org/es. (s.f.). https://www.un.org/es/. 29 de octubre de 2023.https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

Unidosporlosderechoshumanos. (10 de 2023). 21 de octubre de 2023. https://www.unidosporlosderechoshumanos.mx/what-are-human-rights/brief-history/magna-carta.html

Vatican.va. 29 de octubre de 2023, de https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/biografia/documents/hf_jp-ii_spe_20190722_biografia.html

World History. (09 de abril de 2020). Marc Crawrigth / Agustina Cardozo. 19 de octubre de 2023, https://www.worldhistory.org/trans/es/1-18637/enrique-viii-de-inglaterra/

World History Encyclopedia. (11 de jul de 2022). Davis, Stephen M. "Enrique IV de Francia y el Edicto de Nantes." Traducido por Agustina Cardozo. https://www.worldhistory.org/trans/es/2-2031/enrique-iv-de-francia-y-el-edicto-de-nantes/

Worldhistory.org. (11 de abril de 2016). https://www.worldhistory.org/trans/es/1-14540/las-doce-tablas/. de https://www.worldhistory.org/trans/es/1-14540/las-doce-tablas/

Worldhistory.org. (08 de junio de 2022). Harrison W. Mark,.https://www.worldhistory.org/trans/es/2-2012/declaracion-de-los-derechos-del-hombre-y-el-ciudad/

Cómo realizar tu encargo

A continuación te mostramos los distintos pasos para que realices tu encargo y te proporcionemos la ayuda que solicitas.

Paso 1

Selecciona las características de tu encargo

Selecciona en cada menú lo que corresponda según lo que necesitas que realicemos. Entre otras cuestiones, deberás especificar el tipo de Trabajo (TFG, TFM, etc.), la normativa para las citas y bibliografía, tu área de estudio, y el/los servicio/s que necesitas (redacción dese cero, correcciones, revisión de plagio, etc.)

Además, tendrás un campo de texto en el que podrás escribir y detallar todas las instrucciones que quieras transmitirnos para que el resultado sea exactamente a la medida de lo que necesitas. También podrás adjuntar documentos.

Paso 1 de Cómo Funciona. Selecciona las características de tu encargo.
Paso 2

Selecciona el número de páginas y el tipo de interlineado para cada tipo de redacción que has seleccionado en el paso previo



Paso 2 de Cómo Funciona. Selecciona el número de páginas y el interlineado.
Paso 3

Selecciona el número de entregas y la fecha de cada entrega

Tienes que decidir en cuántas entregas quieres dividir tu encargo. Nosotros te recomendamos que sea el mismo número de entregas que número de pagos en que quieras dividir el precio de tu encargo, pero puedes seleccionar el número de entregas que prefieras.

Una vez has seleccionado el número de entregas, pulsa en el icono del calendario y selecciona la fecha de cada entrega.

Paso 3 de Cómo Funciona. Selecciona el número de entregas y la fecha de cada entrega.
Paso 4

Selecciona tus servicios extra y tu redactor

Selecciona cualquier servicio adicional que te interese. Te ofrecemos una total personalización de tu encargo.

Selecciona el tipo de redactor que más te interese. Si ya has realizado algún encargo con nosotros, puedes seleccionar el redactor que lo realizó.

Paso 4 de Cómo Funciona. Selecciona tus servicios extra y tu redactor.
Paso 5

Selecciona tu plan de pagos y realiza el primer pago para activar tu encargo

Elige la fórmula de pago que más te interese. Puedes pagar en un único pago y así beneficiarte de un descuento por pronto pago. O puedes fraccionar el pago como desees, por ejemplo en el número de entregas en que quieres dividir tu encargo. El pago lo puedes realizar mediante tarjeta de crédito o débito a través de la plataforma de pagos de Stripe, o bien mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta, a tu elección.

Paso 5 de Cómo Funciona. Selecciona tu plan de pagos y realiza el primer pago para activar tu encargo.
Paso 6

Te enviamos la primera entrega y realizas el siguiente pago

Una vez has realizado el primer pago, comenzamos a trabajar en tu encargo. Recibirás la primera entrega en la fecha que has indicado en tu formulario, en tu plataforma de estudiante a la que accedes mediante tu usuario y contraseña. Puedes descargar el documento para archivarlo. Una vez lo revises, si quieres puedes solicitar correcciones, dentro del ámbito de tus instrucciones iniciales.

Una vez recibes la primera entrega, tendrás que hacer el segundo pago indicado en el plan de pagos que has seleccionado, y posteriormente te enviaremos la segunda entrega en la fecha que has indicado en el formulario. Y así sucesivamente según el número de pagos y entregas que hayas seleccionado en el momento de realizar tu encargo.

Icono de Paso 6 de Cómo Funciona.

Plataforma de Estudiante

Te presentamos nuestra exclusiva plataforma de estudiante, que te va a proporcionar la mejor experiencia de uso. Te ofrece infinidad de funcionalidades como consultar toda la información sobre tu pedido, descargar tus entregas e informes de plagio, chatear con tu redactor, acceder a descuentos exclusivos, realizar pagos, recomendar a tus amigos, consultar tu dinero virtual, y mucho más!

Trabajos académicos que Realizamos

Aquí puedes ver, de forma gráfica, cuáles son los trabajos académicos que más nos solicitan nuestros estudiantes universitarios.

Nuestros Redactores

Los redactores son un punto fundamental de un excelente servicio de redacción académica y ayuda para tu TFG, TFM o Tesis doctoral. Por este motivo, ponemos muchísima atención en decidir cómo y a quién seleccionamos como nuestro redactor académico. A continuación, te explicamos los puntos centrales de la garantía de calidad de nuestros redactores académicos.

Preguntas más frecuentes

Hemos recopilado las preguntas más frecuentes que recibimos de nuestros estudiantes y te las mostramos a continuación para que conozcas mejor nuestros servicios de TFG, TFM y Tesis doctoral, y cualquier otro trabajo académico.

lady image

¿Qué garantías tengo de que una vez pague recibiré el trabajo?

¿Sabrá el redactor quién soy yo?

¿Tendré contacto con la persona que redactará mi trabajo?

¿El trabajo me lo vais enviando en partes o es todo de una vez?

¿Qué garantía tengo de que el trabajo no sea un plagio?

¿Puedo encargar un trabajo antes de conocer todos los detalles del mismo?

¿Qué garantías tengo de obtener una buena nota?

¿Quién será el redactor de mi trabajo? ¿Tiene la cualificación, experiencia y conocimientos necesarios?

¿El redactor realizará las correcciones que yo le solicite?

¿Cuáles son los métodos de pago disponibles?

Si recibo un trabajo y no estoy de acuerdo con la calidad del mismo, ¿Cómo puedo reclamar?

¿Es legal?

¿Es confidencial?

¿Puedo confiar en vosotros?

¿Se garantiza que mi Trabajo no se va a utilizar con otros estudiantes o publicarse en internet?

¿Cuál es el plazo de entrega del Trabajo?

¿Puedo visitar vuestras instalaciones o pagar en metálico en vuestra oficina?

¿Cuándo se realizan el segundo pago y sucesivos pagos?

¿Puedo aumentar la extensión de mi encargo después de realizar el primer pago?

¿Puedo modificar las fechas de entrega después de realizar el primer pago?

¿Qué sucede si me retraso en alguno de los pagos de alguna entrega de mi encargo?

¿Puedo obtener información personal del redactor profesional que desarrolla mi encargo?

¿Cuánto tiempo necesitan para enviarme las correcciones de mi encargo?

Garantías tfg.online

Te proporcionamos las mejores garantías de servicio para que tengas la tranquilidad de que tu Trabajo Final se realiza con profesionalidad y de acuerdo con tus expectativas.


Estudiantes universitarios de la asignatura de Trabajo Final.

Aviso importante. Todo el contenido (textos, imágenes, videos, elementos visuales, diseño, herramientas, estructura, etc.) de este sitio web es propiedad de tfg.online y está protegido por la legislación española e internacional en materia de propiedad intelectual e industrial. Queda prohibida cualquier reproducción, distribución o uso sin autorización expresa.

tfg.online utiliza un software automatizado de detección de plagio que rastrea y monitorea en tiempo real la copia, reproducción o distribución no autorizada cualquiera de los elementos indicados, y en especial nuestros textos. Cualquier copia total o parcial, incluyendo la paráfrasis mediante IA, será detectada y denunciada formalmente ante las autoridades competentes, con el fin de exigir las responsabilidades civiles y penales correspondientes, así como la eliminación del contenido plagiado.